{"id":40396,"date":"2018-05-18T08:02:49","date_gmt":"2018-05-18T13:02:49","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=40396"},"modified":"2018-05-18T08:02:49","modified_gmt":"2018-05-18T13:02:49","slug":"la-pension-alimenticia-retroactiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/la-pension-alimenticia-retroactiva\/","title":{"rendered":"La pensi\u00f3n alimenticia retroactiva"},"content":{"rendered":"<p>Rub\u00e9n Osorio Paredes (*)<\/p>\n<p>Pedro fue registrado como hijo natural por su madre 18 a\u00f1os atr\u00e1s debido a que su padre biol\u00f3gico nunca quiso reconocerlo. A pesar de que su progenitor siempre tuvo conocimiento de que \u00e9l era el padre biol\u00f3gico, nunca le dio pensi\u00f3n alimenticia.<\/p>\n<p>Hoy Pedro tiene 18 a\u00f1os y cursa el primer semestre de su carrera en una universidad particular. Atr\u00e1s quedaron todos los esfuerzos que su mam\u00e1 tuvo que hacer para pagar sin el apoyo del pap\u00e1 las colegiaturas de los colegios donde Pedro curs\u00f3 la primaria, secundaria y preparatoria, aunado a que adem\u00e1s hoy Pedro todav\u00eda debe sufragar sus gastos universitarios.<\/p>\n<p>\u00bfSer\u00e1 que se devuelvan todos los gastos realizados por la mam\u00e1 de Pedro para su sostenimiento cuando era menor si Pedro al promover un juicio de paternidad acredita con las pruebas respectivas de ADN el v\u00ednculo biol\u00f3gico con su padre? \u00bfLa pensi\u00f3n alimenticia es retroactiva para aquellos casos en los que la paternidad se reconoce a\u00f1os despu\u00e9s?<\/p>\n<p>Pues bien, el pago de la pensi\u00f3n alimenticia es retroactivo al momento del nacimiento del menor, salvo que no haya prueba directa del conocimiento del embarazo o nacimiento de su hijo por lo que dicho pago ser\u00e1 a partir de que el padre biol\u00f3gico tenga conocimiento de la sentencia de paternidad.<\/p>\n<p>Lo anterior significa que derivado del juicio de reconocimiento de paternidad el pago de pensi\u00f3n alimenticia ser\u00e1 retroactivo al momento del nacimiento; la excepci\u00f3n a dicha regla general es cuando el deudor demuestra que no tuvo conocimiento del embarazo ni del nacimiento de su hijo, por lo que en ese supuesto el juez debe ponderar si estos hechos le fueron ocultados o desconocidos. Consecuentemente, el pago de la pensi\u00f3n proceder\u00e1 a partir de que tiene conocimiento de la existencia de un hijo, lo que puede ocurrir al ser emplazado al juicio, al conocer los resultados de las pruebas de filiaci\u00f3n o la sentencia de paternidad.<\/p>\n<p>De lo anterior podemos concluir que para el caso de Erika, que a los 18 a\u00f1os promueve un juicio de reconocimiento de paternidad, de confirmarse dicha paternidad surgir\u00e1 la obligaci\u00f3n de pagar la pensi\u00f3n alimenticia a partir de ese momento en adelante y para que sea retroactiva al momento del nacimiento del menor deber\u00e1 demostrarse que s\u00ed existi\u00f3 conocimiento previo del embarazo y del nacimiento del ni\u00f1o, de lo contrario, el padre biol\u00f3gico podr\u00eda quedar liberado de la obligaci\u00f3n del pago de pensi\u00f3n alimenticia en forma retroactiva al momento del nacimiento, porque no se le puede condenar a una obligaci\u00f3n que ignoraba, pero s\u00ed tendr\u00e1 que pagar la pensi\u00f3n alimenticia derivada del juicio de paternidad a partir de que se dicte sentencia dentro del juicio de paternidad.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis: Es en el padre en quien recae la carga de probar la existencia de razones justificadas por las que no debe de realizar el pago retroactivo de la pensi\u00f3n a partir de la fecha de nacimiento del ni\u00f1o o la ni\u00f1a, pero le corresponde a la mam\u00e1 o al propio hijo cuando \u00e9ste es mayor de edad comprobar los gastos generados desde el nacimiento a trav\u00e9s de notas, constancias, facturas y dem\u00e1s documentos relativos que acrediten los montos que efectivamente se gastaron en el sostenimiento del propio hijo. El juez valorar\u00e1 qu\u00e9 gastos se pudieron acreditar y cu\u00e1les no, para que despu\u00e9s le sean cobrados al padre biol\u00f3gico.<\/p>\n<p>juridicofacil@hotmail.com<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Osorio<\/p>\n<p>Abogado. Titular del Despacho Rub\u00e9n Osorio &amp; Asociados. Catedr\u00e1tico de la Universidad An\u00e1huac Mayab<\/p>\n<p>Fuente: Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='La pensi\u00f3n alimenticia retroactiva' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/la-pension-alimenticia-retroactiva\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rub\u00e9n Osorio Paredes (*) Pedro fue registrado como hijo natural por su madre 18 a\u00f1os atr\u00e1s debido a que su padre biol\u00f3gico nunca quiso reconocerlo. 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