{"id":33808,"date":"2017-12-05T18:28:38","date_gmt":"2017-12-06T00:28:38","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=33808"},"modified":"2017-12-05T18:28:38","modified_gmt":"2017-12-06T00:28:38","slug":"gobierno-yucatan-pierde-juicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/gobierno-yucatan-pierde-juicio\/","title":{"rendered":"Gobierno de Yucat\u00e1n PIERDE otro JUICIO"},"content":{"rendered":"<p>Mediante acuerdo del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, el H. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, admiti\u00f3 la demanda de amparo indirecto 1485\/2017-Mesa I, promovida por Erick Eduardo Mar\u00edn Card\u00edn, en contra de C\u00c9SAR ANDR\u00c9S ANTU\u00d1A AGUILAR y V\u00cdCTOR EDMUNDO CABALLERO DUR\u00c1N, y se\u00f1al\u00f3 para la celebraci\u00f3n de la audiencia constitucional las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.<\/p>\n<p>Los actos que se reclaman a estas personas son: En el caso del primero, la omisi\u00f3n de dictar las medidas necesarias para ejecutar el laudo del 22 de agosto de 2016, dictado en el expediente laboral n\u00famero 261\/2013; y al segundo, la negativa contumaz del Titular de la SEGEY de cumplir voluntariamente con el pago de la cantidad de $1\u2019082,627.00, condenada en dicho laudo.<\/p>\n<p>El Profesor Mar\u00edn, Card\u00edn, obtuvo un laudo condenatorio luego de ser despedido injustificadamente de su trabajo, en donde se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Estado, su inmediata reinstalaci\u00f3n y el pago de las prestaciones a que tuvo derecho, incluidos sus salarios ca\u00eddos.<\/p>\n<p>La relevancia de este juicio de garant\u00edas, radica en que se ha admitido que el Titular de la Secretar\u00eda Estatal de Educaci\u00f3n tiene el car\u00e1cter de autoridad responsable y no de tercero interesado, y las consecuencias legales pueden motivar su destituci\u00f3n y\/o consignaci\u00f3n ante las autoridades competentes por el delito de desacato a un mandato de autoridad.<\/p>\n<p>Es oportuno mencionar un reciente antecedente a este juicio de amparo, ocurrido en la Ciudad de M\u00e9xico, del sonado caso de dos Jefes Delegacionales que fueron destituidos y consignados por orden de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, por negarse a cumplir con un laudo emitido en un juicio laboral.<\/p>\n<p>En efecto, mediante sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, dictada en el juicio de amparo 2200\/2014-V del \u00edndice del H. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MEXICO; as\u00ed como el INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA 296\/2016-V, respecto de la dictada por el Juez Federal, resuelto en Sesi\u00f3n P\u00fablica Ordinaria del martes siete de noviembre de dos mil diecisiete, los C.C. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, aprobaron por unanimidad del Tribunal en Pleno la resoluci\u00f3n en cuesti\u00f3n, cuyos puntos resolutivos que la rigen fueron vertidos en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. Es fundado el incidente de inejecuci\u00f3n de sentencia a que este toca se refiere. SEGUNDO. En el caso de que aun lo ejerza, queda inmediatamente separado de su cargo Israel Moreno Rivera, actual titular de la Delegaci\u00f3n Venustiano Carranza de la Ciudad de M\u00e9xico, por haber incumplido la sentencia emitida en el amparo indirecto 2200\/2014 del \u00edndice del Juzgado Cuarto en Materia de Trabajo en la Ciudad de M\u00e9xico. TERCERO. Cons\u00edgnese a Israel Moreno Rivera, actual titular de la Delegaci\u00f3n Venustiano Carranza de la Ciudad de M\u00e9xico, al igual que a Jos\u00e9 Manuel Ballesteros L\u00f3pez, quien fung\u00eda anteriormente como titular de la citada Delegaci\u00f3n, ante el Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de M\u00e9xico en turno, por el desacato de una sentencia de amparo de acuerdo con lo previsto en la fracci\u00f3n XVI, del art\u00edculo 107, de la Constituci\u00f3n Federal, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 267 de la Ley de Amparo vigente. CUARTO. Para los efectos mencionados en la parte final del punto cuarto de esta resoluci\u00f3n, d\u00e9jese el presente incidente de inejecuci\u00f3n de sentencia abierto y requi\u00e9rase a la autoridad ah\u00ed se\u00f1alada el cumplimiento de la ejecutoria de amparo en los t\u00e9rminos especificados.\u201d<\/p>\n<p>La relevancia que implican los procedimientos antes citados, estriba en que en el juicio de garant\u00edas promovido por el C. ERICK EDUARDO MAR\u00cdN CARD\u00cdN, fue se\u00f1alado y admitido con el car\u00e1cter de autoridad responsable el Titular de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Gobierno del Estado de Yucat\u00e1n; a quien se le reclama la abstenci\u00f3n de dar cumplimiento voluntario a un laudo emitido en el juicio laboral 261\/2013.<\/p>\n<p>En efecto, el C. V\u00cdCTOR EDMUNDO CABALLERO DUR\u00c1N, SECRETARIO DE EDUCACI\u00d3N DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCAT\u00c1N, se ha abstenido a cumplir en su totalidad con el laudo firme y ejecutoriado.<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Gobierno de Yucat\u00e1n PIERDE otro JUICIO' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/gobierno-yucatan-pierde-juicio\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante acuerdo del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, el H. 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