{"id":31615,"date":"2017-10-13T10:19:47","date_gmt":"2017-10-13T15:19:47","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=31615"},"modified":"2017-10-13T10:19:47","modified_gmt":"2017-10-13T15:19:47","slug":"las-protestantes-rezadoras-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/las-protestantes-rezadoras-2\/","title":{"rendered":"Las protestantes \u201crezadoras\u201d"},"content":{"rendered":"<p>Dr. Carlos Ren\u00e9 Gonz\u00e1lez Alvarez*<\/p>\n<p>II y \u00faltima<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7) Hay un aspecto que merece ser tratado por separado: es el embarazo en las ni\u00f1as (menores de 16 a\u00f1os). De acuerdo al Censo de 2010, hab\u00eda en Yucat\u00e1n 110 mujeres entre 12 y 14 a\u00f1os que ten\u00edan hijos vivos (de 1 a 4 hijos). En este mismo grupo de edad eran casadas 217 y viv\u00edan en uni\u00f3n libre 318. En el a\u00f1o de 2013 se registraron en el Estado 190 nacimientos en madres menores de 15 a\u00f1os y en 2014, hubo 174 nacimientos en este mismo grupo de edad (datos tomados del Anuario estad\u00edstico y geogr\u00e1fico de Yucat\u00e1n de 2015, publicado por el Gobierno del Estado). Los embarazos ocurridos en ni\u00f1as menores de 12 a\u00f1os no se contabilizan en el Censo (en donde se reportan 863 personas cuyo n\u00famero de hijos no es especificado). Dos datos adicionales llaman la atenci\u00f3n: el reporte de ni\u00f1as entre 12 y 14 a\u00f1os que ya tienen 4 hijos y el n\u00famero de ni\u00f1as casadas (lo cual est\u00e1 expresamente prohibido por la ley) o que ya viven en uni\u00f3n libre (son 535 en todo el Estado).<\/p>\n<p>El embarazo en las ni\u00f1as ocasiona en sus personas cambios severos e irreversibles. Mencionaremos algunos de ellos: imposibilidad de parto normal (debido a la estrechez de la pelvis), detenci\u00f3n del crecimiento corporal (los cambios hormonales lo ocasionan), el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios, la experiencia sexual sin la madurez emocional correspondiente (relacionada con la violencia sexual), el estigma social hacia sus personas (se las culpabiliza de lo ocurrido), acceso limitado a la educaci\u00f3n (se les excluye del proceso educativo), dependencia econ\u00f3mica (carecen de capacitaci\u00f3n laboral) y otros m\u00e1s. Estos embarazos, se producen en condiciones de ilegalidad (estupro y violaci\u00f3n). De acuerdo a la normatividad vigente la decisi\u00f3n de interrumpir sus embarazos, depende de sus padres (siendo que el padre en muchos casos es el responsable del embarazo y la madre es frecuentemente influenciada por grupos religiosos que favorecen llevar el embarazo a t\u00e9rmino). Quedando de esta manera la ni\u00f1a en estado de indefensi\u00f3n ante los da\u00f1os permanentes a los que se encuentra expuesta. La Procuradur\u00eda de la Defensa del Menor deber\u00eda implementar los mecanismos que le permitan recibir denuncias oportunas para proteger a estas ni\u00f1as. Las personas que se oponen a la interrupci\u00f3n del embarazo en TODAS las circunstancias, sin tomar en cuenta las condiciones propias de cada persona, contribuyen a que estos embarazos ocurran. Los propios m\u00e9dicos que est\u00e1n obligados legalmente a reportar hechos de violencia, se abstienen de hacerlo, por la presi\u00f3n derivada de la participaci\u00f3n de los padres de la menor en estos hechos y se ven expuestos a ser acusados de complicidad. Tomar conciencia de estos hechos y trazar las l\u00edneas de acci\u00f3n correspondientes al manejo de estos problemas es una tarea pendiente de nuestra sociedad.<\/p>\n<p>7) Tambi\u00e9n merece una revisi\u00f3n atenta de la propuesta que hacen quienes se oponen a la interrupci\u00f3n legal del embarazo: que la madre complete la gestaci\u00f3n y d\u00e9 a su beb\u00e9 en adopci\u00f3n. A simple vista parece una propuesta bondadosa, generosa, piadosa y favorable para todos, pero \u00bfrealmente lo es? Se presenta como una donaci\u00f3n que hace la madre de su hija o hijo, a una pareja que se encuentra incapacitada para reproducirse, con la mediaci\u00f3n de una agrupaci\u00f3n religiosa. Hasta aqu\u00ed todo parece maravilloso. La madre se libera de la carga que representa el producto del embarazo, la criatura es entregada a unos padres solventes y amorosos, y una pareja deseosa de completar su familia recibe un beb\u00e9 que le permite realizar sus deseos. En cuanto a los intermediarios, se realizan plenamente como \u201cdefensores de la vida\u201d, \u201cprotectores de los no nacidos\u201d personas piadosas que cumplen el mandato divino y que dedican generosamente su tiempo a esta actividad. Sin esperar siquiera, que otras personas reconozcan su superioridad moral.<\/p>\n<p>Sin embargo, si revisamos este proceso que permite dar al producto del embarazo en adopci\u00f3n, desde la perspectiva del C\u00f3digo de Familia del Estado de Yucat\u00e1n, encontraremos algunas situaciones extra\u00f1as. En la ley se privilegia el v\u00ednculo biol\u00f3gico entre los progenitores y los ni\u00f1os. La patria potestad ha evolucionado de ser una autoridad que da la propiedad de los menores a ser una responsabilidad obligatoria de su cuidado y bienestar. La ley se opone a la copulaci\u00f3n irresponsable que permite la fecundaci\u00f3n. \u201cLos progenitores aunque no est\u00e9n unidos en matrimonio tienen la responsabilidad de reconocer a los hijos que procrean\u201d. Tanto los hombres como las mujeres deben contar con la informaci\u00f3n suficiente y la responsabilidad para hacerse cargo de la fecundaci\u00f3n resultante. Esta condici\u00f3n es indispensable para que la ciudadan\u00eda se comporte responsablemente en cuanto a su sexualidad en general y su paternidad y maternidad, en particular. Como dijera el poeta: \u201cVuestros hijos no son vuestros\u2026 son hijos del anhelo de la vida\u201d. No nos pertenecen, solamente est\u00e1n temporalmente bajo nuestro cuidado. No podemos regalarlos o venderlos. \u00bfAcaso un ni\u00f1o o ni\u00f1a ya nacido, un ser humano puede ser regalado o vendido? Desde la perspectiva de la ley, la respuesta es NO. Pero esto no impide que algunas personas lo hagan, con gran satisfacci\u00f3n de sus conciencias e incluso presunci\u00f3n de sus acciones.<\/p>\n<p>De acuerdo con el C\u00f3digo la adopci\u00f3n es \u201cla relaci\u00f3n jur\u00eddica de filiaci\u00f3n creada por el derecho, entre dos personas que no son biol\u00f3gicamente, ni por afinidad, progenitor e hijo\u201d. Requiere una resoluci\u00f3n judicial, la cual permite que una persona mayor de edad considere a un hijo biol\u00f3gicamente ajeno como propio. No es un acto privado y a menudo \u201csecreto\u201d. No existen agencias privadas de adopci\u00f3n. La adopci\u00f3n es un procedimiento judicial que tiene como objetivo primordial garantizar el bienestar del menor, asegur\u00e1ndole las mejores condiciones posibles para su pleno desarrollo. Por tal motivo la aceptaci\u00f3n del menor de quienes lo adoptan es un aspecto cardinal en el proceso. No tienen capacidad legal de tomar esta decisi\u00f3n de manera definitiva otras personas, ni siquiera las autoridades. Los integrantes de la judicatura a cargo del proceso, est\u00e1n facultados para solicitar los estudios psicol\u00f3gicos y sociales de los aspirantes, antes de resolver la adopci\u00f3n. Es un proceso completo, no es la mera entrega de un reci\u00e9n nacido. Requiere un per\u00edodo de observaci\u00f3n antes de tomar una decisi\u00f3n definitiva. Esto con el fin de ofrecer la mayor seguridad posible tanto al menor como los adoptantes.<\/p>\n<p>Un procedimiento privado que no cumple estos lineamientos, fuera de la atenci\u00f3n p\u00fablica, viola el derecho de los menores a tener una identidad jur\u00eddica real y su derecho a decidir lo que es mejor para ellos mismos. Si a esto se a\u00f1ade, como afirman algunos, la solicitud de los intermediarios del pago a los adoptantes de los gastos ocasionados por el embarazo y el parto, nos encontramos en una situaci\u00f3n que cumple algunas de las condiciones tipificadas para el delito de la trata de personas. El tema del aborto es complejo y presenta bordes muy afilados, requiere una revisi\u00f3n m\u00e1s amplia y cuidadosa que la que puedo ofrecer aqu\u00ed.<\/p>\n<p>8) La oraci\u00f3n no es un simple rezo, produce consecuencias favorables sobre todo en quien la lleva a cabo, permite ampliar su conciencia y abrir su coraz\u00f3n a los dem\u00e1s. Esto cuando est\u00e1 dirigida al bienestar com\u00fan y no solamente a los intereses personales.<\/p>\n<p>*M\u00e9dico familiar.<\/p>\n<p>SHSSR<\/p>\n<p>shssr@hotmail.com<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Las protestantes \u201crezadoras\u201d' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/las-protestantes-rezadoras-2\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dr. Carlos Ren\u00e9 Gonz\u00e1lez Alvarez* II y \u00faltima &nbsp; 7) Hay un aspecto que merece ser tratado por separado: es el embarazo en las ni\u00f1as (menores de 16 a\u00f1os). De acuerdo al Censo de 2010, hab\u00eda en Yucat\u00e1n 110 mujeres entre 12 y 14 a\u00f1os que ten\u00edan hijos vivos (de 1 a 4 hijos). 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