{"id":22090,"date":"2017-03-05T19:23:02","date_gmt":"2017-03-06T01:23:02","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=22090"},"modified":"2017-03-05T19:23:02","modified_gmt":"2017-03-06T01:23:02","slug":"1a-sala-scjn-crea-criterios-valorar-perspectiva-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/1a-sala-scjn-crea-criterios-valorar-perspectiva-genero\/","title":{"rendered":"1a. Sala SCJN  crea criterios para valorar con perspectiva de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p>Noticias nacionales de inter\u00e9s<\/p>\n<p>Establece Primera Sala  de la Suprema Corte de Justicia criterios para valorar con perspectiva de g\u00e9nero, testimonios de v\u00edctimas en casos de hostigamiento sexual.<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n de 1 de marzo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) resolvi\u00f3, a propuesta del Ministro Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo D\u00edaz, el amparo directo en revisi\u00f3n 3186\/2016, confirmando la sentencia que neg\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional al quejoso, en la cual se le declar\u00f3 penalmente responsable de la comisi\u00f3n del delito de hostigamiento sexual, previsto y sancionado en el art\u00edculo 259 bis, primer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal Federal. <\/p>\n<p>La Primera Sala sostuvo que el hostigamiento sexual constituye una conducta de tono sexual que no necesariamente debe incluir contacto f\u00edsico alguno.<br \/>\nAdem\u00e1s, que este tipo de actos atentan de manera especial contra la libertad, dignidad e integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de las mujeres y constituyen una expresi\u00f3n de abuso de poder que implica la supremac\u00eda masculina sobre las mujeres, al denigrarlas y concebirlas como objetos, por lo que se concluy\u00f3 que el hostigamiento sexual es una forma de violencia contra la mujer. <\/p>\n<p>Adicionalmente, se entendi\u00f3 que el derecho de protecci\u00f3n judicial tiene implicaciones especiales en casos en los que se analizan actos constitutivos de violencia contra la mujer a la luz de las obligaciones contenidas en el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, pues las mujeres v\u00edctimas de violencia, en especial de tipo sexual, enfrentan barreras extraordinarias cuando intentan acceder a la justicia, incluyendo algunas relacionadas con la acreditaci\u00f3n del delito y la responsabilidad penal del imputado.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, la Primera Sala estableci\u00f3 reglas, deducidas mayoritariamente de lo sostenido por la Corte Interamericana en los Casos Fern\u00e1ndez Ortega y Rosendo Cant\u00fa contra M\u00e9xico, para, con perspectiva de g\u00e9nero, realizar la valoraci\u00f3n de testimonios de las v\u00edctimas de delitos que involucren actos de violencia sexual contra la mujer.<\/p>\n<p>El modelo propuesto para tal fin, se integra, al menos, por los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a) Se debe considerar que los delitos sexuales son un tipo de agresi\u00f3n que en general se produce en ausencia de otras personas, por lo que se requieren medios de prueba distintos a los tradicionales (vg. pruebas gr\u00e1ficas y documentales) por lo que la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Y tomar en cuenta que usualmente, por la naturaleza de esos delitos, la v\u00edctima no suele denunciarlos por el estigma que implica.<\/p>\n<p>b) Dada la naturaleza traum\u00e1tica de los actos de violencia sexual, puede ser usual que el recuento de los hechos presente algunas inconsistencias o variaciones cuando se hace, lo que no debe restar valor probatorio a la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>c) Se deben tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la v\u00edctima, como su edad, condici\u00f3n social, pertenencia a un grupo vulnerable o hist\u00f3ricamente discriminado, entre otros. <\/p>\n<p>d) Se debe analizar la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima, que es la prueba fundamental, en conjunto con otros medios de convicci\u00f3n como dict\u00e1menes m\u00e9dicos, testimonios, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones.<\/p>\n<p>e) Las pruebas circunstanciales, indicios y presunciones se utilizar\u00e1n siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes con los hechos.<\/p>\n<p>Este modelo probatorio podr\u00e1 permitir el respeto al derecho de todas las mujeres a llevar una vida libre de violencia.<\/p>\n<p>En el caso, una servidora p\u00fablica fue v\u00edctima del constante acoso sexual de su superior jer\u00e1rquico, el cual consisti\u00f3 en constantes insinuaciones, comentarios sobre su apariencia e invitaciones, por lo que denunci\u00f3 y finalmente, se le conden\u00f3 por dicho il\u00edcito imponi\u00e9ndosele la pena m\u00ednima, ya que la sanci\u00f3n prevista, al ser fija, es violatoria del art\u00edculo 22 constitucional, pero s\u00ed fue posible imponerle la destituci\u00f3n del cargo, la suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos, amonestaci\u00f3n y condena a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='1a. 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