{"id":217815,"date":"2026-09-11T18:57:42","date_gmt":"2026-09-11T23:57:42","guid":{"rendered":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=217815"},"modified":"2026-09-11T18:57:44","modified_gmt":"2026-09-11T23:57:44","slug":"quitar-derechos-a-doble-nacionalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/quitar-derechos-a-doble-nacionalidad\/","title":{"rendered":"Quitar derechos a doble nacionalidad"},"content":{"rendered":"\n<p>Juan Hern\u00e1ndez<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: El Sol de M\u00e9xico<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e9rida, 11 de septiembre de 2026.- En 1997 M\u00e9xico nos reconoci\u00f3 a los mexicanos en el exterior el derecho a ser mexicanos sin condiciones. Esta semana el Congreso discute quit\u00e1rnoslo<\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n mexicana proh\u00edbe reducir la protecci\u00f3n de un derecho ya reconocido. El art\u00edculo 1o. obliga al Estado a garantizar los derechos humanos conforme al principio de progresividad, del que deriva la prohibici\u00f3n de regresi\u00f3n. La Suprema Corte lo estableci\u00f3 en su jurisprudencia 85\/2017 y el Tribunal Electoral lo aplic\u00f3 a los derechos pol\u00edtico-electorales en la 28\/2015.<\/p>\n\n\n\n<p>El principio tiene origen en el derecho internacional de los derechos humanos. El Comit\u00e9 de Naciones Unidas encargado de vigilar el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales estableci\u00f3, en su Observaci\u00f3n General n\u00famero 3, que toda medida regresiva requiere la justificaci\u00f3n m\u00e1s cuidadosa. El art\u00edculo 5.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos proh\u00edbe restringir derechos ya reconocidos en un Estado parte. M\u00e9xico es parte de ambos instrumentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese es el principio que la iniciativa en discusi\u00f3n pone en entredicho.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lo que se propone<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa reforma los art\u00edculos 82, 116 y 122. Quien aspire a la Presidencia, a una gubernatura o a la Jefatura de Gobierno no podr\u00e1 tener otra nacionalidad, y quien la tenga deber\u00e1 renunciar antes de registrar su candidatura. La prohibici\u00f3n se extiende a todo el ejercicio del cargo. Su finalidad declarada es proteger la soberan\u00eda nacional, aunque su exposici\u00f3n de motivos aclara que no duda del patriotismo de quienes tienen doble nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la propia iniciativa no cuestiona ese patriotismo, queda sin explicar el fundamento de la restricci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El derecho existe desde 1997<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es cierto que la Constituci\u00f3n de 1917 conceb\u00eda la nacionalidad como algo excluyente: el art\u00edculo 37 la retiraba a quien adquiriera otra, as\u00ed que emigrar y naturalizarse significaba dejar de ser mexicano. Ese modelo se fue desmontando.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1994 se reform\u00f3 el art\u00edculo 82 para que bastara tener padre o madre mexicanos, y en 1996 el art\u00edculo 36 dej\u00f3 de obligar al ciudadano a votar en su distrito, con lo que se abri\u00f3 la puerta al voto desde el extranjero. En marzo de 1997 lleg\u00f3 la reforma decisiva: el dictamen del Senado asent\u00f3 que su objetivo era que los mexicanos radicados en otro pa\u00eds pudieran naturalizarse all\u00e1 sin perder lo que les daba ser mexicanos. Desde entonces el art\u00edculo 32 dice que quienes tengan otra nacionalidad siempre ser\u00e1n considerados mexicanos al ejercer sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre. Esa es la palabra que usa la Constituci\u00f3n. Y ser votado es uno de esos derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2005 la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 por 391 votos contra 5 el cap\u00edtulo que hizo posible el voto extraterritorial, y en 2006 nuestros connacionales votaron por primera vez desde donde viven. La reforma de derechos humanos de 2011 incorpor\u00f3 el principio de progresividad al art\u00edculo 1o., y la de 2021 elimin\u00f3 el l\u00edmite de generaciones para transmitir la nacionalidad. Este mes el INE abri\u00f3 el registro para que la di\u00e1spora elija gobernador en once estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Treinta a\u00f1os de reformas apuntaron en una misma direcci\u00f3n. La iniciativa en discusi\u00f3n apunta en la contraria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lo que ya resolvi\u00f3 la Corte<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En las Acciones de Inconstitucionalidad 111\/2019, 260\/2020 y 138\/2021, la Suprema Corte sostuvo que tener doble o m\u00faltiple nacionalidad no influye en los m\u00e9ritos ni en las capacidades de una persona. El m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds ha resuelto, entonces, que la posesi\u00f3n de una segunda nacionalidad no constituye por s\u00ed misma un indicador de aptitud para el cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa presume el conflicto de lealtad sin exigir que se acredite un riesgo concreto, e impone lo mismo a quien se naturaliz\u00f3 por decisi\u00f3n propia que a quien naci\u00f3 con dos nacionalidades por disposici\u00f3n de una ley extranjera. El hijo de mexicanos nacido en Estados Unidos no escogi\u00f3 nada, y aun as\u00ed tendr\u00eda que renunciar.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco aclara cu\u00e1ndo se tiene por renunciada la otra nacionalidad. En Estados Unidos, la secci\u00f3n 349(a)(5) de la Immigration and Nationality Act exige entrevistas consulares, juramento y un certificado de p\u00e9rdida expedido por el Departamento de Estado. La consecuencia es una paradoja: una reforma que busca eliminar la influencia de Estados extranjeros har\u00eda depender de una autoridad extranjera la elegibilidad de un candidato mexicano.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Que decidan los votantes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Queda una pregunta que la iniciativa resuelve por adelantado: si un candidato que vivi\u00f3 fuera conoce lo suficiente al pa\u00eds que aspira a gobernar. Esa valoraci\u00f3n le toca al elector en la urna, igual que juzga si tiene experiencia o si merece confianza. Un candidato puede renunciar a su otra nacionalidad si quiere, y los votantes pueden exig\u00edrselo. Lo que no corresponde es que lo decida un art\u00edculo constitucional por todos.<\/p>\n\n\n\n<p>Conviene precisar el alcance de este planteamiento. Un derecho reconocido puede ampliarse pero no recortarse, criterio que sostienen por igual los tribunales mexicanos y los organismos de Naciones Unidas. La discusi\u00f3n sobre las restricciones que ya exist\u00edan corresponde a otro momento. Lo que hoy est\u00e1 sobre la mesa no es corregir lo existente, sino retirar un derecho vigente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La petici\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Somos m\u00e1s de 38 millones de mexicanas y mexicanos residiendo fuera del pa\u00eds. Mandamos remesas que sostienen familias enteras y organizamos clubes que pagan escuelas y caminos en nuestros pueblos.<\/p>\n\n\n\n<p>No podemos ser mexicanos completos para mandar remesas y mexicanos a medias para gobernar. La pertenencia a un pa\u00eds no se acredita con un solo pasaporte.<\/p>\n\n\n\n<p>A nombre de esos 38 millones, pido a las senadoras y los senadores de la Rep\u00fablica que esta iniciativa no prospere en sus t\u00e9rminos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, art\u00edculos 1o., 32, 35 fracci\u00f3n II, 37, 82, 116 y 122.<\/p>\n\n\n\n<p>SCJN, Jurisprudencia 85\/2017, principio de progresividad de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>TEPJF, Jurisprudencia 28\/2015, principio de progresividad en los derechos pol\u00edtico-electorales.<\/p>\n\n\n\n<p>SCJN, Acciones de Inconstitucionalidad 111\/2019, 260\/2020 y 138\/2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: reformas de 1-VII-1994, 22-VIII-1996, 20-III-1997, 10-VI-2011 y 17-V-2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, art\u00edculo 2.1; Comit\u00e9 DESC de la ONU, Observaci\u00f3n General No. 3.<\/p>\n\n\n\n<p>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculos 5.2 y 25.<\/p>\n\n\n\n<p>Immigration and Nationality Act, secci\u00f3n 349(a)(5).<\/p>\n\n\n\n<p>Analista en temas migratorios y relaciones Estados Unidos-M\u00e9xico<\/p>\n\n\n\n<p>oem.com.mx\/elsoldemexico\/analisis\/autor\/juan-hernandez-1045<\/p>\n\n\n\n<p>MexicoEnLaPiel.org<\/p>\n\n\n\n<p>YouTube: @JuanHernandezpoliticsEN<\/p>\n\n\n\n<p>Instagram: @dr.juanhernandez<\/p>\n\n\n\n<p>X: @JuanHernandezS<\/p>\n\n\n\n<p>TikTok: @juanhernandezs2020<\/p>\n\n\n\n<p>Facebook: Juan Hernandez<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Quitar derechos a doble nacionalidad' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/quitar-derechos-a-doble-nacionalidad\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juan Hern\u00e1ndez Fuente: El Sol de M\u00e9xico M\u00e9rida, 11 de septiembre de 2026.- En 1997 M\u00e9xico nos reconoci\u00f3 a los mexicanos en el exterior el derecho a ser mexicanos sin condiciones. 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