{"id":214536,"date":"2026-06-08T20:10:10","date_gmt":"2026-06-09T01:10:10","guid":{"rendered":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=214536"},"modified":"2026-06-08T20:10:12","modified_gmt":"2026-06-09T01:10:12","slug":"derecho-a-demandar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/derecho-a-demandar\/","title":{"rendered":"Derecho a demandar"},"content":{"rendered":"\n<p>Rodrigo Llanes Salazar (+)<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>El \u201cinter\u00e9s leg\u00edtimo\u201d se ha convertido en una de las principales discusiones actuales en el acceso a la justicia en M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>Por esto, es de particular relevancia la resoluci\u00f3n del pasado 27 de mayo de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) en la que, como indica el m\u00e1ximo tribunal en un comunicado, \u201clas personas pertenecientes a las comunidades mayas de Sitilpech, Kinchil y Chapab, en el estado de Yucat\u00e1n, tienen inter\u00e9s leg\u00edtimo para impugnar la Norma T\u00e9cnica Ambiental NTA 001 SDS 22, que regula el dise\u00f1o, operaci\u00f3n y abandono de los centros de producci\u00f3n porc\u00edcola en esa entidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El inter\u00e9s leg\u00edtimo puede definirse de manera sencilla como la cuesti\u00f3n de \u201cqui\u00e9n tiene derecho a demandar\u201d, seg\u00fan Roberto S\u00e1nchez, abogado de Kanan Derechos Humanos, la organizaci\u00f3n que acompa\u00f1\u00f3 el juicio de amparo resuelto por la Suprema Corte.<\/p>\n\n\n\n<p>Como explica Santiago Aguirre, del Centro de Derechos Humanos Miguel Agust\u00edn Pro Ju\u00e1rez, el inter\u00e9s leg\u00edtimo \u201centr\u00f3 en 2011 a la Constituci\u00f3n y a la Ley de Amparo, con el prop\u00f3sito de ensanchar la puerta de entrada a la justicia\u201d, al posibilitar que acudan al amparo quienes se sientan \u201cafectados por actos, omisiones o leyes [\u2026] a\u00fan cuando no exista estrictamente una violaci\u00f3n directa a uno de sus derechos subjetivos en lo espec\u00edfico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El ejemplo cl\u00e1sico, ilustra Aguirre, \u201ces el de la persona o grupos de personas que se duelen de una afectaci\u00f3n al medio ambiente que no ocurre en su propiedad personal\u201d (\u201cLey de Amparo: el \u2018inter\u00e9s leg\u00edtimo diluido\u2019\u201d, Nexos, 22-9-25).<\/p>\n\n\n\n<p>El inter\u00e9s leg\u00edtimo ha permitido algunos avances en materia de derechos humanos en M\u00e9xico. Por eso, ha resultado de gran preocupaci\u00f3n para organizaciones y especialistas en derechos humanos la reforma a la Ley de Amparo del 16 de octubre del a\u00f1o pasado.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras la reforma, el Art\u00edculo 5 de la Ley establece que \u201cTrat\u00e1ndose del inter\u00e9s leg\u00edtimo, la norma, acto u omisi\u00f3n reclamado deber\u00e1 ocasionar en la persona quejosa una lesi\u00f3n jur\u00eddica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulaci\u00f3n produzca un beneficio cierto y no meramente hipot\u00e9tico o eventual en caso de que se otorgue el amparo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para organizaciones y especialistas, esta reforma resulta un retroceso, pues no s\u00f3lo se exige una \u201clesi\u00f3n jur\u00eddica real, actual y diferenciada\u201d, sino tambi\u00e9n probar que la anulaci\u00f3n del acto reclamado \u201cproduzca un beneficio cierto\u201d. Si las reformas de 2011 ensanchaban la puerta al acceso a la justicia, la de 2025 la hac\u00eda m\u00e1s estrecha.<\/p>\n\n\n\n<p>Especialistas en derechos humanos han denunciado que el Art\u00edculo 5 de la nueva Ley de Amparo resulta contrario al derecho ambiental, particularmente al principio precautorio, el cual, de acuerdo con una tesis de la SCJN, \u201cse aplica a los riesgos inciertos, es decir, se desarrolla dentro de un espectro de incertidumbre en cuanto a la existencia y consecuencias de una conducta o actividad determinada en el medio ambiente, por lo que la elecci\u00f3n de las acciones preventivas se lleva a cabo a partir de la evidencia cient\u00edfica existente sobre los posibles impactos de aqu\u00e9lla\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Acuerdo de Escaz\u00fa, tratado internacional sobre sobre acceso a la informaci\u00f3n, participaci\u00f3n p\u00fablica y acceso a la justicia en asuntos ambientales, firmado y ratificado por M\u00e9xico y en vigor en nuestro pa\u00eds, establece que los Estados se guiar\u00e1n por principios como el precautorio. Al ser un tratado internacional, este Acuerdo se coloca por encima de la Ley de Amparo.<\/p>\n\n\n\n<p>En un evento organizado por el Instituto Federal de la Defensor\u00eda P\u00fablica la semana pasada, un magistrado plante\u00f3 que, aplicada de manera literal, la nueva Ley de Amparo s\u00ed puede resultar restrictiva, por lo que las personas operadoras de justicia deben tener la sensibilidad para interpretar la ley en t\u00e9rminos de acceso a la justicia e igualdad acorde al marco institucional. Eso fue lo que hizo la SCJN en el caso que resolvi\u00f3 el pasado 27 de mayo.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma t\u00e9cnica ambiental (NTA) sobre el dise\u00f1o, operaci\u00f3n y abandono de los centros de producci\u00f3n porc\u00edcola se public\u00f3 el 23 de diciembre de 2022 en un contexto social que, como reconoce la Secretar\u00eda de Desarrollo Sustentable (SDS) en el documento, \u201cha experimentado un incremento notable de actores que han manifestado inquietudes por los impactos percibidos de la actividad\u201d. Entre los actores -no mencionados por el documento- se encuentran numerosos habitantes de Hom\u00fan, Kinchil, Chapab y Sitilpech.<\/p>\n\n\n\n<p>El lenguaje mismo de la NTA es indicativo de la posici\u00f3n favorable hacia la industria, pues refiere a \u201cinquietudes\u201d, no a denuncias y demandas sociales y legales, y a \u201cimpactos percibidos\u201d, no a los impactos ya documentados por especialistas, organizaciones de derechos humanos y colectivos comunitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la NTA se public\u00f3 en un contexto en el que la mayor\u00eda de los centros de producci\u00f3n porc\u00edcola no contaban con todos los permisos para operar. Como document\u00f3 la Semarnat unos meses m\u00e1s tarde en su \u201cDictamen diagn\u00f3stico ambiental\u201d, \u201cpara m\u00e1s del 60% de las granjas no se logr\u00f3 identificar alg\u00fan t\u00edtulo de concesi\u00f3n o permiso de descarga de aguas residuales\u201d. En un informe, Greenpeace report\u00f3 que en Yucat\u00e1n s\u00f3lo 18 granjas porcinas ten\u00edan Manifestaci\u00f3n de Impacto Ambiental. Ninguno de los proyectos hab\u00eda consultado con las comunidades mayas que pod\u00edan resultar afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, la NTA ten\u00eda como prop\u00f3sito que los centros de producci\u00f3n porc\u00edcola se pusieran al d\u00eda en sus permisos: factibilidad urbano ambiental, autorizaci\u00f3n de impacto ambiental, de uso de suelo municipal, as\u00ed como una serie de requisitos como contar con sistemas de tratamiento primario, secundario, terciario y de desinfecci\u00f3n de aguas residuales. La consulta a comunidades ind\u00edgenas no era uno de estos requisitos, como denunciaron las personas mayas de Chapab y Kinchil y Kanan en su demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento se puso a consulta p\u00fablica el 13 de septiembre de 2022, pero las autoridades no consultaron a las comunidades mayas que pudieran resultar afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La consulta p\u00fablica de las manifestaciones de impacto ambiental es un procedimiento muy distinto al derecho a la consulta ind\u00edgena, tema que ha sido claramente desarrollado por la Relator\u00eda especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en su \u201cNota t\u00e9cnica sobre la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos ind\u00edgenas en M\u00e9xico\u201d: \u201clos procesos de consulta ciudadana dise\u00f1ados para la poblaci\u00f3n nacional en general no garantizan las salvaguardas de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas consagradas en los est\u00e1ndares internacionales de derechos de los pueblos ind\u00edgenas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta omisi\u00f3n se puede deber a distintas razones. Una es la interpretaci\u00f3n del derecho por parte de las autoridades. Al menos un par de funcionarias y funcionarios p\u00fablicos me han comentado que no hay ninguna ley que ordene la consulta a comunidades ind\u00edgenas sobre las granjas porc\u00edcolas, a diferencia de los \u00e1mbitos de los organismos gen\u00e9ticamente modificados y los proyectos de energ\u00eda, en donde s\u00ed hay leyes secundarias que ordenan la consulta sobre dichas materias.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, cito de nuevo a la Relator\u00eda especial sobre derechos de pueblos ind\u00edgenas: \u201ces necesario subrayar que la ausencia de una legislaci\u00f3n espec\u00edfica no exime al Estado del deber de consultar a los pueblos ind\u00edgenas conforme a sus obligaciones internacionales\u201d (A\/HRC\/39\/17\/Add.2).<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la NTA, el Juzgado Primero de Distrito no entr\u00f3 al fondo del asunto sobre si la norma deb\u00eda ser consultada o no, sino que parti\u00f3 del supuesto de que las personas quejosas no ten\u00edan inter\u00e9s leg\u00edtimo porque no acreditaron una vulneraci\u00f3n a sus derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno de la Suprema Corte revoc\u00f3 la sentencia del Juzgado de distrito y \u201creconoci\u00f3 que las personas que promovieron el juicio de amparo acreditaron residir en localidades donde se realizan actividades reguladas por la norma, por lo que demostraron habitar el entorno adyacente del ecosistema posiblemente afectado, circunstancia suficiente para reconocerles inter\u00e9s leg\u00edtimo. Asimismo, precis\u00f3 que la autoadscripci\u00f3n ind\u00edgena puede ser suficiente para acreditar dicho inter\u00e9s cuando se alega la vulneraci\u00f3n a los derechos de su comunidad, por lo que no puede neg\u00e1rseles de manera autom\u00e1tica el acceso al juicio de amparo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se\u00f1ala Kanan en un comunicado de prensa, \u201cel caso in\u00e9dito resuelto en la Suprema Corte sienta un precedente sobre la industria porc\u00edcola en el Estado de Yucat\u00e1n, y apertura la posibilidad de continuar la lucha por la sostenibilidad y construcci\u00f3n social frente a la crisis ambiental en la entidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Los representantes de la industria porc\u00edcola han se\u00f1alado en repetidas ocasiones que hay actores que \u201csatanizan\u201d a dicha industria. En respuesta a las declaraciones del Relator especial de la ONU sobre sustancias t\u00f3xicas y derechos humanos sobre los impactos de la industria de carne porc\u00edcola en Yucat\u00e1n, organizaciones de porcicultores se\u00f1alaron que el sector ha formalizado convenios de mejora regulatoria con autoridades federales, estatales y municipales para el tratamiento de aguas residuales en m\u00e1s de 40 unidades de producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, uno de los problemas de fondo, tanto en la elaboraci\u00f3n de la NTA, como en los convenios entre el sector porc\u00edcola y el Estado, es la exclusi\u00f3n de la participaci\u00f3n de las comunidades mayas afectadas. Esto es lo que tendr\u00e1 que tomar en cuenta el Juzgado de Distrito y cualquier otra decisi\u00f3n que pueda afectar a las comunidades mayas.<\/p>\n\n\n\n<p>(*) Investigador del Cephcis UNAM<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Derecho a demandar' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/derecho-a-demandar\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rodrigo Llanes Salazar (+) Fuente: Diario de Yucat\u00e1n El \u201cinter\u00e9s leg\u00edtimo\u201d se ha convertido en una de las principales discusiones actuales en el acceso a la justicia en M\u00e9xico. Por esto, es de particular relevancia la resoluci\u00f3n del pasado 27 de mayo de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) en la que, &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":155047,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false},"categories":[44],"tags":[54723,54725],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/214536"}],"collection":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=214536"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/214536\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":214538,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/214536\/revisions\/214538"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media\/155047"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=214536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=214536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=214536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}