{"id":210059,"date":"2026-01-08T15:46:01","date_gmt":"2026-01-08T21:46:01","guid":{"rendered":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=210059"},"modified":"2026-01-08T15:49:09","modified_gmt":"2026-01-08T21:49:09","slug":"con-valor-de-mujer-ni-mas-ni-menos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/con-valor-de-mujer-ni-mas-ni-menos\/","title":{"rendered":"Con valor de mujer\/ Ni m\u00e1s ni menos"},"content":{"rendered":"\n<p>Por: SemM\u00e9xico<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong><em>Endurece congreso de Chiapas el halconeo para&nbsp; Combatir el crimen organizado<\/em><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Candelaria Rodr\u00edguez Sosa<\/p>\n\n\n\n<p>SemM\u00e9xico, Tuxtla Guti\u00e9rrez, Chiapas, 7 de enero, 2026.- En un an\u00e1lisis de la iniciativa que hizo el Congreso de Chiapas para reformar el art\u00edculo 398 Bis del c\u00f3digo penal del Estado de Chiapas respecto a Halconeo, refiero lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>La LXIX legislatura del Congreso local aprob\u00f3 reformas al C\u00f3digo Penal para sancionar \u201cel halconeo\u201d. Aprobada el 30 de diciembre de 2025, Decreto No. 173, se\u00f1ala que las penas van desde los cinco hasta los 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n, adem\u00e1s de 300 a 500 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA) como sanci\u00f3n econ\u00f3mico&nbsp; se puede observar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>El c\u00f3digo mantiene la sanci\u00f3n penal m\u00e1xima, desde la reforma del 2013&nbsp; que se\u00f1alaba sanciones penales de 2 a 15 a\u00f1os y multas de 200 a 400 d\u00edas de salario m\u00ednimo. \u00bfQue cambi\u00f3?. La sanci\u00f3n penal m\u00ednima pas\u00f3 de 2 a 5 y la m\u00e1xima se queda como esta, 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n, mientras que la multa econ\u00f3mica m\u00ednima pas\u00f3 de 200 a 300 y su m\u00e1xima de 400 a 500 UMA.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se observa, la&nbsp; pena m\u00e1xima se mantiene&nbsp; y se endurece&nbsp; as\u00ed:&nbsp; \u201cse agravar\u00e1 la conducta hasta dos terceras partes cuando se lleve a cabo con anuencia, por omisi\u00f3n o con permiso de funcionarios o servidores p\u00fablicos de los tres niveles de gobierno, con cargo de elecci\u00f3n popular, que pertenezcan o hayan pertenecido por lo menos con una temporalidad de 5 a\u00f1os previos a la comisi\u00f3n del il\u00edcito, a alguna instituci\u00f3n de procuraci\u00f3n de justicia, de seguridad p\u00fablica, a las fuerzas armadas o se trate de personas que han pertenecido o pertenezcan a personas morales que brinden servicios de seguridad privada\u201d se\u00f1ala el art\u00edculo 398 Ter\u201c.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1&nbsp; de que cambia la multa econ\u00f3mica, y lo m\u00e1s importante es que el Congreso cuido la controversia que gener\u00f3 la reforma del 2013 al art\u00edculo 398 Bis del c\u00f3digo, calificado de violatorio a derechos humanos y el derecho a la informaci\u00f3n, que gener\u00f3 una acci\u00f3n de inconstitucionalidad 11\/2013, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n respecto a la acci\u00f3n promovida por la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>El tema controversial y rebatido en el 2013 fue precisamente cuando el art\u00edculo 398 Bis se refer\u00eda a sancionar la conducta cuando esta se realice a trav\u00e9s \u201cde medios electr\u00f3nicos; uso de tecnolog\u00edas, medios digitales, aplicaciones web o inteligencia artificial; instalaci\u00f3n, uso u operaci\u00f3n ilegal de v\u00eddeo c\u00e1maras de vigilancia; operaci\u00f3n de sistemas de aeronaves no tripuladas o pilotadas a distancias, entre otros medios que tengan como finalidad evitar la identificaci\u00f3n del delito\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 398 Bis del C\u00f3digo Penal del Estado de Chiapas fue se\u00f1alado de violatorio del principio de libertad de expresi\u00f3n, en concreto del derecho a obtener informaci\u00f3n, ya que pretende sancionar a todo aquel que realice actos tendentes a obtener informaci\u00f3n de cuerpos de seguridad, Ministerios P\u00fablicos y Jueces Penales y de Ejecuci\u00f3n de Sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hoy la reforma qued\u00f3 as\u00ed:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo \u00danico.- Se reforma el art\u00edculo 398 Bis y se adiciona el art\u00edculo 398 Ter, del Cap\u00edtulo IV \u201cDelitos Cometidos contra Servidores P\u00fablicos\u201d, del T\u00edtulo D\u00e9cimo Sexto \u201cDelitos Contra la Autoridad\u201d, del Libro Segundo \u201cParte Especial\u201d, del C\u00f3digo Penal para el Estado de Chiapas, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 398 Bis.- Al que obtenga y proporcione informaci\u00f3n confidencial o reservada, persiga o vigile con fines il\u00edcitos a los cuerpos de seguridad p\u00fablica, de procuraci\u00f3n de justicia o de las fuerzas armadas con el prop\u00f3sito de evitar que el sujeto o los sujetos activos del delito sean, investigados, detenidos o para que puedan concretar una o varias actividades delictivas en agravio de la sociedad o un tercero, se impondr\u00e1 una pena de cinco a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de trescientas a quinientas Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 por informaci\u00f3n confidencial o reservada aquella que es relacionada con las actividades provenientes de operativos, investigaci\u00f3n, trabajos de inteligencia ministerial, persecuci\u00f3n de los delitos o sus autores, misma informaci\u00f3n que en t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales y la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Chiapas, tenga dicha naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>El agregado nuevo, es el Art\u00edculo 398 Ter que se\u00f1ala.- Las penas previstas en el art\u00edculo anterior, se aumentar\u00e1n hasta en una mitad de su m\u00ednimo y su m\u00e1ximo cuando la conducta se lleve a cabo utilizando con o sin consentimiento a personas como:&nbsp; Menores de 18 a\u00f1os de edad, mayores; con discapacidad; extranjeras sin los documentos oficiales de inmigraci\u00f3n necesarios para acreditar su estatus legal; Que no tengan la capacidad de comprender el car\u00e1cter il\u00edcito del hecho; V\u00edctimas de los delitos de trata de personas, desaparici\u00f3n forzada, desaparici\u00f3n cometida por particulares, amenazas o extorsi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Y respecto a los concesionarios, choferes, operadores, auxiliares o personal que intervenga en el ejercicio del autotransporte concesionado o de plataforma en estos casos el Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 conforme a la normatividad aplicable, dar vista a la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas, para que conforme a sus facultades previo procedimiento y resoluci\u00f3n determine lo que en derecho corresponda en relaci\u00f3n con la revocaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de concesiones y permisos de servicio de transporte p\u00fablico de transporte, servicios auxiliares y conexos otorgados.<\/p>\n\n\n\n<p>Y finalmente, cuando la conducta se lleve a cabo utilizando con o sin consentimiento a personas vendedores ambulantes o trabajadores de establecimientos circundantes a instituciones de seguridad p\u00fablica, procuraci\u00f3n de justicia o de las fuerzas armadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las penas previstas en el art\u00edculo anterior (398 Bis), se aumentar\u00e1n hasta en una mitad de su m\u00ednimo y su m\u00e1ximo cuando, inciso II: para su comisi\u00f3n, los sujetos activos que incurran adem\u00e1s en las conductas de Usurpaci\u00f3n de Funciones P\u00fablicas, uso Indebido de Condecoraciones, Uniformes e Insignias y portaci\u00f3n de armas prohibidas, cuando ( III) la conducta se lleve a cabo utilizando documentos, uniformes, condecoraciones, nombramientos, insignias, equipo o veh\u00edculos oficiales de alguna instituci\u00f3n de procuraci\u00f3n de justicia y de seguridad p\u00fablica, a las fuerzas armadas, cuando (IV) la conducta se lleve a cabo utilizando veh\u00edculos de servicio de transporte p\u00fablico, de plataformas, de uso mercantil, o que por sus caracter\u00edsticas sean similares a esos en apariencia;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, cuando (V) la conducta se lleve a cabo a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos; uso de tecnolog\u00edas, medios digitales, aplicaciones web o inteligencia artificial; instalaci\u00f3n, uso u operaci\u00f3n ilegal de v\u00eddeo c\u00e1maras de vigilancia; operaci\u00f3n de sistemas de aeronaves no tripuladas o pilotadas a distancias, entre otros medios que tengan como finalidad evitar la identificaci\u00f3n del delito; y ( VI),&nbsp; cuando por hechos de flagrancia en su detenci\u00f3n alerten a diversos sujetos activos del delito.<\/p>\n\n\n\n<p>Y finalmente, Se agravar\u00e1 la conducta hasta dos terceras partes, como se se\u00f1al\u00f3 en un inicio de este an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es el halconeo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Porque el pleno de la LXIX Legislatura local del congreso aprob\u00f3 iniciativa del delito de halconeo?<\/p>\n\n\n\n<p>Al cierre del 2025, el Congreso del Estado aprob\u00f3 con 39 votos a favor reformas al C\u00f3digo Penal para el Estado de Chiapas para sancionar de 5 a 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n el delito de halconeo, adem\u00e1s de 300 a 500 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA) como sanci\u00f3n econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPorque le preocupa al congreso penalizar el delito endurecer o aplicar la ley?<\/p>\n\n\n\n<p>El actual c\u00f3digo penal no tiene las recomendaciones emitidas en el 2014 por la corte ni por la CNDH emitidas en 2015 \u00bfqu\u00e9 paso entonces y como se da esta nueva iniciativa?<\/p>\n\n\n\n<p>Son preguntas que tienen respuestas.<\/p>\n\n\n\n<p>Con un gobierno que le apostado a establecer las paz en Chiapas, el Congreso est\u00e1 obligado a allanar el camino al ejecutivo estatal (Eduardo Ram\u00edrez Aguilar), para que la Palabra Cumplida siga vigente, por ello, la necesidad de contar con instrumentos legales que permitan actuar ante informaci\u00f3n criminal, o agregar\u00eda algo m\u00e1s, o desinformaci\u00f3n y evitar hacer apolog\u00eda de la violencia<\/p>\n\n\n\n<p>Considerada esta (la apolog\u00eda de la violencia) como la defensa o exaltaci\u00f3n p\u00fablica de actos violentos, cr\u00edmenes o a sus autores, promoviendo su imitaci\u00f3n y pudiendo constituir un delito penal si incita directamente a cometerlos, siendo condenada por legislaciones internacionales y nacionales como una forma de incitaci\u00f3n al odio y a la ilegalidad, aunque debe distinguirse de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Chiapas se suma a los 21 estados, que han legislado para combatir el halconeo, aunque se encuentra tipificado desde el 2013, la disputa continua por que se considera que impacta en la libertad de expresi\u00f3n, al considerar que desde los medios se pueden actuar con \u201cojos de halcones\u201d&nbsp; reportando movimientos de personas incluso de autoridades para grupos criminales, pese a las discrepancias,&nbsp; los estados cierran filas al considerar el halconeo como una actividad de vigilancia y recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, ya sea por radio, o dispositivos tecnol\u00f3gicos, incluidos drones, cuya actividad facilita los delitos del crimen organizado, como secuestros, robos, extorciones y otros.<\/p>\n\n\n\n<p>La argumentaci\u00f3n que sustenta la creaci\u00f3n del delito de halconeo, es que existen personas que mantiene una vigilancia informal, esas personas en su&nbsp; mayor\u00eda son j\u00f3venes que observan y reportan actividades de fuerzas de seguridad, instituciones o civiles. Est\u00e1n dedicados a recolectan informaci\u00f3n y usan radios, celulares u otros medios para transmitir datos sobre operativos, convoyes o persona, y facilitan los delitos con la informaci\u00f3n obtenida lo que permite a grupos criminales planear y ejecutar actos como secuestros, asaltos, homicidios, o evadir a la autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>El halconeo, ha sido considerado un delito, porque facilita las claves necesarias y apoyo directo a la delincuencia organizada, poniendo en riesgo tanto los operativos como las vidas de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Como bien comente, la discrepancias son muchas al respecto, que incluso podr\u00eda llevar a acusaciones arbitrarias contra periodistas o investigadores que cubren temas de seguridad, pese a todo ello, algunos estados ya lo tienen legalizado, por ejemplo Veracruz que desde el 2018 tipific\u00f3 el delito, donde hoy se vive exactamente el caso del periodista Rafael Le\u00f3n Segovia \u201cLafita Le\u00f3n\u201d de Coatzacoalcos, detenido el 24 de diciembre acusado de terrorismo y halconeo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el recuento de los hechos \u201cLafita Le\u00f3n\u201d fue detenido el 24 de diciembre en Coatzacoalcos por elementos de la Secretaria de la Defensa Nacional (SEDENA) acusado de recibir dinero de la delincuencia organizada a cambio de difundir asesinatos y replicar mensajes violentos en redes sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>El periodista fue liberado luego que un juez concediera prisi\u00f3n domiciliaria y retiraron los cargos de terrorismo, ahora enfrenta el proceso judicial por los delitos de encubrimiento por favorecimiento y contra las instituciones de seguridad p\u00fablica, delitos previsto en c\u00f3digo penal por Halconeo.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo al C\u00f3digo Penal, en su art\u00edculo 451.1 y 451.2 el favorecimiento o la colaboraci\u00f3n real puede realizarse de las siguientes maneras; ayudando a los autores o c\u00f3mplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin \u00e1nimo de lucro propio, u ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La puesta en marcha del delito de halconeo en Chiapas esta ad hoc con el ejemplo del periodista de nota roja de Veracruz, para entender que hay que poner atenci\u00f3n a lo que se derive no solo con periodistas sino con la ciudadan\u00eda en general, ante la aplicaci\u00f3n d la ley en la Chiapas.<\/p>\n\n\n\n<p>Este es un tema de an\u00e1lisis, porque hay hogares que cuentan con dispositivos de vigilancia por propia seguridad, en caso, creo suponer, de un hecho delictivo, la autoridad podr\u00eda solicitar a las y los propietarios, revisar sus dispositivos de seguridad para la seguir con las investigaciones. Este es un breve comentario de lo mucho que hay que analizar, principalmente cuando el uso de las redes sociales y la Inteligencia Artificial, es hoy el pan nuestro de cada d\u00eda para efecto de las tareas informativas, acad\u00e9micas, el periodismo de investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la aplicaci\u00f3n de la ley, el gobierno de Chiapas ha sostenido su avance en el orden social donde no habr\u00e1 espacio suficiente para encarcelar la delincuencia, por decirlo de alguna manera,&nbsp; porque cada d\u00eda cierto es, que la Fiscal\u00eda general del Estado, y las fuerzas de seguridad&nbsp; del pueblo, dan cuenta de la aplicaci\u00f3n de la justicia, donde se pueden conocer personas en funciones detenidas, lo mismo que del pasado.<\/p>\n\n\n\n<p>Como bien sostiene la periodista Anabel Hern\u00e1ndez, en su libro \u00abLos se\u00f1ores del narco\u201d donde se\u00f1ala que&nbsp; \u201ccomo empresas del Estado y el narcotr\u00e1fico est\u00e1n ligadas, y cuyo tema central de la lectura. Se\u00f1ala y asegura que el narcotr\u00e1fico en M\u00e9xico no opera a pesar del gobierno sino con el gobierno, peor a\u00fan, la autora sostiene que los c\u00e1rteles son en realidad una extensi\u00f3n de estructuras de poder pol\u00edtico, militar y empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>candi.sosa90@gmail.com<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Con valor de mujer\/ Ni m\u00e1s ni menos' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/con-valor-de-mujer-ni-mas-ni-menos\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: SemM\u00e9xico Endurece congreso de Chiapas el halconeo para&nbsp; Combatir el crimen organizado Candelaria Rodr\u00edguez Sosa SemM\u00e9xico, Tuxtla Guti\u00e9rrez, Chiapas, 7 de enero, 2026.- En un an\u00e1lisis de la iniciativa que hizo el Congreso de Chiapas para reformar el art\u00edculo 398 Bis del c\u00f3digo penal del Estado de Chiapas respecto a Halconeo, refiero lo siguiente: &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":206472,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false},"categories":[44],"tags":[51985,51989,51987,51986,51988],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/210059"}],"collection":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=210059"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/210059\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":210061,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/210059\/revisions\/210061"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media\/206472"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=210059"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=210059"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=210059"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}