{"id":209596,"date":"2025-12-19T13:55:55","date_gmt":"2025-12-19T19:55:55","guid":{"rendered":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=209596"},"modified":"2025-12-19T13:55:58","modified_gmt":"2025-12-19T19:55:58","slug":"conservar-o-mejorar-los-avances-propone-mujeres-en-plural-a-la-reforma-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/conservar-o-mejorar-los-avances-propone-mujeres-en-plural-a-la-reforma-electoral\/","title":{"rendered":"Conservar o mejorar los avances propone Mujeres en Plural a la reforma electoral"},"content":{"rendered":"\n<p>Por: SemM\u00e9xico<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u00b7 Se presenta a la Comisi\u00f3n Presidencial para la Reforma Electoral<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u00b7 Para efectos de la paridad, si el n\u00famero de candidaturas es impar, la candidatura excedente ser\u00e1 para mujer<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u00b7 Que para aplicar la 8 de 8 no sea necesaria una \u201csentencia firme\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Redacci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>SemM\u00e9xico, Ciudad de M\u00e9xico, 17 de diciembre, 2025.- Mujeres en Plural presentaron su propuesta a la reforma Democracia paritaria: igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, libre de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero. a la Comisi\u00f3n Presidencial para la Reforma Electoral, en la que establecen que los avances que hoy se tienen se conserven o mejoren.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento contiene dos apartados que enumeran las disposiciones favorables al acceso de las mujeres a los cargos de elecci\u00f3n popular que existen hasta hoy en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en Ley General de Partidos Pol\u00edticos, solicitan que se conserven o mejoren.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las propuestas a nuevas medidas son 13, la primera es trasladar a la legislaci\u00f3n electoral las acciones afirmativas que el Instituto Nacional Electoral ha plasmado en los Acuerdos del Consejo General que suman nueve acciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Una la paridad en la postulaci\u00f3n de candidaturas para gubernaturas y alternancia en cada periodo electivo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de las candidaturas al Senado por el principio de mayor\u00eda relativa, deber\u00e1 cumplirse con la paridad vertical y horizontal: a) la primera f\u00f3rmula que integra la lista de candidaturas que se presenten para cada entidad federativa deber\u00e1 ser de g\u00e9nero distinto a la segunda; b) De la totalidad de la lista de candidaturas por entidad federativa, el 50 por ciento deber\u00e1 estar encabezada por hombres y el 50 por ciento por mujeres.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n proponen que el m\u00e9todo para garantizar el cumplimiento del art\u00edculo 3, numeral 5 de la Ley General de Partidos Pol\u00edticos en relaci\u00f3n a la equidad en el registro de candidaturas en distritos, municipios y entidades de competitividad alta, media y baja para los respectivos partidos pol\u00edticos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Que si en el proceso electoral hay sustituciones de candidaturas, respetar la paridad y la l\u00f3gica de competitividad. Si se sustituye a una mujer, solo podr\u00e1 ser en el mismo rango de competitividad en que se hab\u00eda registrado o en uno mayor.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las f\u00f3rmulas de propietario y suplente deber\u00e1n integrarse por personas del mismo sexo, cuando se trate de mujeres, pero podr\u00e1n tener propietario hombre y suplente mujer si as\u00ed lo decide el partido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de la paridad, si el n\u00famero de candidaturas es impar, la candidatura excedente ser\u00e1 para mujer.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Aumentar el porcentaje del presupuesto ordinario que los partidos deben destinar al fortalecimiento del liderazgo de mujeres, establecido a la fecha en tres por ciento, toda vez que 1) resulta insuficiente si se considera que, debido al mandato de paridad, un gran n\u00famero de mujeres ser\u00e1n candidatas y ejercer\u00e1n los cargos. Y 2), si la reforma electoral elimina los Organismos P\u00fablicos Locales Electorales, OPLEs, y disminuye a los partidos el financiamiento p\u00fablico, los recursos para capacitaci\u00f3n a la militancia femenina ser\u00e1 todav\u00eda menores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En otro punto demandan establecer medidas m\u00e1s estrictas de supervisi\u00f3n del ejercicio del recurso destinado al fortalecimiento del liderazgo de mujeres.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como la obligaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos de crear un \u00f3rgano especial para atender los casos de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero; adecuaci\u00f3n de estatutos para incluir la atenci\u00f3n a esa problem\u00e1tica, actualizaci\u00f3n de sus protocolos de atenci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Una segunda propuesta es con relaci\u00f3n a las acciones afirmativas destinadas a grupos hist\u00f3ricamente discriminados, que deben ser afinadas para probar la adscripci\u00f3n, a fin de evitar usurpaci\u00f3n de identidad y simulaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer lugar trasladar a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, LGIPE, las disposiciones constitucionales de la 8 de 8 con respecto a la inegibilidad de personas violentadoras, eliminando la exigencia de que la persona tenga sentencia firme, debido a que, si la persona ya est\u00e1 sujeta a proceso, significa que la autoridad encontr\u00f3 elementos suficientes para se\u00f1alarla como responsable.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La exigencia de sentencia firme hace inaplicable la medida, toda vez que, en M\u00e9xico, la probabilidad de que un delito cometido sea resuelto es de alrededor del 0.9 por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido, en cuarto lugar, proponen reformar art\u00edculo 10, numeral 1, inciso g) de la LGIPE para establecer \u201cNo estar condenado, sentenciado o sujeto a proceso por el delito, la infracci\u00f3n electoral o la falta administrativa de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Quinto lugar la propuesta se\u00f1ala la importancia de establecer sanciones por incumplimiento de paridad en los gabinetes del Ejecutivo federal, estatal y local y definir a la autoridad responsable de hacer valer su cumplimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sexto defender la permanencia del principio de representaci\u00f3n proporcional, que es la v\u00eda por la cual las autoridades electorales pueden hacer ajustes para garantizar la integraci\u00f3n paritaria en congresos y ayuntamientos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las recomendaciones hechas por la Red de Mujeres en Plural incluye tambi\u00e9n la incorporaci\u00f3n del criterio de equidad en la postulaci\u00f3n de candidaturas para cargos edilicios en el tama\u00f1o y n\u00famero de habitantes de los municipios, de manera que no exista una sobre representaci\u00f3n de mujeres en municipios peque\u00f1os y con pocos recursos y recuerdan que existe ya una iniciativa de reforma aprobada por el Senado para aumentar ese recurso, pero est\u00e1 detenida en la C\u00e1mara de Diputados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Piden se establezca una acci\u00f3n afirmativa para que compitan \u00fanicamente mujeres en los municipios y entidades federativas que nunca han estado gobernados por una mujer.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En noveno lugar plantean agregar la obligaci\u00f3n de garantizar paridad en los montos de prerrogativas para precampa\u00f1as y campa\u00f1as pol\u00edticas de mujeres y hombres.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como no quitar a las autoridades electorales la facultad de interpretar la legislaci\u00f3n de manera garantista en favor de las mujeres y de los grupos hist\u00f3ricamente discriminados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Afinar las disposiciones en materia de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, con base en la experiencia derivada de su aplicaci\u00f3n en los \u00faltimos cinco a\u00f1os.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionar la acreditaci\u00f3n de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero como causa de nulidad de una elecci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Y la \u00faltima de las nuevas propuestas es incluir en la nueva ley electoral que regula a la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica el mandato de crear la Base Estad\u00edstica Nacional de Violencia Pol\u00edtica contra las Mujeres en raz\u00f3n de G\u00e9nero, plasmado en la derogada ley org\u00e1nica de la FGR en la reforma del 13 de abril de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ni un paso atr\u00e1s<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Mujeres en Plural recuerdan que hasta hoy la ley electoral contempla diversas disposiciones favorables a las mujeres. En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que \u201cdeben ser conservados o mejorados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal es el caso del art\u00edculo 10, numeral 1, inciso g), que establece los requisitos para ser diputada o diputada Federal o Senadora o Senador y que establece no estar condenada o condenado por delito de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 14, numeral 4 y Art. 234, para f\u00f3rmulas paritarias, alternadas y compuestas por personas del mismo g\u00e9nero para senadur\u00edas y diputaciones de mayor\u00eda relativa y de representaci\u00f3n proporcional. Encabezamiento alternado de mujeres y hombres cada periodo electivo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26, numeral 2. Paridad en candidaturas a los cargos de presidente o presidenta, alcalde o alcaldesa, concejal\u00edas, regidur\u00edas y sindicaturas de los Ayuntamientos. Suplencias mismo g\u00e9nero que propietarias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26, numerales 3 y 4. Participaci\u00f3n paritaria y en condiciones de igualdad en elecci\u00f3n de autoridades de pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32, fracci\u00f3n b, inciso IX y Art.35. Atribuciones del INE: Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de g\u00e9nero y el respeto de los derechos pol\u00edticos y electorales de las mujeres.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36, numeral 1 y Art. 4. Paridad en la conformaci\u00f3n del Consejo General del INE y en sus comisiones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 99, numeral 1. Paridad en la integraci\u00f3n de consejer\u00edas de los OPLEs.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 106, numeral 1. Paridad en la integraci\u00f3n de autoridades electorales jurisdiccionales en las entidades federativas, alternando el g\u00e9nero mayoritario tanto en la integraci\u00f3n como en la presidencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 207. Paridad vertical y horizontal en la elecci\u00f3n e integraci\u00f3n de los Ayuntamientos y Alcald\u00edas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 232, numerales 1-3 y Art. 233. Obligaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos de garantizar la paridad en candidaturas a senadur\u00edas, diputaciones federales y locales y planillas de Ayuntamientos, por ambos principios, f\u00f3rmulas de propietario y suplente del mismo g\u00e9nero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 232, numeral 4. Facultad del Instituto y los OPLEs de rechazar candidaturas que no cumplan con la paridad. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 241, fracci\u00f3n a). Sustituciones de candidaturas deben respetar paridad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 500, numerales 2 y 8. Paridad en los Comit\u00e9s de Evaluaci\u00f3n integrados por cada uno de los tres poderes para el proceso de elecci\u00f3n del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n. Y paridad en las candidaturas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 503, numeral 1. El INE garantizar\u00e1 la observancia de la paridad en la elecci\u00f3n de personas juzgadoras del Poder Judicial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Y las disposiciones que existen en la Ley General de Partidos Pol\u00edticos, se conserven o mejoren.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3, numeral 3. Los partidos pol\u00edticos garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n paritaria en la integraci\u00f3n de sus \u00f3rganos, as\u00ed como en la postulaci\u00f3n de candidaturas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3, numeral 4. Obligaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos de determinar los criterios para garantizar la paridad de g\u00e9nero en candidaturas a legislaturas federales y locales e integraci\u00f3n de los Ayuntamientos. Asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3, numeral 5. Criterios de competitividad en distritos para definici\u00f3n de candidaturas paritarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23, fracci\u00f3n. Organizar procesos internos para postular candidaturas, garantizando la participaci\u00f3n de mujeres y hombres en igualdad de condiciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25, fracci\u00f3n s). Garantizar en igualdad de condiciones la participaci\u00f3n de mujeres y hombres en sus \u00f3rganos internos de direcci\u00f3n y espacios de toma de decisiones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25, fracci\u00f3n u). Sancionar todo acto de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25, fracci\u00f3n v). Presentar informes trimestrales sobre la aplicaci\u00f3n del recurso del tres por ciento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25, fracci\u00f3n w). Garantizar la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero en la programaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de tiempos del Estado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37, numeral 1, fracci\u00f3n g). Establecer mecanismos de sanci\u00f3n aplicables a quien o quienes ejerzan violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39, numeral 1, fracci\u00f3n g). [Los estatutos establecer\u00e1n\u2026] Los mecanismos que garanticen la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y sanci\u00f3n de la violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43, numerales 1 y 3. Listado de \u00f3rganos internos de los partidos pol\u00edticos, debiendo garantizarse la paridad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>l. Art\u00edculo 46, numeral 2. El \u00f3rgano responsable de impartir justicia interna deber\u00e1 sustanciar cualquier procedimiento con perspectiva de g\u00e9nero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>m. Art\u00edculo 51. Recurso del tres por ciento para la capacitaci\u00f3n, promoci\u00f3n y el desarrollo del liderazgo pol\u00edtico de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta de reforma electoral con perspectiva de g\u00e9nero fue entregada durante un foro impulsado por el INE.<\/p>\n\n\n\n<p>SEM\/sj<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Conservar o mejorar los avances propone Mujeres en Plural a la reforma electoral' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/conservar-o-mejorar-los-avances-propone-mujeres-en-plural-a-la-reforma-electoral\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: SemM\u00e9xico \u00b7 Se presenta a la Comisi\u00f3n Presidencial para la Reforma Electoral \u00b7 Para efectos de la paridad, si el n\u00famero de candidaturas es impar, la candidatura excedente ser\u00e1 para mujer \u00b7 Que para aplicar la 8 de 8 no sea necesaria una \u201csentencia firme\u201d Redacci\u00f3n SemM\u00e9xico, Ciudad de M\u00e9xico, 17 de diciembre, 2025.- &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":209598,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false},"categories":[19567],"tags":[51723,35389,51724,51722],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/209596"}],"collection":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=209596"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/209596\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":209599,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/209596\/revisions\/209599"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media\/209598"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=209596"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=209596"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=209596"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}