{"id":205287,"date":"2025-07-28T13:54:23","date_gmt":"2025-07-28T18:54:23","guid":{"rendered":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=205287"},"modified":"2025-07-28T13:54:25","modified_gmt":"2025-07-28T18:54:25","slug":"emergencia-climatica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/emergencia-climatica\/","title":{"rendered":"Emergencia clim\u00e1tica"},"content":{"rendered":"\n<p>Rodrigo Llanes Salazar (*)<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>La emergencia clim\u00e1tica se ha colocado en el centro de la discusi\u00f3n sobre los derechos humanos. En este mes de julio, dos de los tribunales m\u00e1s importantes del mundo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ), dieron a conocer opiniones consultivas sobre las obligaciones que tienen los Estados respecto a la emergencia clim\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambas opiniones consultivas fueron resultado de procesos de participaci\u00f3n in\u00e9ditos en cada uno de los tribunales. En el caso de la Opini\u00f3n consultiva OC-32\/25 de la Corte IDH, sobre \u201cEmergencia clim\u00e1tica y derechos humanos\u201d, notificada el pasado 3 de julio, el m\u00e1ximo tribunal interamericano recibi\u00f3 263 observaciones escritas por m\u00e1s de 600 actores globales. \u201cLa construcci\u00f3n de este proceso consultivo no tiene precedentes\u201d, escribi\u00f3 Nancy Hern\u00e1ndez L\u00f3pez, presidenta de la Corte. \u201cHa sido el m\u00e1s participativo en la historia del Tribunal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la opini\u00f3n consultiva de la Corte Penal Internacional, \u201cObligaciones de los Estados respecto al cambio clim\u00e1tico\u201d, dada a conocer el pasado 23 de julio, ha sido la quinta opini\u00f3n consultiva que ha sido elaborada de manera un\u00e1nime por las y los jueces en los ochenta a\u00f1os del principal \u00f3rgano judicial de las Naciones Unidas. En este proceso consultivo participaron 96 estados y 11 organizaciones. \u201cSe trata del nivel m\u00e1s alto de participaci\u00f3n en un procedimiento en la historia del organismo\u201d, inform\u00f3 \u201cThe New York Times\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En junio del a\u00f1o pasado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n determin\u00f3 que \u201clas opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son vinculantes para las personas juzgadoras mexicanas, pero gozan de relevancia jur\u00eddica\u201d y \u201cuna alta autoridad interpretativa, porque impactan en la forma en que se pueden entender los derechos y el alcance de las obligaciones asumidas en el \u00e1mbito internacional, por lo cual pueden ser tomadas en cuenta al dictar resoluciones judiciales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tomando en cuenta que las opiniones consultivas sobre el clima emitidas por la Corte IDH y la CIJ han sido las m\u00e1s participativas en la historia de ambos tribunales, resulta todav\u00eda m\u00e1s importante que las personas juzgadoras en M\u00e9xico \u2014tanto las actualmente en funciones como las que asumir\u00e1n sus cargos el pr\u00f3ximo 1 de septiembre\u2014 incorporen dichos instrumentos en sus resoluciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La Opini\u00f3n consultiva de la Corte IDH responde a las preguntas sobre cu\u00e1les son y cu\u00e1l es el alcance de las obligaciones de respeto, garant\u00eda y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos una serie de derechos frente a las afectaciones generadas o exacerbadas en el marco de la emergencia clim\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Bas\u00e1ndose en los informes elaborados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico, otros estudios cient\u00edficos, sentencias de tribunales internacionales, regionales y nacionales, y documentos de \u00f3rganos de derechos humanos, la Corte IDH describe la emergencia clim\u00e1tica, enmarc\u00e1ndola en el contexto m\u00e1s amplio de la \u201ctriple crisis planetaria\u201d: cambio clim\u00e1tico, contaminaci\u00f3n y p\u00e9rdida de biodiversidad.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la Corte IDH expone que las principales causas del cambio clim\u00e1tico son las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) derivadas de diversas actividades humanas, como la quema de combustibles f\u00f3siles, los cambios en los usos del suelo, la gesti\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos, el transporte, entre otros. Los GEI que m\u00e1s contribuyen al calentamiento global son el di\u00f3xido de carbono (CO2), metano (CH4) y \u00f3xido nitroso (N2O). Cabe destacar que, si bien a nivel global, las emisiones de GEI provienen principalmente de la quema de combustibles f\u00f3siles como el carb\u00f3n, el petr\u00f3leo y el gas, en Am\u00e9rica Latina y el Caribe \u201cla agricultura, la ganader\u00eda, la silvicultura y otros usos del suelo (\u2026) representan el 58% de las emisiones totales\u201d, siendo la deforestaci\u00f3n \u201cuno de los principales motores de este sector\u201d (p\u00e1rr. 58).<\/p>\n\n\n\n<p>Ambos documentos se\u00f1alan la profunda desigualdad en los impactos de la emergencia clim\u00e1tica en los derechos humanos. El 71% de las emisiones de CO2 entre 1988 y 2017 fueron originados por s\u00f3lo 90 empresas. Para el caso de Am\u00e9rica Latina, la regi\u00f3n m\u00e1s desigual del mundo, se estima que el 1% m\u00e1s rico de la poblaci\u00f3n habr\u00eda concentrado el 92.03% de las emisiones de CO2 per c\u00e1pita en 2019, mientras que el resto de la poblaci\u00f3n habr\u00eda generado apenas el 7.97%.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1les han sido las consecuencias del aumento de emisiones de GEI en estos \u00faltimos siglos? Los documentos citados exponen que, de manera estimada, entre 1850 y 2020 el calentamiento del planeta ha aumentado en alrededor 1.1\u00baC. El aumento del calor se asocia a su vez con una mayor intensidad de ciclones, frecuencias de olas de calor, variabilidad de las lluvias y sequ\u00edas; el aumento del nivel del mar, la acidificaci\u00f3n de los oc\u00e9anos, olas de calor oce\u00e1nicas y la modificaci\u00f3n de las corrientes de circulaci\u00f3n oce\u00e1nica.<\/p>\n\n\n\n<p>Es precisamente ante estos problemas clim\u00e1ticos que las rep\u00fablicas de Chile y Colombia hicieron la solicitud de Opini\u00f3n consultiva a la Corte IDH, debido a que viven de manera cotidiana sequ\u00edas, inundaciones, deslaves, incendios, entre otras consecuencias de la emergencia clim\u00e1tica. Por otra parte, el aumento del nivel del mar (20 cent\u00edmetros en promedio desde que inici\u00f3 el siglo XX) provoc\u00f3 que un grupo de 27 estudiantes de derecho de la Universidad del Pac\u00edfico Sur de la Rep\u00fablica de Vanuatu elaboraran un proyecto de clase en el que preguntaban a la CIJ sobre las acciones que se podr\u00edan llevar al cabo para enmendar los da\u00f1os provocados por el aumento del mar y el cambio clim\u00e1tico. A partir de este ejercicio, j\u00f3venes del Pac\u00edfico constituyeron la organizaci\u00f3n Estudiantes de las Islas del Pac\u00edfico Luchando contra el Cambio Clim\u00e1tico, la cual cont\u00f3 con el apoyo del gobierno de Vanuatu e iniciaron una campa\u00f1a internacional que lleg\u00f3 a las Naciones Unidas. En palabras de Antonio Guterres, secretario general de las Naciones Unidas, \u201clos j\u00f3venes de las Islas del Pac\u00edfico iniciaron este llamado a la humanidad. El mundo debe responder\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan los estudios citados en ambos documentos, el aumento del nivel del mar incrementar\u00e1 los riesgos de erosi\u00f3n y sumersi\u00f3n de tierras costeras, destruir\u00e1 ecosistemas costeros, salinizar\u00e1 aguas subterr\u00e1neas, impactar\u00e1 en los medios de vida de las comunidades costeras, destruir\u00e1 sus propiedades y lugares de importancia cultural y generar\u00e1 desplazamientos forzados.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a este escenario, las opiniones consultivas de la Corte IDH y la CIJ definen las obligaciones de los Estados para enfrentar la emergencia clim\u00e1tica. Retomando documentos como la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico y el Acuerdo de Par\u00eds, ambas opiniones coinciden en que los Estados est\u00e1n obligados a adoptar medidas para contribuir a la mitigaci\u00f3n de emisiones de GEI y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. La CIJ enfatiza que el incumplimiento por parte de un Estado de cualquiera de sus obligaciones constituye un \u201checho il\u00edcito internacional\u201d. La CIJ tambi\u00e9n dej\u00f3 abierta la posibilidad de que un pa\u00eds demande a otro por los da\u00f1os provocados por las emisiones hist\u00f3ricas de GEI.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, cabe recordar que, recientemente, el Tribunal Regional Superior de Hamm, en Alemania, fall\u00f3 contra Sa\u00fal Luciano Lliuya, un agricultor y gu\u00eda tur\u00edstico peruano que reclamaba da\u00f1os relacionados con la amenaza de inundaci\u00f3n del lago Palcacocha en los Andes, en Per\u00fa. Seg\u00fan Lliuya, RWE, la empresa energ\u00e9tica m\u00e1s grande de Alemania, ten\u00eda responsabilidad pues, a pesar de no haber operado en Per\u00fa, hab\u00eda contribuido en un 0.5% a las emisiones globales que provocan el cambio clim\u00e1tico. Aunque el Tribunal fall\u00f3 en contra de Lliuya, tambi\u00e9n estableci\u00f3 que es posible emplear el derecho civil alem\u00e1n para responsabilizar a las empresas de los efectos mundiales de sus emisiones. De acuerdo con Roda Verheyen, abogada de Lliuya, \u201cpor primera vez en la historia, un tribunal superior europeo ha dictaminado que los grandes emisores pueden ser considerados responsables de las consecuencias de sus emisiones de GEI\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la Corte IDH define una serie de obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos y de la naturaleza \u2014ya que el tribunal interamericano se suma al reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos\u2014 que, por su enorme relevancia para nuestra regi\u00f3n, ser\u00e1n abordados en una pr\u00f3xima entrega.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como el Holocausto inspir\u00f3 la tipificaci\u00f3n de nuevos delitos, como los de \u201cgenocidio\u201d y \u201ccr\u00edmenes contra la humanidad\u201d \u2014cuya historia es relatada en el fascinante libro de Philippe Sands, \u201cCalle Este-Oeste\u201d\u2014, la emergencia clim\u00e1tica est\u00e1 inspirando nuevos conceptos, como el de \u201cecocidio\u201d, cuya definici\u00f3n jur\u00eddica fue elaborada por un panel de expertos presidido por Sands, y nuevos instrumentos de justicia clim\u00e1tica como las opiniones consultivas de la Corte IDH y la CIJ.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, recomiendo visitar la exposici\u00f3n fotogr\u00e1fica \u201cMadre Tierra: armon\u00eda, heridas y esperanza\u201d, del sacerdote jesuita y fot\u00f3grafo Enrique Carrasco, inaugurada el pasado 25 de julio y que permanecer\u00e1 en el Centro Cultural Olimpo hasta el pr\u00f3ximo 10 de agosto. En 30 espectaculares fotograf\u00edas, Carrasco nos muestra la belleza de la Madre Tierra, pero tambi\u00e9n los da\u00f1os que le hemos hecho y, de manera crucial, las esperanzas para cuidarla y sanarla.\u2014 M\u00e9rida, Yucat\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>rodrigo.llanes.s@gmail.com<\/p>\n\n\n\n<p>Investigador del Cephcis UNAM<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Emergencia clim\u00e1tica' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/emergencia-climatica\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rodrigo Llanes Salazar (*) Fuente: Diario de Yucat\u00e1n La emergencia clim\u00e1tica se ha colocado en el centro de la discusi\u00f3n sobre los derechos humanos. 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