{"id":200690,"date":"2025-03-12T15:16:00","date_gmt":"2025-03-12T21:16:00","guid":{"rendered":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=200690"},"modified":"2025-03-12T15:16:05","modified_gmt":"2025-03-12T21:16:05","slug":"salvedades-de-la-reforma-judicial-de-yucatan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/salvedades-de-la-reforma-judicial-de-yucatan\/","title":{"rendered":"Salvedades de la reforma judicial de Yucat\u00e1n"},"content":{"rendered":"\n<p>Dulce Mar\u00eda Sauri Riancho (*)<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 5 de marzo fue publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado la reforma a la Constituci\u00f3n de Yucat\u00e1n en materia judicial. El Congreso yucateco cumpli\u00f3 de esta manera con el mandato de la Constituci\u00f3n federal de realizar sus modificaciones dentro de un plazo perentorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero esta obligaci\u00f3n no signific\u00f3 que las y los legisladores yucatecos \u201cpusieran el autom\u00e1tico\u201d, dedic\u00e1ndose a copiar mec\u00e1nicamente el conjunto de reformas que han causado gran controversia, con enorme preocupaci\u00f3n y zozobra sobre sus consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p>El pr\u00f3ximo 1\u00ba de junio habr\u00e1 de realizarse la votaci\u00f3n en todo el pa\u00eds. \u00bfPor qui\u00e9nes habremos de votar? Qui\u00e9n sabe. M\u00e1s a\u00fan, \u00bfc\u00f3mo vamos a votar si no alcanzamos a entender c\u00f3mo marcar (o escribir) nuestra preferencia en una boleta de dise\u00f1o imposible?<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, \u00bfcu\u00e1les son las razones por las que afirmo que en Yucat\u00e1n se logr\u00f3 contener los aspectos m\u00e1s nocivos de la reforma judicial federal? Perm\u00edtanme, amig@s lector@s, concentrar mi atenci\u00f3n en dos puntos que hacen la diferencia de Yucat\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>El primero, la manera como se seleccionar\u00e1 a las y los candidatos a ocupar los cargos de magistrad@s del Tribunal Superior, juezas y jueces locales, as\u00ed como el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, entre los m\u00e1s destacados. exigencia de. El segundo, de gran importancia, es que en Yucat\u00e1n se permitir\u00e1 la continuidad en el ejercicio de su encargo a magistradas y magistrados, la mayor\u00eda de ellos en funciones desde hace dos a\u00f1os. Voy al detalle, no sin antes celebrar que se mantuvo en sus t\u00e9rminos la fracci\u00f3n VIII del art\u00edculo 65 constitucional, donde se establece la exigencia de cumplir con las disposiciones \u201c3 de 3\u201d, en contra de la violencia hacia las mujeres. Se repite dos veces la prohibici\u00f3n de las candidaturas de los deudores alimentarios morosos, ahora con una nueva fracci\u00f3n, la IX, del mismo art\u00edculo 65.<\/p>\n\n\n\n<p>Exigencias para ser candidat@ a magistrad@s y jueces del Poder Judicial de Yucat\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde luego, la licenciatura en Derecho, \u00a1faltaba m\u00e1s!, con un promedio general de 8 puntos (sobre 10) y de 9 puntos al menos en las materias \u201cespec\u00edficas\u201d (puede ser cualquiera de la carrera: mucho ojo, j\u00f3venes estudiantes de Derecho).<\/p>\n\n\n\n<p>Se exige una pr\u00e1ctica previa de 3 a\u00f1os (antes era de 10 a\u00f1os). Se quita la edad m\u00ednima (era 35 a\u00f1os), pero tambi\u00e9n la m\u00e1xima (65 a\u00f1os). (\u00a1Mucho ojo, abogados sesentones: pueden participar). Se mantiene la obligaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de un \u201cestudio minucioso\u201d de la conducta \u00e9tica de las y los aspirantes a jueces y magistrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Se reduce a un a\u00f1o la exigencia de residencia en Yucat\u00e1n (eran 2), (\u00a1mucho ojo, abogad@s de otros estados de la rep\u00fablica, de reciente llegada a nuestra tierra). La redacci\u00f3n un tanto atropellada del crucial art\u00edculo 65 \u201cencima\u201d la exigencia de no haber sido sentenciad@ por autoridad competente o por actos de corrupci\u00f3n que ameriten la inhabilitaci\u00f3n, con la de no haber sido condenad@ por delitos dolosos. \u00a1Malvada \u201cO\u201d que se interpone para incluir a cualquier culpable de un delito no intencional, como un accidente de tr\u00e1nsito!<\/p>\n\n\n\n<p>Se exige, tambi\u00e9n, un ensayo de tres cuartillas donde las y los aspirantes expresen sus razones para ser juzgador@s, que deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado con cinco cartas de referencia de \u201cvecinos, colegas o personas que respaldan su idoneidad para el cargo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En un imposible, la Constituci\u00f3n proh\u00edbe todo tipo de financiamiento p\u00fablico o privado, as\u00ed como la contrataci\u00f3n de espacios de promoci\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n impresos, electr\u00f3nicos o digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfC\u00f3mo los conoceremos entonces? \u00bfA trav\u00e9s de los Siervos de la Naci\u00f3n? Ni en lo federal ni en lo estatal habr\u00e1 manera; solo habr\u00e1n de sobresalir quienes por circunstancias de todos conocidas, no necesariamente positivas, han estado en medios nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQui\u00e9n revisa y califica a las y los aspirantes? Un Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n, conformado por nueve personas distinguidas en la actividad jur\u00eddica, como directores de facultades y escuelas de Derecho, acad\u00e9micos, (no pongo litigantes reconocidos por aquello de futuro conflicto de intereses), ex magistrados con prestigio y conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Son propuest@s tres por cada poder: Ejecutivo, el gobernador Joaqu\u00edn D\u00edaz Mena; Legislativo, por una mayor\u00eda de las y los diputados (mucho ojo, no es calificada; solo simple); y Judicial, por la mayor\u00eda de los actuales magistrados del Tribunal Superior de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se har\u00e1 una relaci\u00f3n de 10 personas para cada uno de los cargos en el caso del TSJ, y de seis, para jueces. \u201cMediante insaculaci\u00f3n p\u00fablica\u201d el n\u00famero se reducir\u00e1 de 10 a 3 y de 6, a 5. Ellas y ellos integrar\u00e1n las listas que ser\u00e1n entregadas al Instituto Electoral para la votaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primer proceso<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Yucat\u00e1n est\u00e1 obligado a emitir por \u00fanica ocasi\u00f3n la convocatoria para la elecci\u00f3n de jueces y magistrad@s dentro de los 10 d\u00edas naturales despu\u00e9s de publicado el decreto de reformas, esto es, el pr\u00f3ximo s\u00e1bado 15 de marzo. Pone una salvedad: \u201cde no ser posible\u201d su emisi\u00f3n, hacerlo en un plazo \u201cprudente\u201d, lo que esto signifique.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes, el lunes 10 de marzo, deben estar aprobadas las relaciones de los 9 integrantes del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n. Tampoco obliga al Congreso a elegir este 2025 a juezas y jueces de Yucat\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>La atenci\u00f3n estar\u00e1 centrada en el Tribunal Superior de Justicia en 2025-2026. Aunque no se dice con claridad, es posible que sea en 2027 cuando se prevea la elecci\u00f3n de juezas y jueces.<\/p>\n\n\n\n<p>Los transitorios de la reforma son expl\u00edcitos para se\u00f1alar que, bien sea este a\u00f1o o el pr\u00f3ximo, solo ser\u00e1n elect@s seis magistrados. La mayor\u00eda, nueve, permanecer\u00e1n en sus cargos. Pongo nombre y apellido de quienes aparecen solo con n\u00famero de la sala de su adscripci\u00f3n. Lizette Mimenza Herrera (3\u00aa); Mario Alberto Castro (4\u00aa); Alberto Salum Ventri (6\u00aa); Patricia Gamboa Wong (8\u00aa); Mauricio Tappan Silveira (12\u00aa). La presidenta, Mar\u00eda Carolina Silvestre Canto Vald\u00e9s, asumo que est\u00e1 a cargo de la 5\u00aa Sala (la \u00fanica que falta).<\/p>\n\n\n\n<p>Los otros tres magistrados en funciones, esos s\u00ed con nombre completo en el Transitorio octavo son: Ingrid Priego C\u00e1rdenas, Leticia Cob\u00e1 Maga\u00f1a y Jos\u00e9 Rub\u00e9n Ruiz. Los tres se ampararon contra la pretensi\u00f3n del Congreso de anticipar su salida, por lo que permanecer\u00e1n en sus cargos hasta la conclusi\u00f3n de sus mandatos en 2026.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Damnificado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sin pena ni gloria, desapareci\u00f3 el cap\u00edtulo IV Del Control Constitucional Local. En el art\u00edculo transitorio 16 se ordena la derogaci\u00f3n de la Ley de Justicia Constitucional expedida en 2011. \u00a1L\u00e1stima!<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La diferencia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No es la singularidad yucateca ni nuestro esp\u00edritu angelical lo que aparentemente ha permitido atemperar los aspectos m\u00e1s negativos de la reforma al Poder Judicial en Yucat\u00e1n. Es el hecho que Morena y sus aliados pol\u00edticos NO tienen la mayor\u00eda calificada para aprobar por s\u00ed mismos las reformas. Tuvieron que negociar, principalmente con el PAN (tiene 10 diputad@s) para alcanzarla. El PAN defendi\u00f3 a los suyos, sin duda. Quiero pensar que, dentro de los intereses partidistas, estuvo presente el compromiso de utilizar su menguada fuerza pol\u00edtica a favor de la sociedad, de la ciudadan\u00eda o del pueblo. Usted escoja. \u00a1Viva Yucat\u00e1n!\u2014 M\u00e9rida, Yucat\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>dulcesauri@gmail.com<\/p>\n\n\n\n<p>(*) Licenciada en Sociolog\u00eda con doctorado en Historia. Exgobernadora de Yucat\u00e1n<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Salvedades de la reforma judicial de Yucat\u00e1n' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/salvedades-de-la-reforma-judicial-de-yucatan\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dulce Mar\u00eda Sauri Riancho (*) Fuente: Diario de Yucat\u00e1n El pasado 5 de marzo fue publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado la reforma a la Constituci\u00f3n de Yucat\u00e1n en materia judicial. 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