{"id":199438,"date":"2025-02-06T11:28:19","date_gmt":"2025-02-06T17:28:19","guid":{"rendered":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=199438"},"modified":"2025-02-06T11:28:22","modified_gmt":"2025-02-06T17:28:22","slug":"los-derechos-constitucionales-y-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres-en-la-constitucion-mexicana-desde-1917","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/los-derechos-constitucionales-y-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres-en-la-constitucion-mexicana-desde-1917\/","title":{"rendered":"Los derechos constitucionales y la igualdad entre mujeres y hombres en la Constituci\u00f3n Mexicana, desde 1917"},"content":{"rendered":"\n<p>Por: SemM\u00e9xico<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong><em>La igualdad salarial, defini\u00f3 a nuestra Carta Magna como la m\u00e1s avanzada de la \u00e9poca<\/em><\/strong><\/li><li><strong><em>Pasaron 30 a\u00f1os para reconocer los derechos pol\u00edticos municipales y 36 para la ciudadan\u00eda<\/em><\/strong><\/li><li><strong><em>Para reconocer constitucionalmente sus derechos humanos pasaron 44 a\u00f1os<\/em><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Sara Lovera<\/p>\n\n\n\n<p>SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 5 de febrero, 2025.- La igualdad entre hombres y mujeres, en materia laboral y salarial se incorpor\u00f3 en el art\u00edculo 123 de la&nbsp; Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos, decretada&nbsp; un 5 de febrero de 1917.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que esa constituci\u00f3n , contradictoriamente,&nbsp; neg\u00f3 a las mexicanas sus derechos pol\u00edticos, que s\u00f3lo en el \u00e1mbito municipal se reconocieron 30 a\u00f1os despu\u00e9s al reformarse el art\u00edculo 115 Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante estos 108 a\u00f1os desde que se aprob\u00f3 la Constituci\u00f3n vigente, se ha&nbsp; evolucionado para incorporar en su texto el reconocimiento de m\u00e1s y m\u00e1s derechos de las mujeres, porque en su redacci\u00f3n original pr\u00e1cticamente las ignor\u00f3 \u2013a pesar de un reconocimiento a la igualdad salarial-. Lo que indica un proceso, lento, pero directo.<\/p>\n\n\n\n<p>Un hito hist\u00f3rico fue la incorporaci\u00f3n de la igualdad jur\u00eddica entre hombres y mujeres de 1974 en el art\u00edculo 4\u00ba. Constitucional, y desde 2011 el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y espec\u00edficamente el de las ind\u00edgenas para participar en la toma de decisiones.&nbsp; La paridad electoral tiene 11 a\u00f1os y la paridad en todo 6.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante en la vida real, las mexicanas siguen&nbsp; padeciendo discriminaci\u00f3n y violencia. En noviembre de 2024 a la novedad de la \u201cigualdad sustantiva\u201d y tambi\u00e9n se elev\u00f3 a rango constitucional la&nbsp; prohibici\u00f3n de la violencia contra las mujeres, casi 20 a\u00f1os despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida sin violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Un recorrido a diversas reformas constitucionales que en forma expresa o a modo de referencia incorporan en su texto cuestiones sobre los&nbsp; derechos de las mujeres, nos permite mirar la \u201cvoluntad pol\u00edtica\u201d de las y los legisladores, por una parte, y conocer que en estas fechas ya casi nada es novedad, puesto que la paridad pol\u00edtica tiene 11 a\u00f1os; la paridad en todo, 6 a\u00f1os y los derechos sociales se fueron incorporando desde los a\u00f1os 30, reconociendo constitucionalmente trabajo, nacionalidad, derecho a la salud y al libre tr\u00e1nsito. Muchas reformas recientes son como un agregado que no altera igualdad, paridad y&nbsp; ciudadan\u00eda..<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011 y su impacto en el reconocimiento de derechos de las mujeres fue tard\u00eda y todav\u00eda se discuten&nbsp; los derechos de las ind\u00edgenas. Este a\u00f1o, dedicado a ellas, tiene que ver con un mandato internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cambios constitucionales, son resultado, desde 1917 de la lucha de las mujeres que pidieron el voto en 1824 por primera vez en Zacatecas y que en los \u00faltimos 50 a\u00f1os, por las demandas feministas, se reconstruy\u00f3 esa Constituci\u00f3n, que todav\u00eda no reconoce, constitucionalmente, los derechos sexuales y reproductivos.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" width=\"400\" height=\"403\" src=\"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/sexuales-y-reproductivos.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-199441\" srcset=\"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/sexuales-y-reproductivos.jpg 400w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/sexuales-y-reproductivos-298x300.jpg 298w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/sexuales-y-reproductivos-150x150.jpg 150w\" sizes=\"(max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>IMAIP &#8211; 17 de octubre, 1953: La mujer mexicana adquiere igualdad de&nbsp; derechos que los hombres, ante la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados&nbsp; Unidos Mexicanos. | Facebook<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cronolog\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos est\u00e1 cumpliendo 108 a\u00f1os. Promulgada el 5 de febrero de 1917, entr\u00f3 en vigor el 1 de mayo de ese a\u00f1o. Una deuda del Constituyente originario con las mujeres mexicanas es que en la conformaci\u00f3n de la asamblea constituyente no particip\u00f3 ninguna mujer, aunque las discusiones fueron interrumpidas por Hermila Galindo conocida como la primera Constituyente del pa\u00eds, quien en 1916 demando la autonom\u00eda del cuerpo.<\/p>\n\n\n\n<p>Destaca la falta de definici\u00f3n de sus derechos, en el&nbsp; orden pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>Las mujeres no tuvieron reconocimiento para participar en la vida pol\u00edtica del M\u00e9xico posrevolucionario. Adicionalmente, conforme a la costumbre social de la \u00e9poca, su construcci\u00f3n se refiere \u00fanicamente a los hombres.. Ello a pesar de un caso concreto en que los constituyentes del 17 s\u00ed establecieron con puntualidad la equidad entre hombres y mujeres: el art\u00edculo 123, en su fracci\u00f3n VII.2 . Cobra relevancia este precepto porque, adem\u00e1s de la equidad referida, se enmarca en el tema de los derechos sociales, que son el gran aporte de M\u00e9xico al derecho constitucional del siglo XX.<\/p>\n\n\n\n<p>El an\u00e1lisis del texto original de la Constituci\u00f3n de 1917 y como fue evolucionando&nbsp; la b\u00fasqueda de la igualdad&nbsp; es un largo andar, ya que tuvieron que pasar varias d\u00e9cadas para que el Poder Reformador fuera incluyendo el reconocimiento de derechos a las mujeres, como el derecho a votar y ser votadas o la igualdad entre hombres y mujeres en el art\u00edculo 4\u00ba. Reformado varias veces.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" width=\"400\" height=\"412\" src=\"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/reformado-varias-veces.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-199442\" srcset=\"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/reformado-varias-veces.jpg 400w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/reformado-varias-veces-291x300.jpg 291w\" sizes=\"(max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Qu\u00e9 es la igualdad de g\u00e9nero?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Asamblea Constituyente. Conforme al Decreto del 14 de septiembre de 1916 emitido por el Primer Jefe del Ej\u00e9rcito Constitucionalista, Venustiano Carranza se emiti\u00f3 la convocatoria para&nbsp; el Congreso Constituyente, misma que fue instalada el 1 de diciembre de 1916.<\/p>\n\n\n\n<p>De los 211 diputados constituyentes que participaron en su integraci\u00f3n no aparece ninguna mujer, lo que se atribuye a&nbsp; la situaci\u00f3n social de las mujeres a principios s del siglo XX en nuestro pa\u00eds, no obstante que en el siglo XIX hubo para las mujeres el derecho al trabajo y a la educaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Art. 123.-\u2026 VII.- Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. \u2026 3 Lista nominal (Djed B\u00f3rquez, 1992, pp. 513-520) 3<\/p>\n\n\n\n<p>Una muestra de las condiciones que imperaban respecto al reconocimiento de los derechos de las mujeres es que en la discusi\u00f3n del art\u00edculo 34, \u201cel 26 de enero de 1917\u2026 referente a la ciudadan\u00eda, donde 168 constituyentes votaron por seguir excluyendo a las mujeres y s\u00f3lo Esteban Baca Calder\u00f3n (Jalisco) e Hilario Medina (Guanajuato) estuvieron en contra de esta decisi\u00f3n.\u201d (Galeana, 2016, p. 16).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El texto original de la constituci\u00f3n de 1917.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La ausencia de las mujeres en el Constituyente de Quer\u00e9taro implic\u00f3 que no tuvieran voz en la conformaci\u00f3n y deliberaciones del texto finalmente aprobado. En este esquema, en la Constituci\u00f3n podemos encontrar la falta de reconocimiento de derechos pol\u00edticos, particularmente el derecho al voto en la redacci\u00f3n del art\u00edculo 34. Pero por otro lado si podemos advertir la incorporaci\u00f3n o reconocimiento del derecho al trabajo&nbsp; con el derecho a la igualdad, aunque con una acotaci\u00f3n a la que se har\u00e1 referencia m\u00e1s adelante.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" width=\"400\" height=\"390\" src=\"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/mas-adelante.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-199443\" srcset=\"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/mas-adelante.jpg 400w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/mas-adelante-300x293.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En este punto, si bien el texto original \u00fanicamente menciona tres veces la palabra mujer, lo hace en la porci\u00f3n correspondiente al art\u00edculo 123, en sus fracciones II, V y XI. Art. 123.-<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Uni\u00f3n y las Legislaturas de los Estados deber\u00e1n expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada regi\u00f3n, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regir\u00e1n el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados dom\u00e9sticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo: \u2026&nbsp; II.- La jornada m\u00e1xima de trabajo nocturno ser\u00e1 de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los j\u00f3venes menores de diez y seis a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Queda tambi\u00e9n prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial; y en los establecimientos comerciales no podr\u00e1n trabajar despu\u00e9s de diez de la noche. \u2026 V.- Las mujeres durante los tres meses anteriores al parto, no desempe\u00f1ar\u00e1n trabajos f\u00edsicos que exijan esfuerzo material considerable.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mes siguiente al parto disfrutar\u00e1n forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario \u00edntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el per\u00edodo de lactancia tendr\u00e1n dos descansos extraordinarios por d\u00eda, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos. \u2026 XI.- Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonar\u00e1 como salario por el tiempo excedente, un ciento por ciento m\u00e1s de lo fijado por las horas normales. En ning\u00fan caso de trabajo extraordinario podr\u00e1 exceder de tres horas diarias, ni de tres consecutivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los hombres menores de diez y seis a\u00f1os y las mujeres de cualquiera edad, no ser\u00e1n admitidos en esta clase de trabajos. \u20264 Estas fracciones, impl\u00edcitamente reconocen el derecho de las mujeres al trabajo, como puede apreciarse de la correlaci\u00f3n entre estos textos y el art\u00edculo 5\u00ba de la propia norma fundamental 4 Texto original consultable en&nbsp; aprobada en Quer\u00e9taro, porque este \u00faltimo precepto es el que se refer\u00eda a dicho derecho humano. Por otra parte, si bien en la redacci\u00f3n de la fracci\u00f3n VII del citado art\u00edculo 123 no se refiere la palabra mujer, de su texto puede apreciarse con claridad que si existe un derecho a la igualdad: VII.-<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. Como puede inferirse, dentro del contexto del derecho al trabajo tanto de hombres como de mujeres, el Constituyente decidi\u00f3 que no podr\u00eda otorgarse un salario diferenciado en raz\u00f3n del sexo de quien prestara su servicio personal subordinado a cambio de un salario.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, es importante destacar que la protecci\u00f3n aqu\u00ed descrita no es producto de una verdadera concepci\u00f3n sobre los derechos humanos de las mujeres, sino que m\u00e1s bien las consideraron como objetos de protecci\u00f3n a partir de una definici\u00f3n negativa de estos actores sociales, basada en lo que no saben, no tienen o no son capaces.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, m\u00e1s bien las consideran como sujetos incapaces que requieren un abordaje especial, pero de ninguna manera como sujetos con plena capacidad de goce y ejercicio de sus derechos fundamentales. Retomando lo asentado en p\u00e1rrafos previos, en cuanto a derecho de \u00edndole pol\u00edtico, los creadores de la Constituci\u00f3n del 17 si quedaron en deuda con las mujeres, porque en el art\u00edculo 34 no se consider\u00f3 su derecho como ciudadanas:<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 34.- Son ciudadanos de la Rep\u00fablica todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, re\u00fanan, adem\u00e1s, los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>I.- Haber cumplido dieciocho a\u00f1os, siendo casados, o veintiuno si no lo son, y<\/p>\n\n\n\n<p>II.- Tener un modo honesto de vivir.6<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" width=\"400\" height=\"391\" src=\"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/modo-honesto-de-vivir-6.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-199444\" srcset=\"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/modo-honesto-de-vivir-6.jpg 400w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/modo-honesto-de-vivir-6-300x293.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Ello aconteci\u00f3 a pesar de que Hermila Galindo&nbsp; luchadora por&nbsp; los derechos de las mujeres hizo llegar a la Asamblea Constituyente una propuesta para que en el citado art\u00edculo 34 se reconociera su derecho al voto. Esta mujer quien fue secretaria particular del Primer Jefe del Ej\u00e9rcito Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo, Venustiano Carranza, su voz fue ignorada y nada se logr\u00f3 con tan importante propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Vale la pena indicar que en esta porci\u00f3n normativa, si bien no tiene expresamente prohibiciones a las mujeres en cuanto a los derechos pol\u00edticos, en ese momento y en un per\u00edodo de varios a\u00f1os subsecuentes, siempre se entendi\u00f3 en el sentido de que las mujeres no pod\u00edan ejercerlo. Hasta 1947.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal interpretaci\u00f3n fue recogida por las leyes electorales, como la Ley Electoral Federal publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 7 de enero de 1946 que en su art\u00edculo 40 indicaba:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40.- Son electores los mexicanos varones mayores de 18 a\u00f1os si son casados y de 21 si no lo son, que est\u00e9n en el goce de sus derechos pol\u00edticos y sean inscritos en padr\u00f3n y listas electorales.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, \u00fanicamente se otorgaba el derecho a sufragar a los varones mexicanos, incluso en forma diferenciada, ya que las edades para su ejercicio variaban entre los hombres casados y los que no lo eran.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese mismo sentido est\u00e1 redactada la Ley Electoral Federal publicada el 4 de diciembre de 1951, que sustituy\u00f3 a la de 1946, ya que en su art\u00edculo 60 establec\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 60.- Son electores los mexicanos varones mayores de 18 a\u00f1os, si son casados, y de 21 aun cuando no lo sean, que est\u00e9n en el goce de sus derechos pol\u00edticos y se hayan inscrito en el Registro Nacional de Electores.<\/p>\n\n\n\n<p>Es hasta el a\u00f1o 1954, por reforma publicada el 7 de enero de 1954, y en el contexto de la modificaci\u00f3n constitucional sobre el voto de las mujeres , que se estableci\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 60.-Son electores los mexicanos mayores de 18 a\u00f1os, si son casados, y de 21 aun cuando no 10 sean, que est\u00e9n en el goce de sus derechos pol\u00edticos y que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Electores.<\/p>\n\n\n\n<p>Como puede apreciarse, aun cuando se present\u00f3 un paso muy importante en el reconocimiento de los derechos, el legislador simplemente elimin\u00f3 la palabra varones, pero se dej\u00f3 en g\u00e9nero masculino. El legislador ni siquiera se se\u00f1al\u00f3 que fueran mujeres y hombres, todav\u00eda faltar\u00eda tiempo para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00f3lo como una referencia m\u00e1s de la concepci\u00f3n e interpretaci\u00f3n sobre los derechos de las mujeres mexicanas, se se\u00f1ala un art\u00edculo de la Ley de Amparo de 1936, en la que con una visi\u00f3n \u201cgarantista\u201d establec\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.- La mujer casada puede pedir amparo sin la intervenci\u00f3n del marido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Algunas reformas constitucionales que incorporaron expl\u00edcitamente derechos a las mujeres<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de muchos a\u00f1os, hasta la reforma del 24 de febrero de 2017, poco a poco se han ido incorporando en nuestra Carta Magna diversas referencias expresas a derechos de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, en el texto de la Constituci\u00f3n se encuentra 13 veces la palabra mujer o mujeres:<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Art\u00edculo 2\u00ba, apartado A, fracciones II y III; y apartado B, fracciones V y VIII.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Art\u00edculo 4\u00ba.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Art\u00edculo 6\u00ba, apartado B, fracci\u00f3n V.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Art\u00edculo 18.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Art\u00edculo 30, inciso B, fracci\u00f3n II.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Art\u00edculo 34, primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Art\u00edculo 123, apartado A, fracciones II, V y XV; y, apartado B, fracci\u00f3n XI, inciso c).<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello ha sido producto de los ajustes que el Poder Reformador ha realizado para propiciar la conformidad de nuestra Ley Suprema a la cambiante realidad social, ya que sabemos que una constituci\u00f3n no puede ser est\u00e1tica, ya sea que se reforme en su texto, como en el caso nuestro, o que lo sea producto de la interpretaci\u00f3n jurisdiccional, como en el caso de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n se hace un recuento de algunas reformas y adiciones a la Constituci\u00f3n que tienen que ver con el tema a que se refiere este trabajo, a partir de la fecha en que se realizaron.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>12 de febrero de 1947<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A iniciativa del Presidente Miguel Alem\u00e1n, se adicion\u00f3 un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 115 constitucional para que en las elecciones municipales participaran las mujeres en igualdad de condiciones que los varones, con el derecho a votar y ser elegidas. Esta reforma entr\u00f3 en vigor el 12 de febrero de 1947.<\/p>\n\n\n\n<p>Su texto expone:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 115. -\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>I.- \u2026<\/p>\n\n\n\n<p>En las elecciones municipales participar\u00e1n las mujeres, en igualdad de condici\u00f3n que los varones, con el derecho de votar y ser votadas.\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Como puede apreciarse, es un primer avance materia de derechos pol\u00edtico-electorales, aunque s\u00f3lo se trata de elecciones de car\u00e1cter municipal, pero si tomamos en consideraci\u00f3n que el gobierno m\u00e1s cercano a la gente es el del municipio, cobra relevancia esta determinaci\u00f3n del Constituyente Permanente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>17 de octubre de 1953<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es esta, quiz\u00e1, la reforma m\u00e1s importante en materia de derechos pol\u00edticos de las mujeres en M\u00e9xico, porque es la incorporaci\u00f3n plena de su car\u00e1cter como ciudadanas en el texto constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>A manera de antecedente, en 1937 el entonces Presidente L\u00e1zaro C\u00e1rdenas del R\u00edo present\u00f3 una iniciativa de reforma al art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Federal, que permitir\u00eda votar a las mujeres. La iniciativa fue aprobada por ambas del Congreso de la Uni\u00f3n y por las legislaturas de los estados, sin embargo no se continu\u00f3 con el procedimiento y no se realiz\u00f3 el c\u00f3mputo y la declaratoria para su vigencia, tal como lo establece el art\u00edculo 135.<\/p>\n\n\n\n<p>En diciembre de 1952, al seno del Congreso Federal se solicit\u00f3 concluir el tr\u00e1mite de la iniciativa presentada en 1937. Sin embargo Adolfo Ruiz Cortines, Presidente que por cierto iniciaba su&nbsp; mandato, envi\u00f3 su propia iniciativa que fue aprobada mediante el Decreto que reforma los art\u00edculos 34 y 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 17 de octubre de 1953..<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El texto qued\u00f3 como sigue:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34.- Son ciudadanos de la Rep\u00fablica los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, re\u00fanan, adem\u00e1s, los siguientes requisitos: \u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Es destacable que en el mismo decreto, como su nombre lo indica, se reform\u00f3 el art\u00edculo 115, eliminando el texto que hab\u00eda sido aprobado en 1947, quiz\u00e1 considerando que con la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 34 para otorgar pleno derecho de voto a las mujeres, aquel texto referente \u00fanicamente al orden municipal resultaba innecesario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>18 de enero de 1931<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En esta reforma se aprecian dos hechos que evidencian la concepci\u00f3n que se ten\u00eda de la mujer en esa \u00e9poca y que resultan inadmisible para nuestra realidad actual. El texto del art\u00edculo 30, en la parte que interesa qued\u00f3 de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A).- son mexicanos por nacimiento:<\/p>\n\n\n\n<p>I.-\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>II.- Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano y madre extranjera, o de madre mexicana y padre desconocido.<\/p>\n\n\n\n<p>III\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>B).- Son mexicanos por naturalizaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>I.-\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>II.- La mujer extranjera que establezca su domicilio dentro del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2026El primer caso alude directamente a que el hombre estaba en posibilidades de transmitir la nacionalidad mexicana a sus hijos de manera plena y por el solo hecho de ser su padre. No as\u00ed la mujer, quien para lograr ser el v\u00ednculo para que sus hijos e hijas pudieran adquirir esa nacionalidad, deb\u00eda desconocer qui\u00e9n era el padre de aquellos.<\/p>\n\n\n\n<p>El otro, que la mujer no estaba en aptitud de propiciar que su c\u00f3nyuge adquiriera la nacionalidad mexicana, ya que tal prerrogativa estaba definida \u00fanicamente para los varones casados con mujer extranjera.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambos aspectos dejan claro que, lejos de resultar un reconocimiento de derechos, ahondaba la discriminaci\u00f3n hacia las mujeres. Pero afortunadamente las cosas fueron cambiando.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5 de diciembre de 1960<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La reforma laborar en materia de trabajadores al servicio del Estado, quiz\u00e1 una de las m\u00e1s importantes en ese tema durante el siglo pasado, dividi\u00f3 el art\u00edculo 123 para establecer el trabajo general y el trabajo burocr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cuanto al derecho de las mujeres, en esta reforma se mantuvo el sentido de las normas del original de 1917, s\u00f3lo que en dos apartados.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto es: se conservan pr\u00e1cticamente iguales las fracciones V y XV, s\u00f3lo que en el primer apartado, aunque se a\u00f1ade el apartado B con una fracci\u00f3n similar, la XI en su inciso c).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>23 de febrero de 1965<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Mediante la reforma al art\u00edculo 18, en su segundo p\u00e1rrafo, el Poder Revisor estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n del estado de mantener lugares de reclusi\u00f3n diferenciados para hombres y mujeres, modificando las reglas del sistema penitenciario nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, permiti\u00f3 a los estados celebrar convenios con la Federaci\u00f3n, para que los reos sentenciados por delitos del orden com\u00fan extingan su condena en establecimientos del Ejecutivo Federal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El art\u00edculo qued\u00f3 de la siguiente forma, en la parte que se relaciona con las mujeres:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18.-\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Los Gobiernos de la Federaci\u00f3n y de los Estados organizar\u00e1n el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitaci\u00f3n para el mismo y la educaci\u00f3n como medios para la readaptaci\u00f3n social del delincuente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las mujeres compurgar\u00e1n sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>31 de diciembre de 1974<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Durante esta reforma si se aprecian avances importantes.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba establece la igualdad de la mujer y del hombre. Tambi\u00e9n, que en la fracci\u00f3n II del inciso B del art\u00edculo 30, se corrigi\u00f3 lo establecido en 1934,reconociendo que la mujer pod\u00eda incidir en la posibilidad de que su c\u00f3nyuge adquiriera la nacionalidad mexicana.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro m\u00e1s, en la fracci\u00f3n XV del apartado A del art\u00edculo 123, para ordenar que los patrones tomaran medidas que garantizaran la salud y la vida de las mujeres embarazadas y del sus productos.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, conforma el principio de que el var\u00f3n y la mujer son iguales ante la ley, a la vez que establece bases constitucionales para permitir igualdad jur\u00eddica de las mujeres en materia de ejercicio de profesiones, derechos laborales y seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los textos previenen:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- El var\u00f3n y la mujer son iguales ante la Ley. Esta proteger\u00e1 la organizaci\u00f3n y el desarrollo de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30.-\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>A.-\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>B.-\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>I.-\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>II.- La mujer o el var\u00f3n extranjeros que contraigan matrimonio con var\u00f3n o mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 123.-\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>A\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>V. Las mujeres durante el embarazo no realizar\u00e1n trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relaci\u00f3n con la gestaci\u00f3n; gozar\u00e1n forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario \u00edntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relaci\u00f3n de trabajo. En el per\u00edodo de lactancia tendr\u00e1n dos descansos extraordinarios por d\u00eda, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>XV.- El patr\u00f3n estar\u00e1 obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociaci\u00f3n, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las m\u00e1quinas, instrumentos y materiales de trabajo, as\u00ed como a organizar de tal manera \u00e9ste, que resulte la mayor garant\u00eda para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepci\u00f3n, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendr\u00e1n, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;<\/p>\n\n\n\n<p>B\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>XI.-\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>a).-\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>b).-\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>c).- Las mujeres durante el embarazo no realizar\u00e1n trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relaci\u00f3n con la gestaci\u00f3n; gozar\u00e1n forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos despu\u00e9s del mismo, debiendo percibir su salario \u00edntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relaci\u00f3n de trabajo. En el per\u00edodo de lactancia tendr\u00e1n dos descansos&nbsp; extraordinarios por d\u00eda, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Adem\u00e1s, disfrutar\u00e1n de asistencia m\u00e9dica y obst\u00e9trica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarder\u00edas infantiles.<\/p>\n\n\n\n<p>En este mismo contexto, se fueron eliminando prohibiciones sobre el trabajo de las mujeres que, como se indic\u00f3 anteriormente, eran m\u00e1s proteccionistas que protectoras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14 de agosto de 2001<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es la conocida como reforma integral en materia ind\u00edgena, que establece los principios constitucionales de reconocimiento y protecci\u00f3n a la cultura y los derechos de los pueblos originarios, sus comunidades y sus comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte nodal de esta reforma es el art\u00edculo 2\u00ba, que en su fracci\u00f3n II del apartado A, que otorga el reconocimiento y la garant\u00eda del derecho de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas a la libre determinaci\u00f3n y, en consecuencia, a la autonom\u00eda para, entre otras cosas, aplicar sus propios sistemas normativos en la regulaci\u00f3n y soluci\u00f3n de sus conflictos internos, pero con la obligaci\u00f3n del respeto de manera relevante la dignidad e integridad de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Esta disposici\u00f3n qued\u00f3 en la siguiente forma:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>A. Esta Constituci\u00f3n reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas a la libre determinaci\u00f3n y, en consecuencia, a la autonom\u00eda para:<\/p>\n\n\n\n<p>I\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulaci\u00f3n y soluci\u00f3n de sus conflictos internos, sujet\u00e1ndose a los principios generales de esta Constituci\u00f3n, respetando las garant\u00edas individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecer\u00e1 los casos y procedimientos de validaci\u00f3n por los jueces o tribunales correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y pr\u00e1cticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participaci\u00f3n de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberan\u00eda de los estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante hacer menci\u00f3n que la fracci\u00f3n III, fue modificada en 2015, como se detallar\u00e1 adelante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>11 de junio de 2013<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En esta fecha se public\u00f3 la llamada reforma de telecomunicaciones. En ella se establece la Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones como \u00f3rganos p\u00fablicos aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque se trata m\u00e1s de una referencia que una reforma dedicada a los derechos de las mujeres, es importante hacer menci\u00f3n que la fracci\u00f3n V del apartado B del art\u00edculo 6\u00ba, se orden\u00f3 que el organismo p\u00fablico aut\u00f3nomo encargado de la materia, asegure el acceso de las personas a contenidos que promuevan la integraci\u00f3n nacional, la formaci\u00f3n educativa, cultural y c\u00edvica, la igualdad entre mujeres y hombres, entre otros aspectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>A\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>B\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>V. La ley establecer\u00e1 un organismo p\u00fablico descentralizado con autonom\u00eda t\u00e9cnica, operativa, de decisi\u00f3n y de gesti\u00f3n, que tendr\u00e1 por objeto proveer el servicio de radiodifusi\u00f3n sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor n\u00famero de personas en cada una de las entidades de la&nbsp; Federaci\u00f3n, a contenidos que promuevan la integraci\u00f3n nacional, la formaci\u00f3n educativa, cultural y c\u00edvica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producci\u00f3n independiente, as\u00ed como a la expresi\u00f3n de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que&nbsp; fortalezcan la vida democr\u00e1tica de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>El principio de paridad fue incorporado a nuestra Constituci\u00f3n en el a\u00f1o 2014. El art\u00edculo 41 Constitucional establece que los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n postular paritariamente sus candidaturas para los Congresos Federal y locales<\/p>\n\n\n\n<p><strong>22 de mayo de 2015<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n dentro del esquema de derechos de los pueblos ind\u00edgenas, enfatizando el derecho de las mujeres, la fracci\u00f3n III del apartado A del art\u00edculo 2\u00ba constitucional, contempla el derecho de estos pueblos para elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y pr\u00e1cticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,&nbsp; garantizando que las mujeres y los hombres ind\u00edgenas disfrutar\u00e1n y ejercer\u00e1n su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; as\u00ed como a acceder y desempe\u00f1ar los cargos p\u00fablicos y de elecci\u00f3n popular para los que hayan sido electos o designados.<\/p>\n\n\n\n<p>El texto es el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2o\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>A\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y pr\u00e1cticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres ind\u00edgenas disfrutar\u00e1n y ejercer\u00e1n su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; as\u00ed como a acceder y desempe\u00f1ar los cargos p\u00fablicos y de elecci\u00f3n popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberan\u00eda de los estados. En ning\u00fan caso las pr\u00e1cticas comunitarias podr\u00e1n limitar los derechos pol\u00edtico electorales de los y las ciudadanas en la elecci\u00f3n de sus autoridades municipales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La reforma del 10 de junio de 2011<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una menci\u00f3n especial requiere la llamada reforma en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 10 de junio de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma, junto con la reforma en materia de amparo del 6 de junio del mismo a\u00f1o, la resoluci\u00f3n del expediente Varios 912\/2010 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, y otros temas, se realizaron cambios importantes en la forma de concebir el respeto de derechos humanos y los mecanismos de control constitucional, provocando lo que Coss\u00edo (2011) llam\u00f3 la Tormenta judicial perfecta.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es cierto que en la misma reforma no se hace una menci\u00f3n expresa de derechos de las mujeres, su importancia radica en que hizo expl\u00edcito que todas las personas \u2013hombres, mujeres, menores, personas morales17, etc.- gozar\u00e1n de los derechos humanos que reconocen la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>INTERPRETACI\u00d3N M\u00c1S FAVORABLE A LA PERSONA. ES APLICABLE RESPECTO DE LAS NORMAs RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE SEAN TITULARES LAS PERSONAS MORALES.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aclara que \u201chizo expl\u00edcito\u201d esto porque, conforme al art\u00edculo 133 constitucional, que pr\u00e1cticamente mantiene su redacci\u00f3n original, los tratados internacionales son norma interna en nuestro pa\u00eds, s\u00f3lo que de fuente externa.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, son tambi\u00e9n parte del par\u00e1metro de regularidad constitucional para el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres en M\u00e9xico, diversos tratados internacionales como:<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Convenci\u00f3n internacional para la represi\u00f3n de la trata de mujeres y menores<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Convenci\u00f3n internacional relativa a la represi\u00f3n de la trata de mujeres mayores de edad<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Convenci\u00f3n sobre nacionalidad de la mujer<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Protocolo que enmienda la Convenci\u00f3n para la supresi\u00f3n del tr\u00e1fico de mujeres y ni\u00f1os, concluida en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y la Convenci\u00f3n para la supresi\u00f3n del tr\u00e1fico de mujeres mayores de edad, concluida en Ginebra el 11 de octubre de 1933<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Convenci\u00f3n interamericana sobre concesi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos a la mujer<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Convenci\u00f3n interamericana sobre concesi\u00f3n de los derechos civiles a la mujer<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Convenci\u00f3n sobre los derechos pol\u00edticos de la mujer<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Convenci\u00f3n sobre la nacionalidad de la mujer casada<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer<\/p>\n\n\n\n<p><strong>(CEDAW)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Convenci\u00f3n interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer \u201cConvenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer<\/p>\n\n\n\n<p>Como corolario, apenas el 21 de abril de 2017, se public\u00f3 en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n una jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n que reconoce tanto la discriminaci\u00f3n de que han sido objeto las mujeres en M\u00e9xico, como los avances que se van dando a fin de eliminarla:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD ENTRE EL VAR\u00d3N Y LA MUJER.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SU ALCANCE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART\u00cdCULO 4o. DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Al disponer el citado precepto constitucional, el derecho humano a la igualdad entre el var\u00f3n y la mujer, establece una prohibici\u00f3n para el legislador de discriminar por raz\u00f3n de g\u00e9nero, esto es, frente a la ley deben ser tratados por igual, es decir, busca garantizar la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga activamente en la vida social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y jur\u00eddica del pa\u00eds, sin distinci\u00f3n alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona; y tambi\u00e9n comprende la igualdad con el var\u00f3n en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de responsabilidades.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la pretensi\u00f3n de elevar a la mujer al mismo plano de igualdad que el var\u00f3n, estuvo precedida por el trato discriminatorio que a aqu\u00e9lla se le daba en las legislaciones secundarias, federales y locales, que le imped\u00edan participar activamente en las dimensiones anotadas y asumir, al igual que el var\u00f3n, tareas de responsabilidad social p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10 de febrero 2014<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se introduce el principio de paridad fue incorporado a nuestra Constituci\u00f3n en el a\u00f1o 2014. El art\u00edculo 41 Constitucional establece que los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n postular paritariamente sus candidaturas para los Congresos Federal y locales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>31 de mayo 2019<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se acord\u00f3 la reforma constitucional para que haya paridad en todo. Se reformaron 10 art\u00edculos de la Constituci\u00f3n. Obligando a todos los \u00f3rdenes de gobierno aplicar la paridad 50 por ciento&nbsp; hombres 50 por ciento mujeres en todas las acciones de toma decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>15 de noviembre 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se public\u00f3 el decreto que garantiza la igualdad sustantiva para las mujeres mexicanas con la reforma al Art. 4\u00ba. Constitucional<\/p>\n\n\n\n<p>Ese d\u00eda se habl\u00f3 de cerrar la brecha salarial y&nbsp; reformas al art\u00edculo 123 Constitucional\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la reforma al art\u00edculo 4o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, de 1974, dio&nbsp; la pauta para modificar todas aquellas leyes secundarias que inclu\u00edan modos sutiles de&nbsp; discriminaci\u00f3n. Lo que se perfeccion\u00f3 en 2014, 2019 y 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el marco jur\u00eddico relativo a este derecho humano desde la perspectiva convencional del sistema universal, comprende los art\u00edculos 1 y 2 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, as\u00ed como 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos; y desde el sistema convencional interamericano destacan el pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo II de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, as\u00ed como 1 y 24 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Coss\u00edo, J.R. (2011). \u00bfLa tormenta (judicial) perfecta? El Universal, recuperado 20-04-2012,<\/p>\n\n\n\n<p>http:\/\/archivo.eluniversal.com.mx\/editoriales\/53725.html.<\/p>\n\n\n\n<p>De la Cueva, M. (1982). Teor\u00eda de la Constituci\u00f3n. M\u00e9xico: Porr\u00faa.<\/p>\n\n\n\n<p>Djed B\u00f3rquez. (1992). Cr\u00f3nica del Constituyente. M\u00e9xico: INEHRM.<\/p>\n\n\n\n<p>Galeana, P. (2016). Presentaci\u00f3n. En Mujeres y Constituci\u00f3n: de Hermila Galindo a Griselda \u00c1lvarez. M\u00e9xico: INEHRM.<\/p>\n\n\n\n<p>Quiroz, E. (2005). Teor\u00eda de la Constituci\u00f3n. M\u00e9xico: Porr\u00faa.<\/p>\n\n\n\n<p>Valles, R.M. (2014). Entre palmas y rosas; diatribas y reprobaci\u00f3n. En La revoluci\u00f3n de las mujeres en M\u00e9xico (pp. 47-80). M\u00e9xico: INEHRM.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Normatividad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 5-02-2017. Publicaci\u00f3n original y \u00faltima reforma.<\/p>\n\n\n\n<p>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. Publicaciones del 18-enero-1934, 5-diciembre-1960, 23- febrero-1965, 31-diciembre-1974, 14-agosto-2001, 10-junio-2011, 11-junio-2013, 22-mayo2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Ley Electoral Federal. DOF 7-enero-1946, abrogada.<\/p>\n\n\n\n<p>Ley Electoral Federal. DOF 4-diciembre-1951, abrogada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>24<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los<\/p>\n\n\n\n<p>Estados Unidos Mexicano, DOF 10-enero-1936, abrogada.<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Los derechos constitucionales y la igualdad entre mujeres y hombres en la Constituci\u00f3n Mexicana, desde 1917' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/los-derechos-constitucionales-y-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres-en-la-constitucion-mexicana-desde-1917\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: SemM\u00e9xico La igualdad salarial, defini\u00f3 a nuestra Carta Magna como la m\u00e1s avanzada de la \u00e9pocaPasaron 30 a\u00f1os para reconocer los derechos pol\u00edticos municipales y 36 para la ciudadan\u00edaPara reconocer constitucionalmente sus derechos humanos pasaron 44 a\u00f1os Sara Lovera SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 5 de febrero, 2025.- La igualdad entre hombres y mujeres, en &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":199440,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false},"categories":[19567],"tags":[46508,46509],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/199438"}],"collection":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=199438"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/199438\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":199445,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/199438\/revisions\/199445"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media\/199440"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=199438"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=199438"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=199438"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}