{"id":197048,"date":"2024-12-04T13:36:25","date_gmt":"2024-12-04T19:36:25","guid":{"rendered":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=197048"},"modified":"2024-12-04T13:39:30","modified_gmt":"2024-12-04T19:39:30","slug":"es-util-la-prision-preventiva-oficiosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/es-util-la-prision-preventiva-oficiosa\/","title":{"rendered":"\u00bfEs \u00fatil la prisi\u00f3n preventiva oficiosa?"},"content":{"rendered":"\n<p>Dulce Mar\u00eda Sauri Riancho *<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>Legisladores de todos los partidos, incluyendo 7 senadores del PAN, aprobaron la reforma constitucional para incrementar los delitos con prisi\u00f3n preventiva oficiosa. Significa en buen castellano que cuando una persona es acusada ante un juez de haber cometido alg\u00fan il\u00edcito del cat\u00e1logo incluido en el art\u00edculo 19, en autom\u00e1tico, sin consideraci\u00f3n alguna, es remitida directamente a la c\u00e1rcel para permanecer recluida en tanto se desarrolla el juicio y le es dictada la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se realiz\u00f3 la reforma penal de 2008, cuyo aspecto m\u00e1s conocido es la introducci\u00f3n del procedimiento de los juicios orales, cambi\u00f3 el eje de la justicia en M\u00e9xico. Hasta entonces, el detenido\/a era considerado como presunto culpable, por lo que ten\u00eda que demostrar su inocencia. Despu\u00e9s, toda persona sujeta a proceso judicial es \u201cpresuntamente inocente\u201d; por tanto, el ministerio p\u00fablico (MP), es decir, las fiscal\u00edas, tienen que comprobar su responsabilidad para que el\/la juez dicte la sentencia correspondiente. La regla fue, desde entonces, afrontar el proceso en libertad; la excepci\u00f3n, vivirlo en la c\u00e1rcel.<\/p>\n\n\n\n<p>Los legisladores de esos d\u00edas introdujeron una salvedad: los delitos asociados al crimen organizado, al homicidio doloso. Eran pocos, seleccionados bajo la consideraci\u00f3n del grado de peligrosidad de los presuntos responsables que no deber\u00edan afrontar su proceso en libertad. Al paso del tiempo, muy especialmente en 2019, se fue incorporando a la lista un cat\u00e1logo m\u00e1s amplio, bajo el supuesto \u2014y la presi\u00f3n\u2014 de que la sociedad no quiere ver a los rateros, asesinos y violadores, sueltos y en la calle.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1les delitos tienen \u201cpase autom\u00e1tico\u201d a la c\u00e1rcel? Son 21, sumando las dos recientes incorporaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Abuso o violencia sexual contra menores. 2. Delincuencia organizada. 3. Extorsi\u00f3n. 4. Delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal producci\u00f3n, preparaci\u00f3n, enajenaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transportaci\u00f3n, almacenamiento y distribuci\u00f3n de precursores qu\u00edmicos y sustancias qu\u00edmicas especiales, drogas sint\u00e9ticas, como el fentanilo y sus derivados.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Homicidio doloso. 6. Feminicidio. 7. Violaci\u00f3n 8. Secuestro. 9. Trata de personas. 10. Robo de casa habitaci\u00f3n. 11. Uso de programas sociales con fines electorales. 12. Corrupci\u00f3n, trat\u00e1ndose de los delitos de enriquecimiento il\u00edcito y ejercicio abusivo de funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades. 14. Delitos en materia de hidrocarburos, petrol\u00edferos o petroqu\u00edmicos. 15. Delitos en materia de desaparici\u00f3n forzada de personas y desaparici\u00f3n cometida por particulares. 16. Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos. 17. Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea.<\/p>\n\n\n\n<p>18. Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la naci\u00f3n. 19. Delitos contra la salud y del libre desarrollo de la personalidad. 20. Contrabando. 21. Expedici\u00f3n, enajenaci\u00f3n, compra, adquisici\u00f3n de comprobantes fiscales, incluidas facturas que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jur\u00eddicos simulados en los t\u00e9rminos fijados por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos de estos delitos, tal es el caso del n\u00famero 18, contra la seguridad de la naci\u00f3n, se desdoblan a la vez en otros m\u00e1s, como terrorismo, sabotaje, traici\u00f3n a la patria.<\/p>\n\n\n\n<p>La pregunta consecuente es muy simple: con tantas reformas, \u00bfpor qu\u00e9 no ha disminuido el delito, sino que al rev\u00e9s, se ha incrementado notablemente? Perm\u00edtanme, amig@s lectores, explicarme con el ejemplo del robo de casa habitaci\u00f3n que, desgraciadamente, padecen las familias, incluyendo las del muy seguro Yucat\u00e1n. De acuerdo con el cat\u00e1logo, quien comparezca ante el juez por este delito, sin titubeos, debe ir a prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, \u00bfqu\u00e9 sucede? Primero, si el ladr\u00f3n no fue sorprendido en el mismo acto \u2014in fraganti\u2014 se tiene que acudir al ministerio p\u00fablico a poner la denuncia; luego, los agentes de la Fiscal\u00eda abren una \u201ccarpeta de investigaci\u00f3n\u201d, si consideran que la denuncia tiene m\u00e9rito, o pueden desecharla. Si procede, investigan y solicitan al juez una orden de presentaci\u00f3n (antes llamada \u201cde aprehensi\u00f3n\u201d). Detenido el sujeto, es enviado a la c\u00e1rcel hasta que concluya el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 pasa en realidad? Quien sufre robos, incluyendo los realizados en su casa, tienen mucha dificultad para acudir al \u201cMP\u201d y denunciar. Si logran superar ese primer escollo (lejan\u00eda, tr\u00e1mites tardados, burocracia de quienes reciben la denuncia), se encuentran con investigadores rebasados por el trabajo, mal pagados y peor equipados. No niego corrupci\u00f3n, pero comprendo las enormes limitaciones que viven aquellos que quieren hacer su trabajo y que buscan esa v\u00eda para solventarlas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1ntas denuncias de robo a casa habitaci\u00f3n libran el primer paso en la Fiscal\u00eda? Muy pocas. \u00bfCu\u00e1l es la utilidad entonces de tener ese delito en el cat\u00e1logo de prisi\u00f3n preventiva oficiosa? Ninguna. Lo mismo sucede con el reci\u00e9n incorporado \u201cdelito de extorsi\u00f3n\u201d. \u00bfQui\u00e9nes denunciar\u00e1n, arriesg\u00e1ndose a la represalia de los extorsionadores? Y si lo hacen, \u00bfqu\u00e9 garant\u00eda habr\u00e1 de que los fiscales y agentes del MP actuar\u00e1n? \u00bfHabr\u00e1 casos que llegar\u00e1n a los juzgados para que el\/la juez diga: \u201cv\u00e1yase de inmediato a la c\u00e1rcel\u201d?<\/p>\n\n\n\n<p>Considero que en el combate a la impunidad la primera trinchera est\u00e1 en las fiscal\u00edas y agencias del ministerio p\u00fablico. Tambi\u00e9n en los casos en que las facultades de investigaci\u00f3n las tienen las autoridades de seguridad y protecci\u00f3n ciudadana, como sucede en Yucat\u00e1n. Si no hay una actuaci\u00f3n eficaz de ese primer nivel de la justicia; si no se revisa a fondo en la misma Constituci\u00f3n las obligaciones de las fiscal\u00edas; mientras no se acote la discrecionalidad de las y los fiscales para declarar el no-ejercicio de la acci\u00f3n penal; si no se investiga adecuadamente, con resultados plasmados en una buena \u201ccarpeta\u201d, podr\u00e1 ampliarse al infinito el cat\u00e1logo de delitos con c\u00e1rcel y podr\u00e1n aumentarse todas las penas sin consecuencia alguna, simple y llanamente porque nadie es procesado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfDemandamos el fin de la impunidad? Impulsemos una verdadera reforma al aparato de investigaci\u00f3n de los delitos. Que \u201cquien la hace, la pague\u201d, de a deveras. Otro ejemplo virtuoso. El domingo 24 pasado, en las p\u00e1ginas del Diario, se dio a conocer la nota sobre el n\u00famero de homicidios dolosos e intencionales en Yucat\u00e1n en lo que va de 2024. A la fecha, suman 43 causas penales abiertas, una m\u00e1s que el a\u00f1o anterior. Lo relevante es que en la enumeraci\u00f3n de los 5 homicidios reportados en noviembre, as\u00ed como de la mayor\u00eda de los cometidos en meses pasados, los presuntos responsables ya se encuentran a disposici\u00f3n del juez.<\/p>\n\n\n\n<p>El gobierno no puede evitar que las y los ciudadanos violen la ley y cometan delitos. Pero tiene la obligaci\u00f3n de propiciar las condiciones para impartir justicia y amparar a las v\u00edctimas. Las fiscal\u00edas aut\u00f3nomas en el papel, tienen la responsabilidad del primer paso. Lo dem\u00e1s, es una peligrosa y facilona demagogia, incluyendo el voto a favor de algunos senadores del PAN por \u201ccompromisos con la CONAGO\u201d. Pura evasi\u00f3n de responsabilidades, fuegos de artificio para ocultar la impunidad prevaleciente.\u2014 M\u00e9rida, Yucat\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>dulcesauri@gmail.com<\/p>\n\n\n\n<p>*Licenciada en Sociolog\u00eda con doctorado en Historia. Ex gobernadora de Yucat\u00e1n<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='\u00bfEs \u00fatil la prisi\u00f3n preventiva oficiosa?' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/es-util-la-prision-preventiva-oficiosa\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dulce Mar\u00eda Sauri Riancho * Fuente: Diario de Yucat\u00e1n Legisladores de todos los partidos, incluyendo 7 senadores del PAN, aprobaron la reforma constitucional para incrementar los delitos con prisi\u00f3n preventiva oficiosa. 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