{"id":190779,"date":"2024-07-15T15:19:25","date_gmt":"2024-07-15T20:19:25","guid":{"rendered":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=190779"},"modified":"2024-07-15T15:19:26","modified_gmt":"2024-07-15T20:19:26","slug":"argumentos-judiciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/argumentos-judiciales\/","title":{"rendered":"Argumentos judiciales"},"content":{"rendered":"\n<p>Rodrigo Llanes Salazar (*)<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>La atenci\u00f3n medi\u00e1tica sobre la propuesta de reforma judicial del presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador se ha centrado en la elecci\u00f3n popular de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, no es el \u00fanico aspecto problem\u00e1tico de la reforma. Veamos.<\/p>\n\n\n\n<p>Elecci\u00f3n de personas juzgadoras. Uno de los principales argumentos de la propuesta de reforma judicial es la falta de legitimidad del poder judicial actual, que contrasta con la legitimidad que cuentan los poderes ejecutivo y legislativo a nivel federal (que, en la \u00faltima elecci\u00f3n, obtuvieron m\u00e1s del 60% de votos).<\/p>\n\n\n\n<p>Abrazando el principio de \u201csoberan\u00eda popular\u201d, los promotores de la reforma consideran que el distanciamiento de las personas juzgadoras con la sociedad se reducir\u00eda si son elegidas popularmente. La principal objeci\u00f3n a esta idea es la amenaza (e incluso abolici\u00f3n) de la independencia judicial y de la divisi\u00f3n de poderes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los promotores de la reforma, resulta absurdo que el poder judicial, no elegido por el pueblo, eche atr\u00e1s propuestas del legislativo y del ejecutivo, que s\u00ed fueron elegidos popularmente. Para este razonamiento retoman los planteamientos del jurista norteamericano Alexander Bickel. Asimismo, como me se\u00f1al\u00f3 un integrante del Instituto Nacional de Formaci\u00f3n Pol\u00edtica de Morena, la elecci\u00f3n popular de personas juzgadoras dar\u00eda como resultado una composici\u00f3n m\u00e1s plural en el poder judicial, representativa de la pluralidad de la sociedad mexicana.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a los razonamientos anteriores, los cr\u00edticos de la reforma judicial han citado a juristas como Luigi Ferrajoli, Eugenio Ra\u00fal Zaffaroni y Roberto Gargarella para plantear que, en las democracias modernas, la legitimidad del poder judicial no necesariamente se basa en la elecci\u00f3n popular (como en los casos de los poderes legislativos y ejecutivo), sino en otros principios, como la legalidad y la tutela y garant\u00eda de los derechos fundamentales (Ferrajoli).<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, la elecci\u00f3n popular puede generar dependencia de los jueces hacia los poderes que los nominan, as\u00ed como una mayor preocupaci\u00f3n por lo que digan los medios de comunicaci\u00f3n masiva y las encuestas de opini\u00f3n que por la \u201cverdad f\u00e1ctica y jur\u00eddica\u201d (Zaffaroni).<\/p>\n\n\n\n<p>Particularmente, Gargarella ha abordado una de las preguntas clave de la propuesta de reforma judicial de AMLO, \u201c\u00bfc\u00f3mo puede ser que, en una democracia, los jueces tengan la posibilidad de anular una ley aprobada por los representantes de la mayor\u00eda del pueblo?\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, Gargarella considera que lo m\u00e1s importante no es que las personas juzgadoras sean electas popularmente, sino lo que sucede despu\u00e9s de la elecci\u00f3n. Para ello, propone que los tres poderes y la sociedad en su conjunto entren en un mayor di\u00e1logo. \u00bfC\u00f3mo se construyen mecanismos para que la sociedad entre en di\u00e1logo con el poder judicial?<\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos que, actualmente, es el presidente de la rep\u00fablica el que presenta una terna de candidaturas a ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia y es el Senado el \u00f3rgano que elige a partir de dicha terna. La actual propuesta de reforma hace que los otros dos poderes \u2014el legislativo y el judicial\u2014 tambi\u00e9n propongan candidaturas a personas juzgadoras, para que \u00e9stas sean elegidas por la sociedad de manera directa y secreta.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los promotores de la reforma, el procedimiento de elecci\u00f3n propuesto diversifica la manera en que las personas juzgadoras son elegidas. Para los cr\u00edticos de la reforma, la propuesta es una manera de nombrar a juzgadoras afines al gobierno de la 4T, ya que el poder legislativo tiene una mayor\u00eda oficialista (s\u00f3lo el poder judicial actual podr\u00eda proponer candidaturas no afines a la 4T).<\/p>\n\n\n\n<p>Si uno de los principales argumentos de la reforma es que las personas juzgadoras sean independientes de los poderes de la uni\u00f3n y que respondan ante todo al pueblo, \u00bfno ser\u00eda conveniente que, adem\u00e1s de los tres poderes, tambi\u00e9n exista otro \u00e1mbito de la sociedad civil que pueda nominar candidaturas de personas juzgadoras (por ejemplo, organizaciones de derechos humanos)?<\/p>\n\n\n\n<p>Algunas de las principales preocupaciones de que las personas juzgadoras sean elegidas popularmente es que sus decisiones respondan m\u00e1s a juegos de popularidad que a la legalidad y la tutela de los derechos humanos. Siendo los linchamientos un tema popular, \u00bfuna persona juzgadora podr\u00eda pronunciarse a favor de este tipo de procedimientos?<\/p>\n\n\n\n<p>Disciplina. El principal candado ante ese posible tipo de decisiones es la propuesta de creaci\u00f3n del Tribunal de Disciplina Judicial. Actualmente, el Consejo de la Judicatura Federal, creado por la reforma de 1994, cuenta con una Comisi\u00f3n de Disciplina, con facultades para sancionar a personal del Poder Judicial. La propuesta de reforma judicial se\u00f1ala que \u201cel dise\u00f1o actual del Consejo de la Judicatura alienta la opacidad y la complicidad entre sus miembros por tratarse de una instituci\u00f3n que act\u00faa como juez y parte\u201d, ya que la presidenta del Consejo de la Judicatura es la misma que la de la Suprema Corte de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la propuesta de reforma incluye la sustituci\u00f3n del Consejo de la Judicatura por dos \u00f3rganos, uno de administraci\u00f3n judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. En principio, me parece positiva la idea de que sea un \u00f3rgano independiente el que \u201cdiscipline\u201d a las personas juzgadoras; que, por ejemplo, sancione a un juzgador que, en busca de popularidad para ser electo, promueva causas contrarias a la Constituci\u00f3n y a los tratados internacionales de los que M\u00e9xico forma parte.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, como me se\u00f1al\u00f3 un magistrado en retiro, resulta problem\u00e1tico que el Tribunal de Disciplina Judicial s\u00f3lo cuente con cinco miembros (que tambi\u00e9n son electos popularmente). \u00bfEs personal suficiente para investigar y sancionar a todo el poder judicial del pa\u00eds? Asimismo, para el magistrado en retiro es igualmente cuestionable que \u201clas resoluciones y sanciones impuestas por el Tribunal sean definitivas e inatacables y, por tanto, no proceda juicio ni recurso alguno en contra de estas\u201d, como propone el decreto de reforma.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la reforma \u201cva porque va\u201d, considero que un aspecto fundamental a discutir es la independencia t\u00e9cnica y capacidad sancionadora del Tribunal de Disciplina Judicial, as\u00ed como la inclusi\u00f3n de un recurso con respecto a sus decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Justicia pronta y expedita. El tercer gran elemento de la reforma judicial es que el poder judicial debe garantizar una justicia pronta y expedita. Para ello, propone modificar el Art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n para disponer que las personas juzgadoras \u201cdeber\u00e1n resolver en un m\u00e1ximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQui\u00e9n no est\u00e1 a favor de justicia pronta y expedita? Sin embargo, este asunto no necesariamente depende de la elecci\u00f3n popular de personas juzgadoras. Incluso, como han se\u00f1alado numerosas voces, para esta cuesti\u00f3n es crucial atender temas como las defensor\u00edas p\u00fablicas, las fiscal\u00edas estatales, entre otras de las primeras instancias a las que las personas acuden en busca de justicia. La propuesta de reforma no toca estos temas, y es necesario hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de la elecci\u00f3n popular de personas juzgadoras, de la sustituci\u00f3n del Consejo de la judicatura por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, y la justicia pronta y expedita, los otros dos elementos centrales del decreto de reforma es la reducci\u00f3n de privilegios del poder judicial (particularmente los altos salarios de las y los ministros de la Suprema Corte) y la propuesta de que en los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, su admisi\u00f3n no implicar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la norma cuestionada y que las sentencias dictadas no fijar\u00e1n efectos generales.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda, este \u00faltimo asunto, altamente t\u00e9cnico, merece un an\u00e1lisis mucho m\u00e1s detenido. Pero dediqu\u00e9mosle unas palabras. En el fondo, el argumento es el mismo con respecto a la elecci\u00f3n de personas juzgadoras: el poder judicial no electo popularmente no debe poder suspender normas que son propuestas por poderes elegidos popularmente (legislativo y judicial).<\/p>\n\n\n\n<p>Tomar\u00e9 como ejemplo no una norma, sino una obra como el Tren Maya. Si una mayor\u00eda vot\u00f3 a favor de un candidato que propuso una obra de la magnitud como el Tren Maya para generar bienestar en el sur de M\u00e9xico, \u00bfpor qu\u00e9 el poder judicial puede suspender tramos s\u00f3lo porque algunas minor\u00edas presentan demandas de amparo?<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed debe considerarse que, en muchas ocasiones, los juzgados, tribunales e incluso la Suprema Corte no se pronuncian sobre las obras en s\u00ed, sino sobre los procedimientos alrededor de ellas. Por ejemplo, si se realizaron evaluaciones de impacto ambiental o consultas previa, libre e informada a pueblos ind\u00edgenas, o si se hicieron de manera adecuada. Suspender obras porque no cumplen con esos requisitos no es un capricho conservador en contra de la voluntad de las mayor\u00edas, sino el cumplimiento con la protecci\u00f3n de derechos humanos reconocidos en la Constituci\u00f3n y en tratados internacionales. Toda obra, por popular que sea, debe cumplir con dichos criterios.<\/p>\n\n\n\n<p>Ernestina Godoy, la pr\u00f3xima consejera jur\u00eddica del gobierno federal, ha declarado que \u201cel coraz\u00f3n de la propuesta\u201d de reforma judicial es el \u201cvoto popular\u201d y la desaparici\u00f3n del Consejo de la Judicatura. \u201cEsos no se modifican\u201d. Pero la forma en que se eligen a las personas juzgadoras, el funcionamiento del Tribunal de Disciplina Judicial, la suspensi\u00f3n de normas generales, el abordaje de defensor\u00edas y fiscal\u00edas locales, am\u00e9n de numerosos aspectos administrativos y laborales, merecen ser discutidos con mayor detenimiento para que la reforma judicial se dirija al cumplimiento de su objetivo declarado, la impartici\u00f3n de justicia.\u2014 M\u00e9rida, Yucat\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>rodrigo.llanes.s@gmail.com<\/p>\n\n\n\n<p>Investigador del Cephcis UNAM<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Argumentos judiciales' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/argumentos-judiciales\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rodrigo Llanes Salazar (*) Fuente: Diario de Yucat\u00e1n La atenci\u00f3n medi\u00e1tica sobre la propuesta de reforma judicial del presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador se ha centrado en la elecci\u00f3n popular de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito. 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