{"id":17731,"date":"2016-12-01T08:11:14","date_gmt":"2016-12-01T14:11:14","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=17731"},"modified":"2016-12-01T08:11:14","modified_gmt":"2016-12-01T14:11:14","slug":"tribunal-ordena-a-legionarios-retirar-capilla-publica-en-cancun","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/tribunal-ordena-a-legionarios-retirar-capilla-publica-en-cancun\/","title":{"rendered":"Tribunal ordena a Legionarios retirar capilla p\u00fablica en Canc\u00fan"},"content":{"rendered":"<p>El Segundo Tribunal Colegiado del 27\u00b0 Circuito acord\u00f3 dejar sin efecto el pretendido cumplimiento de la sentencia emanada del juicio de amparo indirecto 940\/2015, mediante el cual el S\u00edndico municipal intent\u00f3, por segunda vez, proteger del brazo de la justicia a despojadores de propiedad p\u00fablica de nuestro municipio, dio a conocer este mi\u00e9rcoles Tulio Arroyo Marroqu\u00edn, presidente de de la Asociaci\u00f3n Civil \u2018Ombligo Verde\u2019, una de las m\u00e1s aguerridas para defender la conservaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos en la ciudad.<\/p>\n<p>De acuerdo con un comunicado, se trata de la invasi\u00f3n con la capilla San Pablo Ap\u00f3stol \u2014orquestada por la Prelatura de Chetumal, AR de los Legionarios de Cristo\u2014 para apoderarse del parque de la S\u00fapermanzana \u00f3 Regi\u00f3n 200, con la complicidad de autoridades municipales.<\/p>\n<p>Como se recordar\u00e1, la lucha de las vecinas empez\u00f3 en 2011 con denuncias a las autoridades por la invasi\u00f3n legionaria que ilegalmente les instalaba una capilla en su parque de propiedad p\u00fablica y les robaba su descanso al cual tienen derecho fundamental. Las autoridades municipales miraron hacia otra parte.<\/p>\n<p>Su lucha jur\u00eddica comenz\u00f3 con el juicio de amparo 1296\/2013 para obligar a las autoridades municipales a contestar por escrito a sus reclamos interpuestos de forma respetuosa y pac\u00edfica. Con toda clase de pretextos legales, las autoridades municipales combatieron jur\u00eddicamente a favor de los influyentes invasores Legionarios de Cristo, en virtud de que no quer\u00edan que cundiera el ejemplo de una comunidad que recupera su parque invadido.<\/p>\n<p>Una vez obligados a contestar siguieron otros dos amparos, uno en contra del S\u00edndico y otro en contra del Secretario de Ecolog\u00eda y Desarrollo Urbano. El juicio de amparo contra el S\u00edndico \u2014 representante jur\u00eddico del Ayuntamiento\u2014 es el 940\/2015, y el amparo contra el Secretario de Desarrollo Urbano se interpuso para reforzar la defensa del parque p\u00fablico de la S\u00fapermanzana 200. Si bien este \u00faltimo est\u00e1 en curso, no se aborda en este comunicado.<\/p>\n<p>La sentencia para que el parque sea recuperado fue emitida despu\u00e9s del recurso de revisi\u00f3n 410\/2015, resuelto favorablemente por el Segundo Tribunal Colegiado del Vig\u00e9simo S\u00e9ptimo Circuito a favor de las vecinas demandantes. La protecci\u00f3n de la Justicia consisti\u00f3 en ordenar al S\u00edndico municipal que iniciara el procedimiento para recuperar el predio que nos ocupa, otorg\u00e1ndole un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles para hacerlo. El S\u00edndico ma\u00f1osamente inici\u00f3 un procedimiento incompleto, y dado que el mismo fue aceptado como cumplimiento de la Sentencia, se interpuso un recurso de inconformidad, expediente 9\/2016, que le toc\u00f3 conocer al mismo Segundo Tribunal Colegiado y el cual dio lugar a la anulaci\u00f3n del simulado \u201ccumplimiento\u201d, regresando al S\u00edndico nuevamente al punto cero para el cumplimiento de la Sentencia.<\/p>\n<p>Ante este resultado el s\u00edndico del Ayuntamiento anterior, Guillermo Andr\u00e9s Brahms Gonz\u00e1lez, en lugar de iniciar el procedimiento necesario para la recuperaci\u00f3n del multicitado inmueble, se fue por otra ruta, nuevamente la ruta de la simulaci\u00f3n. Impresionante c\u00f3mo la autoridad municipal le da la espalda a sus gobernados. Tenemos entonces que el S\u00edndico inicia una demanda por parte del H. Ayuntamiento de Benito Ju\u00e1rez contra la Prelatura de Chetumal, AR \u2014hace algo que parece bueno\u2014 un Juicio Ordinario Civil Reivindicatorio ante el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia, Demanda 416\/2016. Esto es, el S\u00edndico pretende que cumple con la Sentencia, promoviendo esa demanda en contra de los invasores.<\/p>\n<p>Para la defensa esa demanda civil no era aceptable como procedimiento para recuperar el parque, puesto que el S\u00edndico tiene la autoridad para hacerlo directamente. Si se diera por cumplida la Sentencia de esa manera, el juicio quedar\u00eda en manos del S\u00edndico, quien podr\u00eda prolongar o dejar perder el juicio civil en contubernio con la invasora Prelatura de los Legionarios de Cristo.<\/p>\n<p>Dado que la Juez Tercero de Distrito acept\u00f3 como cumplida la Sentencia, la defensa, encargada al Lic. Miguel \u00c1ngel Reyes V\u00e1zquez interpuso un nuevo recurso de inconformidad contra esa decisi\u00f3n. Correspondi\u00f3 conocer este recurso al Segundo Tribunal Colegiado del Vig\u00e9simo S\u00e9ptimo Circuito, con el expediente 18\/2016.<\/p>\n<p>En el documento resolutivo el Magistrado Relator, Jos\u00e9 \u00c1ngel Mattar Oliva, concluye un an\u00e1lisis en donde explica que \u201cel contexto narrado de la ejecutoria del recurso de revisi\u00f3n 410\/2015, la palabra procedimiento debe ser entendida como \u201cprocedimiento administrativo\u201d dado que la recuperaci\u00f3n del inmueble s\u00f3lo le compete a la autoridad municipal; la falta de recuperaci\u00f3n del bien ra\u00edz se debi\u00f3 a que la autoridad (responsable) no ha cumplido con las obligaciones que la ley le encomienda; el municipio es una instituci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio; aut\u00f3nomo; libre para administrar su hacienda; es gobernado por un Ayuntamiento de elecci\u00f3n popular; la representaci\u00f3n jur\u00eddica le corresponde al Ayuntamiento; el S\u00edndico municipal es apoderado jur\u00eddico del Ayuntamiento y encargado de vigilar, entre otras cuestiones, el patrimonio municipal; y, el S\u00edndico municipal es quien debe iniciar el procedimiento (administrativo) necesario para la recuperaci\u00f3n del inmueble donde funciona la iglesia \u201cSAN PABLO AP\u00d3STOL\u201d, pues \u00e9sta se ubica en un \u00e1rea que es parque, y es su falta de recuperaci\u00f3n lo que viol\u00f3 derechos fundamentales de las quejosas; m\u00e1xime que se edific\u00f3 sin permiso de construcci\u00f3n, en terreno de uso p\u00fablico y con destino de espacio verde\u201d.<\/p>\n<p>Entonces, el procedimiento es administrativo y no cabe escurrirse mediante la promoci\u00f3n de un juicio ordinario civil reivindicatorio para pretender cumplir la Sentencia. \u201cEllo, aunado a que no contaba con licencia de construcci\u00f3n; por tanto, lo procedente es deshacer la edificaci\u00f3n respectiva para dejar ese lugar como estaba antes, es decir, con acceso y dominio p\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>Esto es, columnas, paredes, cimientos y toda la construcci\u00f3n ilegal debe ser quitada del predio p\u00fablico municipal para que se cumpla la Sentencia.<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto en las 33 p\u00e1ginas del Recurso de Inconformidad 18\/2016, m\u00e1s la oficiosidad en la vigilancia del cumplimiento de las sentencias de amparo, destacado en el documento, el Segundo Tribunal Colegiado del Vig\u00e9simo S\u00e9ptimo Circuito resolvi\u00f3, por unanimidad de votos como \u201c\u00daNICO. Es fundado este recurso de inconformidad\u201d.<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n ya fue comunicada a la Juez Tercero de Distrito que a su vez la notific\u00f3 a la parte demandada, Ayuntamiento de Benito Ju\u00e1rez, que a la fecha se mantiene cerca del cuadro cero en el cumplimiento de la Sentencia.<\/p>\n<p>Como ayuda, ante la falta de cumplimiento de la autoridad responsable y para evitar mayores dilaciones, el Magistrado Relator Jos\u00e9 \u00c1ngel Mattar Oliva precisa los efectos de la protecci\u00f3n constitucional a las quejosas:<\/p>\n<p>\u201cEl S\u00edndico municipal del Ayuntamiento de Benito Ju\u00e1rez, debe, de manera inmediata, a trav\u00e9s de la unidad administrativa municipal correspondiente, como es la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Urbano, o de Patrimonio Municipal, en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 3, fracci\u00f3n II, inciso p), 17, 53, 54, 55, 312 a 319, 320, 322 y otros relativos del Reglamento de Construcci\u00f3n para el municipio de Benito Ju\u00e1rez, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable, promover o instar la iniciaci\u00f3n de un procedimiento administrativo en contra de quien represente legalmente los intereses de la capilla \u201cSAN PABLO AP\u00d3STOL\u201d, presumiblemente \u201cPRELATURA DE CHETUMAL, ASOCIACI\u00d3N RELIGIOSA\u201d, para que al final del mismo (emplazamiento, pruebas, alegatos, resoluci\u00f3n administrativa) y luego de que quede firme ante su eventual impugnaci\u00f3n, recupere el inmueble ubicado en la supermanzana doscientos, manzana ciento diecisiete, lote uno, entre las calles Circuito Hacienda de la Llave y Circuito de la Luz, Canc\u00fan, Quintana Roo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cNosotros, solidarios con los vecinos de la S\u00fapermanzana 200, nos congratulamos de la impartici\u00f3n de justicia realizada por el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n a los reclamos para proteger los derechos (constitucionales) fundamentales de los habitantes de esa S\u00fapermanzana. Apreciamos con mucho el detalle en el p\u00e1rrafo arriba citado en negrita con el que el resolutivo del Segundo Tribunal Colegiado del Vig\u00e9simo S\u00e9ptimo Circuito especifica y fundamenta, paso por paso, el procedimiento administrativo que el S\u00edndico debe seguir, para que no se pierda, intencional \u00f3 involuntariamente, \u00f3 entre en componendas con la Prelatura de Chetumal, AR (autodenominada Prelatura de Canc\u00fan-Chetumal) de los Legionarios de Cristo, y pretendan nuevamente burlar los derechos de las quejosas\u201d, concluye el comunicado. <\/p>\n<p>Fuente: Comunicado Ombligo Verde, AC.<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Tribunal ordena a Legionarios retirar capilla p\u00fablica en Canc\u00fan' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/tribunal-ordena-a-legionarios-retirar-capilla-publica-en-cancun\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Segundo Tribunal Colegiado del 27\u00b0 Circuito acord\u00f3 dejar sin efecto el pretendido cumplimiento de la sentencia emanada del juicio de amparo indirecto 940\/2015, mediante el cual el S\u00edndico municipal intent\u00f3, por segunda vez, proteger del brazo de la justicia a despojadores de propiedad p\u00fablica de nuestro municipio, dio a conocer este mi\u00e9rcoles Tulio Arroyo &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17732,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false},"categories":[48],"tags":[991,4127,4128],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17731"}],"collection":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17731"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17731\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17733,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17731\/revisions\/17733"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17732"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17731"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17731"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17731"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}