{"id":161919,"date":"2022-10-29T12:59:29","date_gmt":"2022-10-29T17:59:29","guid":{"rendered":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=161919"},"modified":"2022-10-29T12:59:30","modified_gmt":"2022-10-29T17:59:30","slug":"ya-es-oficial-se-elimina-el-horario-de-verano-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/ya-es-oficial-se-elimina-el-horario-de-verano-en-mexico\/","title":{"rendered":"Ya es oficial: se elimina el horario de verano en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"\n<p>Palacio Legislativo, 28-10-2022 (Notilegis). \u2013 El Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) public\u00f3 este viernes en su edici\u00f3n vespertina el decreto que expide la nueva Ley de los Husos Horarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento que entrar\u00e1 en vigor el domingo 30 de octubre, fue avalado por la C\u00e1mara de Diputados el pasado 29 de septiembre y el 26 de octubre por el Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Con este nuevo marco jur\u00eddico se abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 29 de diciembre de 2001, en el DOF y el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicar\u00e1 en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002 en el DOF, y sus subsecuentes reformas.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva legislaci\u00f3n establece:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo Primero<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1. La presente Ley es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional; sus disposiciones son de orden p\u00fablico e inter\u00e9s general; su aplicaci\u00f3n y vigilancia est\u00e1 a cargo del Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias que conforme a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal tengan asignada competencia sobre la materia que regula el presente ordenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2. Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicaci\u00f3n y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich, y los horarios que les corresponden conforme a su ubicaci\u00f3n, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3. Para efectos de esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:<\/p>\n\n\n\n<p>Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich, que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en las fracciones II, III, IV y V de este art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p>Zona Pac\u00edfico: Referida al meridiano 105 grados al oeste de Greenwich, que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Nayarit, con excepci\u00f3n del municipio de Bah\u00eda de Banderas, el cual se regir\u00e1 conforme a la fracci\u00f3n anterior en lo relativo a la zona centro; Sinaloa y Sonora;<\/p>\n\n\n\n<p>III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 grados al oeste de Greenwich, que comprende el territorio del estado de Baja California;<\/p>\n\n\n\n<p>Zona Sureste: Referida al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich, que comprende el territorio del estado de Quintana Roo, y<\/p>\n\n\n\n<p>Las islas, arrecifes y cayos quedar\u00e1n comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, y de acuerdo con los instrumentos de derecho internacional aceptados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4. En el territorio nacional habr\u00e1 un horario est\u00e1ndar que se establecer\u00e1 de acuerdo con las zonas horarias que correspondan de conformidad con el art\u00edculo anterior. \u00danicamente se aplicar\u00e1 un horario estacional para los estados y municipios de la frontera norte, conforme a lo se\u00f1alado por el cap\u00edtulo segundo de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo Segundo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Del Horario Estacional en la Frontera Norte<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5. \u00danicamente en la frontera norte del territorio nacional se aplicar\u00e1 un horario estacional conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<p>Para los municipios de Acu\u00f1a, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jim\u00e9nez, Morelos, Nava, Ocampo, Piedras Negras, Villa Uni\u00f3n y Zaragoza, en el estado de Coahuila de Zaragoza; An\u00e1huac, en el estado de Nuevo Le\u00f3n; Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alem\u00e1n, Camargo, Gustavo D\u00edaz Ordaz, Reynosa, R\u00edo Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el estado de Tamaulipas, se aplica el meridiano 75 grados al oeste de Greenwich;<\/p>\n\n\n\n<p>Para el estado de Baja California se aplica el meridiano 105 grados al oeste de Greenwich.<\/p>\n\n\n\n<p>El horario estacional fronterizo norte surtir\u00e1 efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo, y concluir\u00e1 a las dos horas del primer domingo de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo Tercero<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De las modificaciones a los husos horarios en las Entidades Federativas y Municipios<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6. Para el caso de que una entidad federativa pretenda adoptar una de las zonas horarias o los horarios estacionales a los que se refiere la presente Ley, el Congreso local correspondiente podr\u00e1 enviar al Congreso de la Uni\u00f3n, la iniciativa por la que se modifica la zona horaria o el horario estacional que deba aplicarse a la entidad o municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, a propuesta de la mayor\u00eda de los integrantes del Congreso local o la persona titular del Ejecutivo local de la entidad federativa que as\u00ed lo solicite, podr\u00e1n realizar foros y\/o consultas ciudadanas, a efecto de conocer la zona horaria o el horario estacional que, conforme a la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda, deba aplicarse a la entidad o municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Uni\u00f3n, una vez recibidas las iniciativas relacionadas con el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1 solicitar la opini\u00f3n de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n previo a iniciar el tr\u00e1mite a que se refiere el art\u00edculo 72 Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de entidades federativas o municipios que colinden con otra entidad federativa o demarcaci\u00f3n territorial extranjera, con un huso horario distinto de aquel que actualmente le corresponde conforme a la presente Ley, el Congreso de la Uni\u00f3n deber\u00e1 realizar las modificaciones correspondientes a la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los 90 d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la iniciativa formulada en t\u00e9rminos del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7. En las iniciativas presentadas de conformidad con las fracciones I y II del art\u00edculo 71 Constitucional, por las que se proponga modificar la zona horaria o el horario estacional en donde se ubique alguna entidad federativa o municipio, el Congreso de la Uni\u00f3n deber\u00e1 requerir la opini\u00f3n del Congreso local de dicha entidad, la cual ser\u00e1 aprobada por la mayor\u00eda de sus integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En su r\u00e9gimen transitorio estipula:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Primero. \u2013 La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el 30 de octubre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Segundo. \u2013 A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 29 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tercero. \u2013 A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, queda abrogado el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicar\u00e1 en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Ya es oficial: se elimina el horario de verano en M\u00e9xico' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/ya-es-oficial-se-elimina-el-horario-de-verano-en-mexico\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Palacio Legislativo, 28-10-2022 (Notilegis). \u2013 El Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) public\u00f3 este viernes en su edici\u00f3n vespertina el decreto que expide la nueva Ley de los Husos Horarios. 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