{"id":158720,"date":"2022-08-18T12:02:08","date_gmt":"2022-08-18T17:02:08","guid":{"rendered":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=158720"},"modified":"2022-08-18T12:02:11","modified_gmt":"2022-08-18T17:02:11","slug":"ineficaz-cndh-frente-a-derechos-de-la-ninez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/ineficaz-cndh-frente-a-derechos-de-la-ninez\/","title":{"rendered":"Ineficaz CNDH frente a derechos de la ni\u00f1ez"},"content":{"rendered":"\n<p>Ang\u00e9lica de la Pe\u00f1a<\/p>\n\n\n\n<p>SemM\u00e9xico, Ciudad de M\u00e9xico, 18 de agosto del 2022.- A mi Madre, qui\u00e9n al divorciarse de mi padre, teniendo yo 3 a\u00f1os, tuvo que hacer proezas para sacar adelante a mi hermano de 10 a\u00f1os y a m\u00ed. Nunca recibi\u00f3 un peso de mi padre. Nunca lo volv\u00ed a ver. Como ella, miles de madres, son v\u00edctimas de violencia econ\u00f3mica, del abandono. M\u00e1s de la cuarta parte de los juicios familiares, tiene que ver con este problema. INEGI informa que tres de cada cuatro hijos e hijas de padres separados, no reciben una pensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los alimentos son reconocidos como una instituci\u00f3n del derecho familiar, hay un Registro de Deudores Alimentarios Morosos en cada estado. Y se protegen a hijas e hijos surgidos de un matrimonio, concubinato, adopci\u00f3n, divorcio, separaci\u00f3n o por sociedad en convivencia. El sujeto a proteger son las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, quienes deben recibir la pensi\u00f3n alimenticia, para fomentar su desarrollo biol\u00f3gico y social.<\/p>\n\n\n\n<p>Las mujeres cuando son abandonadas con su prole, contin\u00faan sufriendo violencia. Los hombres desobligados andan por la vida como si nada. Urge acotar esta impunidad, por eso se ha se\u00f1alado que quienes aspiren a un cargo p\u00fablico o quieren ser candidatos, deben sean id\u00f3neos para el cargo. Un deudor alimentario moroso, no lo es. No es \u00e9tico ni moral no otorgar los alimentos, no puede renunciar a esa obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo la presidenta de la CNDH Rosario Piedra, no piensa as\u00ed. Resulta que present\u00f3 una Acci\u00f3n de Inconstitucional (AI) ante la Suprema Corte, pero no porque est\u00e9 preocupada por la violaci\u00f3n de los derechos humanos de ni\u00f1as y ni\u00f1os, sino todo lo contrario: su AI busca proteger a los deudores alimentarios morosos para que no se les niegue una candidatura. Llama la atenci\u00f3n la unilateralidad de esa AI, porque trat\u00e1ndose de un tema que tiene que ver con los derechos humanos de la ni\u00f1ez no invoque el art\u00edculo 4\u00ba constitucional que les considera sujetos de plenos derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>El impedimento para que sean candidatos los deudores alimentarios morosos, viene de la plataforma feminista 3 de 3 contra la violencia. Ni deudores alimentarios, ni hostigadores sexuales, ni violadores, pueden ser candidatos. El INE estableci\u00f3 reglas contra la violencia contra las mujeres, precisamente tomando nota de la 3 de 3. Varios congresos locales discuten reformar en ese sentido. As\u00ed lo aprob\u00f3 el Congreso del Estado de Yucat\u00e1n, ante lo cual deriv\u00f3 esta AI que he referido; la CNDH dice que \u201cdebe velar por un marco jur\u00eddico que proteja los derechos humanos y evitar su vulneraci\u00f3n por las leyes emitidas\u201d por el Congreso local. \u00bfCu\u00e1les derechos protege la presidenta de la CNDH? \u00a1Los de los deudores alimentarios morosos!<\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos humanos de las personas menores de 18 a\u00f1os de edad, est\u00e1n fundados en el Inter\u00e9s Superior de la Ni\u00f1ez, deben tener prioridad en todo, incluso frente a otros leg\u00edtimos derechos. Un hombre que no asume su responsabilidad para dar alimentos a sus hijas e hijos, no es merecedor de un cargo p\u00fablico, no puede representar a la sociedad. Eso s\u00ed, siempre y en cualquier momento puede enmendar la falta.<\/p>\n\n\n\n<p>Esperemos la Corte resuelva desde el Inter\u00e9s Superior de la Ni\u00f1ez, que lo que se transgrede no es el derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n de los deudores alimentarios morosos, sino los derechos humanos de quienes deben ser principalmente protegidos, las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. Por cierto, en ning\u00fan precepto relacionado con la 3 de 3, se aduce, el deudor, no tenga derecho a un trabajo.<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Ineficaz CNDH frente a derechos de la ni\u00f1ez' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/ineficaz-cndh-frente-a-derechos-de-la-ninez\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ang\u00e9lica de la Pe\u00f1a SemM\u00e9xico, Ciudad de M\u00e9xico, 18 de agosto del 2022.- A mi Madre, qui\u00e9n al divorciarse de mi padre, teniendo yo 3 a\u00f1os, tuvo que hacer proezas para sacar adelante a mi hermano de 10 a\u00f1os y a m\u00ed. Nunca recibi\u00f3 un peso de mi padre. Nunca lo volv\u00ed a ver. 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