{"id":158597,"date":"2022-08-16T10:44:34","date_gmt":"2022-08-16T15:44:34","guid":{"rendered":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=158597"},"modified":"2022-08-16T10:44:36","modified_gmt":"2022-08-16T15:44:36","slug":"que-renuncie-rosario-piedra-ibarra-a-la-cndh-exigen-feministas-encubre-a-deudores-alimentarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/que-renuncie-rosario-piedra-ibarra-a-la-cndh-exigen-feministas-encubre-a-deudores-alimentarios\/","title":{"rendered":"\u00a1Que renuncie Rosario Piedra Ibarra a la CNDH! Exigen feministas, encubre a deudores alimentarios"},"content":{"rendered":"\n<ul><li><strong><em>El mi\u00e9rcoles, feministas exigir\u00e1n al Senado y a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n actuar conforme a los derechos humanos de las mujeres, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as<\/em><\/strong><\/li><li><strong><em>Muestra de total mala fe o ignorancia al impugnar el acuerdo de que ning\u00fan hombre que deje de pagar alimentos pueda ser elegido o funcionario p\u00fablico<\/em><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Sara Lovera<\/p>\n\n\n\n<p>SemM\u00e9xico, Ciudad de M\u00e9xico, 15 de agosto, 2022.- Mujeres de norte a sur y de este a oeste de la Rep\u00fablica Mexicana exigen la renuncia de Rosario Piedra Ibarra al cargo de presidenta de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), lo anterior al intentar quitar el derecho que tienen ni\u00f1as y ni\u00f1os a recibir una pensi\u00f3n por parte del padre.<\/p>\n\n\n\n<p>Afirman que esa intentona, a partir de una demanda de inconstitucionalidad, \u201craya en una maldad sin l\u00edmites\u201d. Este mi\u00e9rcoles solicitar\u00e1n formalmente su renuncia, a quien desconoce la Constituci\u00f3n, las leyes y los acuerdos internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Se presentar\u00e1n en el Senado de la Rep\u00fablica, con un documento firmado por miles de mujeres \u201chartas de agresiones institucionales\u201d. Piedra Ibarra borr\u00f3 de su entendimiento que un gobierno s\u00f3lo se sostiene cuando respeta el estado de derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n solicitar\u00e1n a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n confirme la constitucionalidad de las reformas en Hidalgo y Yucat\u00e1n, que adoptaron en su legislaci\u00f3n, los lineamientos 3 de 3 contra la violencia, ya es ley, y tienen por objeto garantizar que quien aspirara a una candidatura, deb\u00eda cumplir con tres criterios: no ser acosador sexual, no ser deudor de pensi\u00f3n alimentaria y no tener reporte de cualquier agresi\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00e1mbito privado o p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que la presidenta de la CNDH promovi\u00f3 una acci\u00f3n de inconstitucionalidad a esos lineamientos, acordados originalmente por el Instituto Nacional Electoral (INE) argumentando la violaci\u00f3n al derecho de igualdad y no discriminaci\u00f3n, para los aspirantes a ocupar un cargo popular o un lugar en la administraci\u00f3n p\u00fablica. La CNH tambi\u00e9n dice que exigir a los padres los alimentos, atenta contra la libertad de trabajo y de acceso a un empleo en el servicio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero los lineamientos que fueron aprobados un\u00e1nimemente y apoyados por todos los partidos pol\u00edticos, son hoy, afirman, una herramienta para prevenir la violencia contra las mujeres. Lo que demanda la CNDH altera al fortalecimiento de nuestro Estado social de derecho, que garantiza que todas las personas, gobernantes e instituciones se sujeten al cumplimiento de leyes respetuosas de los derechos humanos, y que se apliquen de forma equitativa, justa y eficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>La Historia<\/p>\n\n\n\n<p>La presidenta de la CNDH, el 7 de julio \u00faltimo promovi\u00f3 una Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad (AI), en contra de la reforma a las leyes de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y del C\u00f3digo de Administraci\u00f3n P\u00fablica, todas del Estado de Yucat\u00e1n, las que establecen como un requisito para que una persona ser designada, integrante, titular o candidato\/a, est\u00e9 libre del no pago de alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las reacciones de inconformidad, aparecieron inmediatamente en art\u00edculos period\u00edsticos, en redes sociales y han generado dos pronunciamientos, una petici\u00f3n de firmas que ya suma a miles.<\/p>\n\n\n\n<p>Las mujeres, activistas, periodistas, acad\u00e9micas, integrantes de colectivas, de todo M\u00e9xico denuncian a la CNDH por minimizar la grave condici\u00f3n en la que se encuentra la infancia y sus madres y convalida la falta de responsabilidad de los padres.<\/p>\n\n\n\n<p>Los documentos de inconformidad y la petici\u00f3n de firmas, recogen acuerdos internacionales, legislaci\u00f3n que condena la falta de responsabilidad de los padres de no pagar alimentos a sus hijos en separaciones, divorcios y otros casos \u2013s\u00f3lo 2 de cada 10 infantes recibe pago de alimento- ; se\u00f1alan las pifias sistem\u00e1ticas de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad desplegada por Rosario Piedra Ibarra; se\u00f1ala su ignorancia y su incapacidad para defender los derechos adquiridos por las mujeres; le recuerda que la CNDH es la encargada, por ley, de velar que el Estado Mexicano, cumpla con la ley y la pol\u00edtica p\u00fablica de los derechos humanos de las mujeres. Sostienen que act\u00faa en contrario, como enemiga de mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os. Por eso, recalcan, debe renunciar de inmediato.<\/p>\n\n\n\n<p>Argumentos ma\u00f1osos&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En M\u00e9xico el 40 por ciento de los hogares mexicanos son sostenidos por una mujer, muchas demandan pensi\u00f3n alimenticia, pero los juicios suelen ser muy largos. En Oaxaca, por ejemplo, un juicio de este tipo tarda siete a\u00f1os, mientras que, en Yucat\u00e1n, puede tardar hasta 20.<\/p>\n\n\n\n<p>El recurso de inconstitucionalidad \u201ces inaceptable\u201d afirmaron, desde hace 5 d\u00edas- organizaciones como Brujas del Mar, Nosotras Tenemos Otros Datos, Las Constituyentes Feministas, Red Nacional de Alertistas, Red por ti, por m\u00ed, por todas, Aquelarre Materna, Mujer Sola, Rebeldes con Causa y La Manada, por lo que, ahora interpondr\u00e1n un recurso jur\u00eddico conocido como amicus curiae.<\/p>\n\n\n\n<p>Litigar\u00e1n en la Corte, porque \u201cno aceptamos esta patra\u00f1a de la CNDH\u201d, precis\u00f3 a SemM\u00e9xico, la abogada Patricia Olamendi Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero el texto que este mi\u00e9rcoles entregaran al Senado, es duro y preciso. Es un error, extra\u00f1o de la CNDH, parece una consigna, lo ha hecho tambi\u00e9n para el caso de Hidalgo, a pesar de que, en Chiapas, Coahuila y la Ciudad de M\u00e9xico ya se exige como requisito para ocupar un cargo en la administraci\u00f3n p\u00fablica local, no ser persona alimenticia morosa y al parecer la se\u00f1ora Piedra Ibarra desconoce que en el pasado proceso electoral el Consejo General del INE acord\u00f3 el lineamiento<\/p>\n\n\n\n<p>Desde hace dos a\u00f1os colectivas de mujeres impulsan la iniciativa 3 de 3 contra la violencia, para que un deudor alimentario no pueda acceder a una candidatura o puesto de elecci\u00f3n popular, la cual tambi\u00e9n se aprob\u00f3 en Quer\u00e9taro, Nayarit, Baja California Sur, Sinaloa, Estado de M\u00e9xico, Morelos, Hidalgo y Yucat\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>La intentona de la CNDH, que trat\u00f3 de justificar en un bolet\u00edn oficial del s\u00e1bado pasado, no pasar\u00e1, dicen las colectivas y las firmantes de la petici\u00f3n. Y es que dicen \u201c\u00a1Ya estamos hartas!<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1aden que son injustificables sus razonamientos, van en contra del derecho que tienen ni\u00f1as y afirman que \u201cesta se\u00f1ora est\u00e1 aliada a lo peor que tenemos, que son los deudores alimentarios. Personas a las que la sociedad deber\u00eda rechazar de entrada\u201d, insisti\u00f3 Patricia Olamendi, integrante de la red Nosotras Tenemos Otros Datos, porque en M\u00e9xico abundan los hombres irresponsables, pues s\u00f3lo dos de cada 10 ni\u00f1as y ni\u00f1os logran una pensi\u00f3n alimenticia en un juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1alamientos a la distracci\u00f3n interesada de Rosario Piedra Ibarra<\/p>\n\n\n\n<p>El documento, que puede ser una amicus curie, dice que extra\u00f1a que sea la CNDH, organismo constitucional cuyo objeto de creaci\u00f3n es velar y proteger los Derechos Humanos y el encargado de observar, dar seguimiento, evaluar y monitorear las acciones del Estado en materia de igualdad entre mujeres y hombres; quien se afane para que se invaliden dichas normas.<\/p>\n\n\n\n<p>Analiza los supuestos preceptos de la CNDH de que la 3 de 3 imprime una visi\u00f3n discriminatoria,&nbsp; por generar una diferenciaci\u00f3n injustificada, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o preferencia arbitraria e injusta para ocupar los cargos aludidos y participar en los procesos electorales como candidata o candidato de elecci\u00f3n popular, por motivos de su condici\u00f3n social y\/o jur\u00eddica, y la CNDH dice que \u201cdicha distinci\u00f3n tiene como efecto obstaculizar el ejercicio del derecho a la libertad de trabajo y acceder a un cargo p\u00fablico de aquellas personas que buscan desempe\u00f1arse en el servicio p\u00fablico y participar en las contiendas por cargos de elecci\u00f3n popular en igualdad de condiciones a las dem\u00e1s, por lo debe declararse su invalidez\u201d, destaca la CNDH en dicha acci\u00f3n de inconstitucionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La exdiputada federal por Morena, Lorena Villavicencio, integrante de los colectivos Todas MX y Mujeres en Plural, dijo que es preocupante que una instituci\u00f3n como la CNDH recurra a una acci\u00f3n de inconstitucionalidad que refleja \u201csu falta de compromiso con las mujeres, con las feministas y con la ni\u00f1ez mexicana\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La acci\u00f3n de inconstitucionalidad de Piedra Ibarra, coincide con la campa\u00f1a para convertir en Ley la 3 de 3 en toda la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed los dos comunicados argumentativos y sostenidos<\/p>\n\n\n\n<p>Uno del grupo Rebeldes con Causa, formado por exdiputadas federales, circulado el fin de semana.<\/p>\n\n\n\n<p>Y el razonamiento serio y sostenido de las pifias de la presidenta de la CNDH, que se entregar\u00e1 al Senado de la Rep\u00fablica y a la Suprema Corte<\/p>\n\n\n\n<p>Rebeldes con Causa:<\/p>\n\n\n\n<p>Ciudad de M\u00e9xico, a 14 de agosto de 2022<\/p>\n\n\n\n<p><em>Rebeldes Con Causa acusa a la CNDH atentar contra inter\u00e9s superior de la infancia<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La CNDH present\u00f3 una acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra reformas en Hidalgo y Yucat\u00e1n que establecen como requisitos para acceder a un cargo no ser morosos en el pago de pensi\u00f3n alimenticia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las reformas que impulsan ambas entidades forma parte de la iniciativa \u201c3 de 3\u201d que busca evitar que agresores y padres abandonadores accedan a un cargo p\u00fablico por la comisi\u00f3n de actos o conductas de car\u00e1cter delictivas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La CNDH minimiza la grave condici\u00f3n en la que se encuentra la infancia y sus propias madres, por la falta de responsabilidad de los padres, denuncia Rebeldes Con Causa. La exdiputadas federales integrantes del colectivo \u201cRebeldes Con Causa\u201d rechazan las acciones inconstitucionales promovidas el pasado 7 de julio por la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra reformas constitucionales aprobadas en los congresos locales de los Estados de Hidalgo y Yucat\u00e1n, las cuales establecen nuevos requisitos para garantizar la probidad y el modo honesto de vivir a quienes aspiran a un cargo de elecci\u00f3n popular en la administraci\u00f3n p\u00fablica o en los \u00f3rganos aut\u00f3nomos locales, como no ser persona morosa de la pensi\u00f3n de alimentos de sus hijas e hijos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Laura Rojas, Ver\u00f3nica Ju\u00e1rez, Lorena Villavicencio y Martha Tagle, se\u00f1alan que \u201clas reformas que promueven los congresos de Hidalgo y Yucat\u00e1n forman parte de una lucha reciente que hemos dado muchas mujeres en diferentes espacios para evitar que asuman una funci\u00f3n p\u00fablica o un cargo de elecci\u00f3n popular aquellos hombres que tienen antecedentes y conductas violentas que lesionan claramente la dignidad, la integridad y vida de las mujeres y ni\u00f1as.\u201d Esta iniciativa denominada \u201c3 de 3\u201d, agregan, \u201cnos parece de gran relevancia no s\u00f3lo para evitar que agresores y padres abandonadores accedan a un cargo p\u00fablico por la comisi\u00f3n de actos o conductas de car\u00e1cter delictivas, sino para garantizar que la funci\u00f3n p\u00fablica sea ejercida por personas con una conducta \u00e9tica indiscutible que garantice que sus acciones no pongan en riesgo o tengan alg\u00fan sesgo hacia las mujeres y la infancia.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;Advierten que la CNDH \u201cminimiza la grave condici\u00f3n en la que se encuentra la infancia y sus propias madres, por la falta de responsabilidad de los padres. Estamos hablando casi la mitad de la poblaci\u00f3n menores de 18 a\u00f1os que viven en condiciones muy precarias por el abandono de sus padres, muchos de ellos con secuelas f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas que quiz\u00e1 nunca superen.\u201d Las exdiputadas federales sostienen que \u201cno podemos aceptar que un padre que no otorga pensi\u00f3n de alimento a sus hijos e hijas, deba ser defensor de derechos humanos en alg\u00fan estado, funcionario p\u00fablico o representante popular.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, Rebeldes Con Causa exige a la Comisi\u00f3n Permanente llame a comparecer a la Presidenta de la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos y explique la agrave omisi\u00f3n en sus responsabilidades al presentar dos acciones de inconstitucionalidad que atentan contra el principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, demanda a la C\u00e1mara de Diputados que apruebe la reforma constitucional denominada \u201c3 de 3\u201d que ya fue presentada, para garantizar que ning\u00fan agresor o deudor alimenticio pueda ocupar un cargo de elecci\u00f3n popular o formar parte de las administraciones p\u00fablicas nacional o estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, pide al Senado de la Rep\u00fablica que haga una evaluaci\u00f3n de las graves omisiones de la CNDH y, en su caso, proceda a la destituci\u00f3n de su titular y el nombramiento de otra persona que garantice la independencia de dicha instituci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>POSICIONAMIENTO DE REDES, ORGANIZACIONES Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NI\u00d1EZ Y DE LAS MUJERES, ANTE LA ACCI\u00d3N DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CONTRA LA 3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 7 de julio, la Presidenta de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos CNDH, Mar\u00eda del Rosario Piedra Ibarra, promovi\u00f3 una Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad (AI), en contra de la reforma a las leyes de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y del C\u00f3digo de Administraci\u00f3n P\u00fablica, todas del Estado de Yucat\u00e1n, en las que se establece como un requisito para que una persona ser designada, integrante, titular o candidato\/a, no pago, cancele esa deuda o tramite el descuento correspondiente. Disposici\u00f3n que forma parte de la iniciativa conocida como 3 de 3 contra la violencia, impulsada por Las Constituyentes MX y diferentes organizaciones y colectivos de mujeres en las entidades. ser deudora o deudor alimentario moroso, al menos que acredite estar al corriente del<\/p>\n\n\n\n<p>Extra\u00f1a que sea la CNDH, organismo constitucional cuyo objeto de creaci\u00f3n es velar y proteger los Derechos Humanos y el encargado de observar, dar seguimiento, evaluar y monitorear las acciones del Estado en materia de igualdad entre mujeres y hombres; quien se afane para que se invaliden dichas normas.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante muchas generaciones la irresponsabilidad de los padres con relaci\u00f3n a la manutenci\u00f3n de los hijos, hijas y personas incapaces adquiri\u00f3 carta de naturalizaci\u00f3n en nuestra sociedad, gozando de total impunidad, por lo es reprochable que la CNDH ponga toda la fuerza moral de esa instituci\u00f3n y utilice el lenguaje de los derechos humanos para perpetuar y reforzar pr\u00e1cticas que afectan a las mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Constituye violencia econ\u00f3mica o patrimonial cualquier acto donde se controlan los recursos econ\u00f3micos o se evita la posibilidad de que una mujer tenga acceso a ellos, en este caso, en el \u00e1mbito familiar y de pareja e incluye a las acciones u omisiones para afectar la supervivencia econ\u00f3mica. Por lo que es inadmisible que la CNDH en el an\u00e1lisis que hace, no advierta relaci\u00f3n alguna entre las reformas aprobadas, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el principio del Inter\u00e9s Superior de la Ni\u00f1ez, inscrito en la Convenci\u00f3n Internacional de los Derechos de la Ni\u00f1ez de la que M\u00e9xico es Parte, principio que est\u00e1 por encima de cualquier otro y no admite norma en contrario, de lo que establece el art\u00edculo 4\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes que armoniza la Convenci\u00f3n a nivel nacional, que la CNDH pase por alto los preceptos convencionales, constitucionales y legales que protegen los derechos humanos de quienes a\u00fan no cumplen los 18 a\u00f1os y que no advierta la trascendencia de que, adyacentemente a una reforma legislativa que se propone mejorar la cualidad requerida de quienes se incorporan al servicio p\u00fablico, se actualiza la obligaci\u00f3n de los progenitores que no han cumplido con su obligaci\u00f3n de sufragar la pensi\u00f3n alimenticia a sus hijas e hijos que, no s\u00f3lo tiene que ver con la alimentaci\u00f3n, sino con el derecho a la salud, a la educaci\u00f3n, a la cultura, a la recreaci\u00f3n, a la vivienda, al desarrollo de las ni\u00f1as y ni\u00f1os y a una vida digna.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ignora sin m\u00e1s, que hace 40 a\u00f1os el movimiento de las mujeres comprendi\u00f3 que lo personal es pol\u00edtico, que sus problemas no eran individuales o familiares, sino pol\u00edticos, que no se puede aislar la pol\u00edtica, el poder de organizar y decidir el destino de una sociedad, de las circunstancias, problemas y conflictos de las personas que conviven en ella, porque precisamente esas circunstancias vitales deben ser el objeto de la pol\u00edtica, dirigida por los valores democr\u00e1ticos de la igualdad, la libertad, la solidaridad, la justicia, si en verdad queremos cambiar de forma efectiva sus condiciones de discriminaci\u00f3n estructural.<\/p>\n\n\n\n<p>La igualdad es un concepto relacional, Mar\u00eda Isabel Santa Cruz se\u00f1ala, que la igualdad debe entenderse en el sentido de igualdad con relaci\u00f3n a quien ostente los mayores derechos y libertades, la igualdad como la posibilidad de tener el mismo valor.<\/p>\n\n\n\n<p>El discurso de los derechos humanos es muy poderoso, lamentamos que en nombre de la igualdad y el derecho a no discriminaci\u00f3n, la CNDH desvirt\u00fae la igualdad y desprecie el respeto a la ley, al colocar en un mismo plano a quienes cumplen responsablemente con la ley y\/o una resoluci\u00f3n judicial, pagan la pensi\u00f3n alimenticia y aspiran a ser designados secretarios de un gabinete de gobierno, presidir los organismos aut\u00f3nomos de protecci\u00f3n a los derechos humanos y de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y de la protecci\u00f3n de los datos personales u ocupar un cargo de representaci\u00f3n popular y a quienes incumplen la ley, incorporando con ello a las categor\u00edas protegidas por las que ninguna persona puede ser discriminada: origen \u00e9tnico, nacionalidad, g\u00e9nero, edad, capacidades diferentes, condici\u00f3n social y de salud, religi\u00f3n, opiniones, preferencias y estado civil, la de deudor alimenticio.<\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos humanos de las mujeres y los ni\u00f1os no son meras declaraciones o papel mojado, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Yucat\u00e1n establece en su Art\u00edculo 3, que todos los habitantes del Estado est\u00e1n obligados a cumplir con las Leyes vigentes y corresponsabilizarse con el Estado en la protecci\u00f3n y vigilancia de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, conforme a las leyes, as\u00ed como hacer que sus hijos concurran a las escuelas p\u00fablicas o particulares para obtener la educaci\u00f3n preescolar, primaria y secundaria y dem\u00e1s asistencia que requieran, seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Su Art\u00edculo 6 dispone que son ciudadanos del Estado los varones y las mujeres, que, teniendo la calidad de yucatecos, re\u00fanan entre otros requisitos, el de tener un modo honesto de vivir.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 7 refiere que son derechos del ciudadano yucateco, entre otros, poder ser votado para todos los cargos de elecci\u00f3n popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisi\u00f3n, teniendo las cualidades que establezca la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego entonces, no vemos porqu\u00e9 las reformas legislativas hechas por el Congreso de Yucat\u00e1n, a fin de que quienes aspiren a ser titulares de una dependencia, entidad, \u00f3rgano aut\u00f3nomo o representante popular, acrediten cumplir con el pago de la pensi\u00f3n alimenticia, sean inconstitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Llega tarde la CNDH, porque en Chiapas, Coahuila y la Ciudad de M\u00e9xico ya se exige como requisito para ocupar una cargo en la administraci\u00f3n p\u00fablica local, no ser persona alimenticia morosa y al parecer desconoce que en el pasado proceso electoral el Consejo General del INE emiti\u00f3 los lineamientos de la Declaraci\u00f3n \u201c3 de 3 contra la violencia\u201d, a fin de garantizar que quien aspirara a una candidatura, deb\u00eda cumplir con tres criterios: no ser acosador sexual, no ser deudor de pensi\u00f3n alimentaria y no tener reporte de cualquier agresi\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00e1mbito privado o p\u00fablico, lineamientos que fueron aprobados un\u00e1nimemente y apoyados por todos los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>La CNDH pasa por alto que la legitimidad pol\u00edtica de un gobierno est\u00e1 presente cuando el Estado de derecho, las instituciones, gobernantes y representantes responden de manera efectiva a las expectativas, reclamos o demandas de la ciudadan\u00eda y a las exigencias para las que fueron creadas. Existe legitimidad cuando la ciudadan\u00eda reconoce, est\u00e1 conforme con los valores c\u00edvicos que emanan de sus instituciones el comportamiento de sus gobernantes y representantes populares, cuando hay un reconocimiento social de su actuaci\u00f3n d\u00eda con d\u00eda, de su buena fama p\u00fablica, de su trayectoria personal y pol\u00edtica, del papel que quienes ocupan un cargo p\u00fablico desempe\u00f1an en la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>El requisito de no ser deudor alimentario es una distinci\u00f3n v\u00e1lida y el criterio es la disposici\u00f3n a respetar y cumplir la ley, la calidad de conducirse con honestidad; distinguir entre quienes si cumplen con su responsabilidad y pagan la pensi\u00f3n y quienes no, es una l\u00ednea clasificatoria que ya existe en el Art 65 de la Constituci\u00f3n del Estado de Yucat\u00e1n para ser designado magistrado o magistrada, es un requisito similar a saber conducir un veh\u00edculo como condici\u00f3n para obtener una licencia de manejo, contar con cierta edad para ser diputado, saber tocar un instrumento para ser integrante de una orquesta. Si no se sabe manejar, si no se tiene la edad para ser diputado, si no se sabe tocar un instrumento, pues no se obtendr\u00e1 la licencia, la candidatura o el empleo, lo cual es perfectamente admisible, porque es razonable, proporcional y objetivo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucat\u00e1n dispuso, que quien ocupe la gubernatura designe entre las personas que considere pueden ser titulares de secretarias, dependencias y entidades, a quienes no sean deudora o deudor alimentario moroso, a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o tramite el descuento correspondiente, lo cual a nuestro juicio es razonable, constitucionalmente requerido y guarda relaci\u00f3n con el fin que se persigue:fortalecer las capacidades institucionales de la administraci\u00f3n p\u00fablica del Estado, perfeccionando las cualidades de las personas, los requisitos que establece la ley para ser nombradas titulares de las dependencias y entidades, lo cual es una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s general y permite la realizaci\u00f3n del derecho de los habitantes de la entidad a tener un buen gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto cabe se\u00f1alar que, de acuerdo a Art. 55, fracci\u00f3n III, de la Constituci\u00f3n del Estado, el nombramiento de los titulares de las dependencias y entidades es una facultad del gobernador&nbsp; y el no ser deudor alimentario se suma a todos los otros requisitos que ya exist\u00edan en las leyes reformadas, es un criterio relevante y se justifica un trato diferente, pues el cumplimiento de la ley, la honestidad, la probidad, la responsabilidad mostrada por las personas que si cumplen con esta obligaci\u00f3n, las hace m\u00e1s id\u00f3neas como funcionarios p\u00fablicos, quien no est\u00e9 en este supuesto no podr\u00e1 ser nombrado y mantiene a salvo su derecho al trabajo en cualquier otra actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>No en vano, por ejemplo, la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos del Estado de Yucat\u00e1n exige observar en el desempe\u00f1o de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendici\u00f3n de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>La funci\u00f3n de las y los servidores p\u00fablicos designados y de quienes ocupan cargos de representaci\u00f3n popular es de suma importancia y una gran responsabilidad, sus resoluciones, la aplicaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de las leyes tiene un impacto directo en la vida de las personas, son un mensaje a la sociedad y tambi\u00e9n son el resultado de un trabajo por el cual pagamos todos y todas las contribuyentes, por eso celebramos que su actuaci\u00f3n, sus nombramientos sean puestos bajo el escrutinio p\u00fablico con relaci\u00f3n al cumplimiento o no de sus obligaciones econ\u00f3micas con sus hijas e hijos. Los \u201cproblemas personales\u201d de nuestros gobernantes y representantes populares, adquieren inter\u00e9s p\u00fablico si est\u00e1n relacionados con el atropello a las libertades y derechos fundamentales de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>La CNDH pierde de vista que en este orden patriarcal y en este sistema capitalista neoliberal, las vidas de las mujeres, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as valen menos, que la desigualdad no s\u00f3lo tiene ra\u00edces econ\u00f3micas, sino que se basa adem\u00e1s en factores culturales, sociales, ideol\u00f3gicos y que los gobiernos y los congresos deben incorporar en sus proyectos de gobierno y legislativo, pol\u00edticas, acciones, leyes y reformas -que como las que nos ocupan- que impulsan el buen gobierno, la igualdad y el bienestar de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>La convivencia democr\u00e1tica de una sociedad plural, requiere que compartamos unos m\u00ednimos de justicia social, por lo que, observar que quien aspire a ocupar un cargo de gobierno o representaci\u00f3n popular sea responsable y cumpla con la ley, es algo que vale para todos y todas y se debe exigir.<\/p>\n\n\n\n<p>Rechazamos las acciones emprendidas por la CNDH. Nos merecemos una CNDH que se oponga decididamente a leyes, pol\u00edticas y pr\u00e1cticas que en verdad son abusivas y contrarias a est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos, una decidida impulsora de los cambios en materia de derechos que M\u00e9xico requiere con urgencia, ya que tiene las facultades y la autonom\u00eda que la ley le otorga para cumplir con su noble y amplio mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>Consideramos que quien actualmente preside la CNDH no es una persona id\u00f3nea para tan importante y noble encargo, por lo que debe renunciar al mismo y el Senado de la Rep\u00fablica deber\u00e1 tomar nota para su correcci\u00f3n conforme a sus atribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo lo anterior exigimos:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- A Rosario Piedra Ibarra su renuncia inmediata al cargo como Presidenta de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- A la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n que CONFIRME LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS REFORMAS IMPUGNADAS y contribuya al fortalecimiento de nuestro Estado social de derecho, a que todas las personas, gobernantes e instituciones se sujeten al cumplimiento de leyes respetuosas de los derechos humanos, que se apliquen de forma equitativa, justa y eficiente.<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='\u00a1Que renuncie Rosario Piedra Ibarra a la CNDH! Exigen feministas, encubre a deudores alimentarios' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/que-renuncie-rosario-piedra-ibarra-a-la-cndh-exigen-feministas-encubre-a-deudores-alimentarios\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mi\u00e9rcoles, feministas exigir\u00e1n al Senado y a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n actuar conforme a los derechos humanos de las mujeres, los ni\u00f1os y las ni\u00f1asMuestra de total mala fe o ignorancia al impugnar el acuerdo de que ning\u00fan hombre que deje de pagar alimentos pueda ser elegido o funcionario p\u00fablico &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":158599,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false},"categories":[19567],"tags":[32611,32610],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/158597"}],"collection":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=158597"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/158597\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":158600,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/158597\/revisions\/158600"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media\/158599"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=158597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=158597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=158597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}