{"id":15148,"date":"2016-10-22T07:42:29","date_gmt":"2016-10-22T12:42:29","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=15148"},"modified":"2016-10-22T07:42:29","modified_gmt":"2016-10-22T12:42:29","slug":"codhey-emite-recomendaciones-a-jorge-mendoza-en-ssy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/codhey-emite-recomendaciones-a-jorge-mendoza-en-ssy\/","title":{"rendered":"CODHEY emite recomendaciones a Jorge Mendoza en el SSY"},"content":{"rendered":"<p>Despu\u00e9s de ser denunciada penalmente por alterar documentos, la Codhey emiti\u00f3 la recomendaci\u00f3n 17\/2016 dirigida al Secretario de Salud de Yucat\u00e1n en un caso grave en el que la negaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico deriv\u00f3 en la muerte de una persona migrante y la desatenci\u00f3n y falta de medicamentos para personas con VIH\/Sida puso en riesgo la vida.<\/p>\n<p>Efectivamente, en agosto de 2015 la organizaci\u00f3n Oasis de San Juan de Dios, que atiende a personas con VIH y defiende sus derechos, junto con el equipo Indignaci\u00f3n, advertimos el cierre de la queja iniciada m\u00e1s de un a\u00f1o antes y la alteraci\u00f3n de documentos y falsificaci\u00f3n de firmas.<\/p>\n<p>Esto se habr\u00eda dado poco antes de concluir la anterior administraci\u00f3n de la Codhey, durante la presidencia de Jorge Victoria, aunque en ese tiempo el actual Ombudsman, Jos\u00e9 Enrique Goff, como Secretario Ejecutivo, ten\u00eda un cargo de responsabilidad directa sobre las recomendaciones.  Nos inconformamos ante la Codhey, manifestamos nuestra extra\u00f1eza al Consejo y presentamos una denuncia penal ante la fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>En agosto de 2015, en comunicado conjunto, ambas organizaciones explicamos: El d\u00eda 12 de noviembre de  2013, a ra\u00edz de una serie de irregularidades en el Centro Ambulatorio para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n en SIDA e Infecciones de Transmisi\u00f3n Sexual (CAPASITS), se present\u00f3 una queja ante la Codhey pues el Estado se hab\u00eda desajenado el compromiso de otorgar los medicamentos complementarios a pacientes con VIH y s\u00f3lo otorgaba los que cubr\u00eda el Seguro Popular, violando as\u00ed lo pactado en recomendaciones y convenios de demandas anteriores as\u00ed como obligaciones que se firmaron en a\u00f1os previos e incurriendo en una serie de irregularidades como no dar los antiretrovirales como castigo, abandono de pacientes en el CERESO, desabasto, falta de coordinaci\u00f3n con los hospitales en contrareferencias del CAPASITS entre otros.<\/p>\n<p>Esta queja se inici\u00f3 como gesti\u00f3n 873\/2013 y debido a las pruebas aportadas se convirti\u00f3 en queja 120\/2014<\/p>\n<p>Asi mismo, el d\u00eda  20 de febrero del 2014 se present\u00f3 ante la CODHEY una queja  por violaci\u00f3n a los Derechos Humanos y discriminaci\u00f3n por negaci\u00f3n de atenci\u00f3n m\u00e9dica a una persona que vive con VIH\/SIDA a la cual, con el pretexto de ser MIGRANTE, se  le neg\u00f3 la atenci\u00f3n en el hospital O\u2019Horan, lo cual retras\u00f3 la atenci\u00f3n de urgencia que requer\u00eda lo que derivo en la MUERTE de esa persona.<\/p>\n<p>Estas quejas eran totalmente diferentes: una era la violaci\u00f3n fragante de los derechos humanos de migrantes y que busca establecer  protocolos estatales para garantizar atenci\u00f3n y el derecho a la salud en todas sus formas y de manera integral a todas las personas, incluso a aquellas que no tuvieran raz\u00f3n o conocimiento de sus datos como ni\u00f1os y otras personas en situaci\u00f3n de calle que no saben ya de sus familias o con problemas mentales o privados de su libertad mientras que la otra queja pretende establecer el derecho a la salud integral en insumos, personal m\u00e9dico y param\u00e9dico e infraestructura as\u00ed como garantizar todos los medicamentos que tengan clave y registro de salud y todo insumo que exista en M\u00e9xico incluyendo pr\u00f3tesis internas o externas, aparatos ortop\u00e9dicos, etc.<\/p>\n<p>En ese tiempo tambi\u00e9n manifestamos que el cierre del expediente denotaba un inter\u00e9s por proteger al gobierno del Estado.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la denuncia, la Codhey reabri\u00f3 el expediente y ahora emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 17\/2016 dirigida al Secretario de Salud de Yucat\u00e1n. Como otras veces, la emisi\u00f3n ha sido discreta, sin la publicidad ni la difusi\u00f3n que una recomendaci\u00f3n ameritar\u00eda.<\/p>\n<p>La alteraci\u00f3n de documentos y la falsificaci\u00f3n de firmas sigue impune. Cabe recordar que ante la falsificaci\u00f3n de firmas ya se\u00f1alada, Oasis de San Juan de Dios y el Equipo Indignaci\u00f3n interpusimos la denuncia penal correspondiente ante la agencia trig\u00e9simoquinta de la Fiscal\u00eda General del Estado de Yucat\u00e1n, bajo la Carpeta de Investigaci\u00f3n NSJPYUCP3\/2053\/2015, sin embargo hasta la fecha no se ha logrado su integraci\u00f3n debido a la negaci\u00f3n de esa agencia investigadora de recopilar todas las pruebas necesarias para dar con quien resulte responsable.<br \/>\nEn el expediente de esta recomendaci\u00f3n se encuentra el oficio n\u00famero DAJ\/ 2589\/175\/2014 en el cual se anexo el oficio SSY\/JS1\/CAP-M\/14\/2014, mediante el cual el treinta de mayo de 2013 el entonces Coordinador del Capasits-M\u00e9rida confirma la serie de irregularidades y violaciones a derechos humanos de las que fuera v\u00edctima la mujer migrante que muri\u00f3 a causa de falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica, sin que esta prueba haya servido para que la Codhey emitiera una recomendaci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica para proteger, respetar y garantizar el derecho a la salud de personas migrantes en Yucat\u00e1n.<\/p>\n<p>Si bien la Codhey recomienda desarrollar mecanismos y programas, continuar tratamientos, abastacer medicamentos y respetar los derechos humanos, lo hace de manera vaga. El Oasis de San Juan de Dios y el equipo Indignaci\u00f3n consideramos que la Codhey debi\u00f3 recomendar de manera espec\u00edfica y contundente destinar el m\u00e1ximo de recursos posibles, garantizar atenci\u00f3n, investigar conductas negligentes que han negado atenci\u00f3n e incluso ocasionado el fallecimiento de personas y dar vista a la Fiscal\u00eda del Estado, entre otras cosas.<\/p>\n<p>La recomendaci\u00f3n de la Codhey result\u00f3 limitada y vaga en un caso que de gran importancia para sentar precedente bas\u00e1ndose en los m\u00e1s altos est\u00e1ndares y la m\u00e1s amplia concepci\u00f3n del derecho a la salud.<br \/>\nLa Segunda Sala de la SCJN en el caso paradigm\u00e1tico correspondiente al amparo en revisi\u00f3n 378\/2014 (o Caso del \u201cPabell\u00f3n 13\u201d), as\u00ed como la propia Corte Interamericana de de Derechos Humanos  en la sentencia del Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, en la cual ambas cortes han establecido que es obligaci\u00f3n estatal \u201cla creaci\u00f3n de condiciones que aseguren a las personas asistencia m\u00e9dica y servicios m\u00e9dicos en casos de enfermedad\u201d, que se encuentra prevista en el art\u00edculo 12, p\u00e1rrafo 2, apartado d), del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y no se limita al acceso igual y oportuno a los servicios de salud b\u00e1sicos preventivos, curativos y de rehabilitaci\u00f3n, sino \\&#8221;al tratamiento apropiado de enfermedades, afecciones, lesiones y discapacidades\\&#8221;, lo que desde luego abarca las medidas tendientes a evitar, en la medida de lo posible, que en los establecimientos de salud p\u00fablica las personas con VIH\/SIDA se encuentren expuestas indebidamente a los riesgos de coinfecci\u00f3n de enfermedades oportunas que alarguen su tratamiento m\u00e9dico y que los sometan a mayores sufrimientos, o incluso, que conlleven riesgos para su vida.<\/p>\n<p>M\u00e1xime que, como se\u00f1ala el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, as\u00ed como el Protocolo de San Salvador, la obligaci\u00f3n de \\&#8221;cumplir\\&#8221; requiere que los Estados \\&#8221;adopten medidas apropiadas de car\u00e1cter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra \u00edndole para dar plena efectividad al derecho a la salud\\&#8221;.<\/p>\n<p>El acceso a las personas de VIH\/SIDA a los f\u00e1rmacos antirretrov\u00edricos es solo uno de los elementos de una respuesta eficaz para las personas que viven con VIH. En este sentido las personas que viven con VIH requieren un enfoque integral que comprende una secuencia continua de prevenci\u00f3n, tratamiento, atenci\u00f3n y apoyo. Una respuesta limitada al acceso a f\u00e1rmacos antirretrov\u00edricos y otros medicamentos no cumple con las obligaciones de prevenci\u00f3n, tratamiento, atenci\u00f3n y apoyo derivadas del derecho al m\u00e1s alto nivel posible de salud.<\/p>\n<p>Las recomendaciones emitidas por la Codhey son las siguientes: <\/p>\n<p>PRIMERA: Se desarrollen los mecanismos y programas necesarios para implementar un sistema integral y sectorial de calidad en la atenci\u00f3n m\u00e9dica de los usuarios del Centro Ambulatorio para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n del SIDA e Infecciones de Transmisi\u00f3n Sexual (CAPASITS), con \u00e9nfasis en el abasto oportuno de medicamentos, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n, respetando siempre los derechos humanos de las personas.<\/p>\n<p>SEGUNDA: Dar cumplimiento al Convenio de Coordinaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de Medicamentos Antirretrovirales, esto con la finalidad de garantizar la continuidad de los tratamientos de pacientes con VIH\/SIDA y su calidad de vida no se vea afectada.<\/p>\n<p>TERCERA: Garantizar que la farmacia que se encuentra en dicho Centro, est\u00e9 debidamente abastecida con los medicamentos contemplados en el Cuadro B\u00e1sico y Cat\u00e1logo de Medicamentos, para que los usuarios del Centro Ambulatorio para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n del SIDA e Infecciones de Transmisi\u00f3n Sexual (CAPASITS), contin\u00faen con el plan de manejo que les sea indicado, y as\u00ed dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n de progresividad del derecho a la protecci\u00f3n de la salud y su correlativa prohibici\u00f3n de regresividad.<\/p>\n<p>CUARTA: En la medida de las posibilidades se hagan las gestiones presupuestales, administrativas y operativas correspondientes, para crear otros Centros Ambulatorios para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n del SIDA e Infecciones de Transmisi\u00f3n Sexual en el interior del Estado, a efecto de beneficiar al mayor n\u00famero de pacientes, de acuerdo a las consideraciones se\u00f1aladas en el cap\u00edtulo de observaciones de la presente Recomendaci\u00f3n.<\/p>\n<p>QUINTA: Crear acciones y programas tendientes a garantizar que el tiempo de revaloraci\u00f3n m\u00e9dica sea lo m\u00e1s pronto posible, en relaci\u00f3n de los pacientes que por cualquier circunstancia no pueden acudir de manera puntual a sus citas al Centro Ambulatorio para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n del SIDA e Infecciones de Transmisi\u00f3n Sexual (CAPASITS), a efecto de evitar mayores repercusiones en la salud de los mismos.<\/p>\n<p>SEXTA: Garantizar que los pacientes del Centro Ambulatorio para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n del SIDA e Infecciones de Transmisi\u00f3n Sexual (CAPASITS), cuenten con medicamentos y pruebas en contra de las enfermedades oportunistas, hasta el tercer nivel de atenci\u00f3n, lo anterior para reducir la morbilidad y el sufrimiento de las personas afectadas; para \u00e9sto deber\u00e1 crear estrategias id\u00f3neas para evitar el desabastecimiento de medicamentos y que las referencias de pacientes a un segundo o tercer nivel de atenci\u00f3n, sean lo menos burocratizados posibles, priorizando en todo momento la salud del paciente. En este punto, tambi\u00e9n es muy importante que en CAPASITS Yucat\u00e1n, se implementen los nuevos tratamientos m\u00e9dicos para el VIH\/SIDA y que representan un avance importante para las personas que padecen \u00e9sta enfermedad en M\u00e9xico, a fin de mejorar su calidad de vida.<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMA: Garantizar el Derecho de acceso a la Salud de las personas que acuden al Centro Ambulatorio para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n del SIDA e Infecciones de Transmisi\u00f3n Sexual (CAPASITS), independientemente de su nacionalidad o de su situaci\u00f3n migratoria, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.<\/p>\n<p>Bolet\u00edn<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='CODHEY emite recomendaciones a Jorge Mendoza en el SSY' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/codhey-emite-recomendaciones-a-jorge-mendoza-en-ssy\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Despu\u00e9s de ser denunciada penalmente por alterar documentos, la Codhey emiti\u00f3 la recomendaci\u00f3n 17\/2016 dirigida al Secretario de Salud de Yucat\u00e1n en un caso grave en el que la negaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico deriv\u00f3 en la muerte de una persona migrante y la desatenci\u00f3n y falta de medicamentos para personas con VIH\/Sida puso en riesgo &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15149,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false},"categories":[50],"tags":[468,3159,1950],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15148"}],"collection":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15148"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15148\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15151,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15148\/revisions\/15151"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15149"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}