{"id":14595,"date":"2016-10-14T06:28:24","date_gmt":"2016-10-14T11:28:24","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=14595"},"modified":"2016-10-14T06:28:24","modified_gmt":"2016-10-14T11:28:24","slug":"la-denuncia-peculado-contra-borge-sin-avanzar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/la-denuncia-peculado-contra-borge-sin-avanzar\/","title":{"rendered":"La denuncia por peculado contra Borge sin avanzar"},"content":{"rendered":"<p>Sin avance se encuentra la denuncia presentada en contra del ex gobernador Roberto Borge Angulo por los delitos de peculado y enriquecimiento il\u00edcito, presentada ante en el Ministerio P\u00fablico de Solidaridad, en la ciudad de Playa del Carmen.<\/p>\n<p>Barcos CAribe Roberto Borge enriquecimiento ilicito<\/p>\n<p>El domingo 25 de septiembre pasado, fecha en la que Borge Angulo se qued\u00f3 sin fuero constitucional, se present\u00f3 la denuncia por el delito de peculado, contemplado en el art\u00edculo 256 del C\u00f3digo Penal de Quintana Roo, por la venta a precios subvaluados de 34 terrenos ubicados en Tulum, Canc\u00fan, Puerto Morelos, Cozumel, Mahahual y Chetumal, mismos que eran propiedad del Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado (IPAE), y la cual qued\u00f3 registrada con el n\u00famero FGE\/QR\/SOL\/09\/3943\/2016.<\/p>\n<p>Tres d\u00edas despu\u00e9s, el 28 de septiembre, se realiz\u00f3 una ampliaci\u00f3n de la denuncia inicial por el delito de enriquecimiento il\u00edcito (art\u00edculo 252 del C\u00f3digo Penal de Quintana Roo), misma que se acompa\u00f1\u00f3 con 19 datos de prueba consistentes entre otros documentos en la copia simple del acta Constitutiva de Impulsora Mar\u00edtima de Quintana Roo y del Caribe, S.A. de C.V., raz\u00f3n social de la compa\u00f1\u00eda naviera Barcos Caribe, que presuntamente pertenece a Roberto Borge Angulo, y en la que Franco Gonz\u00e1lez Patr\u00f3n y C\u00e9sar Celso Gonz\u00e1lez Hermosillo y Melgarejo se ostentan como propietarios.<\/p>\n<p>Se aport\u00f3 tambi\u00e9n como dato de prueba la copia simple del Acta n\u00famero tres mil novecientos veintid\u00f3s, volumen XVII, tomo C, folio ciento ochenta y ocho expedida por el notario 47 de Cozumel, Ricardo Lezama Pech, el tres de diciembre del a\u00f1o dos mil catorce en la que se protocoliza la factura comercial de la embarcaci\u00f3n Kilimanjaro I, conocida ahora como \u201cCaribe\u201d. Igualmente se aport\u00f3 la copia del Acta correspondiente de la protocolizaci\u00f3n de la factura comercial de la embarcaci\u00f3n Kilimanjaro II, conocida ahora como \u201cCaribe II\u201d.<\/p>\n<p>En el acta de protocolizaci\u00f3n de los referidos documentos, se lee la transcripci\u00f3n de la factura comercial, debidamente traducida del ingl\u00e9s al espa\u00f1ol por perito autorizado, en la que se hace constar la venta por parte de Kilimanjaro Fast Ferries LTD, con sede en Zanzibar, Tanzania, de dos unidades de ferries de pasajeros tipo catamar\u00e1n de nombre Kilimanjaro I y Kilimanjaro II a Impulsora Mar\u00edtima de QRoo y del Caribe, por un monto de 4,900,000 d\u00f3lares americanos (cuatro millones novecientos mil d\u00f3lares americanos), pagados en su totalidad.<\/p>\n<p>Con estos datos de prueba, se solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda del estado dar aviso a la Secretar\u00eda de Hacienda, al Sistema de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) y a la Unidad Especializada en An\u00e1lisis Financiero de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica (PGR) para que se determine si la adquisici\u00f3n de los referidos barcos se llev\u00f3 a cabo con apego a la ley<\/p>\n<p>Asimismo se le requiri\u00f3 dar parte a la Unidad Especializada en An\u00e1lisis Financiero de la PGR, para saber en qu\u00e9 modalidad fueron pagadas las embarcaciones, ya que dicho dato no obra en las facturas y tampoco en las actas de protocolizaci\u00f3n de documentos; y de acuerdo al art\u00edculo 32 de la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita, en su fracci\u00f3n II: \u201cQueda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, as\u00ed como aceptar la liquidaci\u00f3n o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes: (\u2026) II. Transmisiones de propiedad o constituci\u00f3n de derechos reales sobre veh\u00edculos, nuevos o usados, ya sean a\u00e9reos, mar\u00edtimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal, al d\u00eda en que se realice el pago o se cumpla la obligaci\u00f3n;\u201d<\/p>\n<p>A la Fiscal\u00eda de Quintana Roo, tambi\u00e9n se le entregaron, en copia simple, documentos relacionados con la actividad fiscal de Franco Gonz\u00e1lez Patr\u00f3n y C\u00e9sar Celso Gonz\u00e1lez Hermosillo y Melgarejo, a quienes se se\u00f1al\u00f3 como presuntos prestanombres de Roberto Borge Angulo, y en las que no demuestran capacidad econ\u00f3mica para llevar a cabo la compra de las embarcaciones referidas por un monto de casi 5 millones de d\u00f3lares, liquidados totalmente a la entrega de los dos catamaranes que actualmente prestan el servicio de ferri de pasajeros entre Playa del Carmen y Cozumel.<\/p>\n<p>De la misma manera, se le allegaron datos de prueba consistentes en copia simple del Acta constitutiva de la escritura p\u00fablica n\u00famero 3,634 (tres mil seiscientos treinta y cuatro) emitida por el notario 53, Oswaldo Antonio Canto M\u00e1rmol, de fecha tres de marzo del a\u00f1o dos mil catorce, en la que Celso Gonz\u00e1lez Hermosillo y Melgarejo y Mar\u00eda Lourdes Pinelo Nieto, constituyen \u201cCaracol 65 Sociedad An\u00f3nima de Capital Variable\u201d. Dicha empresa cuyo objeto social es la compra-venta de inmuebles, as\u00ed como el desarrollo inmobiliario, fue beneficiada con la entrega de diversos predios por parte del IPAE, de los que se le proporcionaron a la autoridad, en copia simple, los contratos de compraventa del IPAE.<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lourdes Pinelo Nieto es desde hace a\u00f1os, secretaria del se\u00f1or Roberto Borge Mart\u00edn, padre del ex Gobernador; en tanto C\u00e9sar Celso Gonz\u00e1lez Hermosillo, es abogado de la familia, lo que es p\u00fablicamente conocido en la isla de Cozumel.<\/p>\n<p>Por el delito de peculado tambi\u00e9n se denunci\u00f3 a Claudia Romanillos Villanueva, quien fungi\u00f3 como titular del IPAE.<\/p>\n<p>Esta semana la denuncia y su ampliaci\u00f3n fue asignada al agente del Ministerio P\u00fablico de Solidaridad especializado en delitos diversos, quien determinar\u00e1 lo precedente.<\/p>\n<p>Cabe destacar que una copia de la denuncia, su ampliaci\u00f3n y los datos de prueba fue entregada por Oficial\u00eda de Partes de la PGR, a la Subprocuradur\u00eda Especializada en Investigaci\u00f3n de Delitos Federales, cuyo titular es Jos\u00e9 Guadalupe Medina Romero, funcionario que solicit\u00f3 la atracci\u00f3n de las denuncias presentadas en contra del gobernador con licencia Javier Duarte de Ochoa.<\/p>\n<p>Los datos de prueba entregados a la Fiscal\u00eda del estado y a la PGR, son indicios s\u00f3lidos que hacen presumir la constituci\u00f3n de diversos delitos, mismos que deber\u00e1n ser investigados por las autoridades correspondientes.<\/p>\n<p>Bolet\u00edn Somos Tus Ojos<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='La denuncia por peculado contra Borge sin avanzar' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/la-denuncia-peculado-contra-borge-sin-avanzar\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sin avance se encuentra la denuncia presentada en contra del ex gobernador Roberto Borge Angulo por los delitos de peculado y enriquecimiento il\u00edcito, presentada ante en el Ministerio P\u00fablico de Solidaridad, en la ciudad de Playa del Carmen. 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