{"id":143898,"date":"2021-06-30T12:14:14","date_gmt":"2021-06-30T17:14:14","guid":{"rendered":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=143898"},"modified":"2021-06-30T12:14:18","modified_gmt":"2021-06-30T17:14:18","slug":"participar-el-1o-de-agosto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/participar-el-1o-de-agosto\/","title":{"rendered":"\u00bfParticipar el 1\u00ba de agosto?"},"content":{"rendered":"\n<p>Dulce Mar\u00eda Sauri Riancho *<\/p>\n\n\n\n<p>Consulta popular<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>El 1\u00ba de agosto pr\u00f3ximo se instalar\u00e1n nuevamente las casillas y el Instituto Nacional Electoral (INE) convocar\u00e1 a la ciudadan\u00eda a emitir su opini\u00f3n mediante una boleta, en una consulta popular.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta ocasi\u00f3n, la pregunta versar\u00e1 sobre el pasado y la responsabilidad y desempe\u00f1o de los distintos actores pol\u00edticos. Ser\u00e1 la primera vez que este mecanismo constitucional sea aplicado desde su aprobaci\u00f3n en 2012 y su reforma en 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Para casi 94 millones de elector@s convocad@s, saltan dudas y cuestionamientos de todo tipo respecto a la utilidad y sentido de acudir a las urnas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ocho preguntas con sus correspondientes respuestas pretenden contribuir a la reflexi\u00f3n para tomar la decisi\u00f3n: \u00bfdebo o no participar?<\/p>\n\n\n\n<p>1) La Consulta Popular, \u00bfes derecho u obligaci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>Es un derecho de la ciudadan\u00eda consagrado en el art\u00edculo 35 constitucional, tanto para votar como para promover una consulta, siempre que se logre sumar al 2% de los inscritos en la lista nominal, que equivale alrededor de 1.9 millones de personas.<\/p>\n\n\n\n<p>2) \u00bfQui\u00e9nes pueden convocar a una consulta y qui\u00e9nes eligen el tema?<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de la ciudadan\u00eda, el Presidente de la Rep\u00fablica y el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las c\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n pueden solicitar que la consulta sea convocada.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, quien demanda la consulta, debe tambi\u00e9n formular una propuesta de pregunta, que es analizada por la Suprema Corte de Justicia (SCJN) para determinar si es o no constitucional la materia sobre la cual se pretende consultar.<\/p>\n\n\n\n<p>3) \u00bfSobre qu\u00e9 temas o asuntos puede versar una consulta popular?<\/p>\n\n\n\n<p>Se enumeran los temas que, en ninguna circunstancia, pueden ser objeto de consulta, comenzando por los derechos humanos reconocidos en la misma Constituci\u00f3n. Destaca que tampoco se podr\u00e1 consultar sobre si M\u00e9xico debe seguir siendo una rep\u00fablica \u201crepresentativa, democr\u00e1tica, laica y federal\u201d (art. 40 constitucional). Se excluye la permanencia o continuidad de las y los servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular en sus cargos, aunque en el caso del presidente de la rep\u00fablica, s\u00ed puede ser sujeto a revocaci\u00f3n, pero mediante otro mecanismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se excluye de la consulta popular las siguientes materias: electoral (por ejemplo, \u201cdesaparecer\u201d al INE); sistema financiero (consultar si se debe o no eliminarse las Afores, por ejemplo); ingresos y presupuesto de egresos de la federaci\u00f3n (\u00bfpagar m\u00e1s IVA? \u00bfgastar m\u00e1s en programas sociales?).<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1n excluidos los asuntos relacionados con la seguridad nacional y las fuerzas armadas permanentes (por ejemplo, \u00bfdebe seguir el Ej\u00e9rcito haciendo funciones de polic\u00eda?). Espec\u00edficamente, el numeral 3 de la fracci\u00f3n VIII del art\u00edculo 35 constitucional se\u00f1ala que no se podr\u00e1 consultar sobre obras de infraestructura en ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4) \u00bfEs obligatorio el resultado de la consulta?<\/p>\n\n\n\n<p>Si acude a votar cuando menos el 40% de las y los electores inscritos en la lista nominal (alrededor de 37.8 millones de personas, con los n\u00fameros actuales), entonces es mandatorio acatar el resultado de las urnas para las c\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n y para las autoridades responsables.<\/p>\n\n\n\n<p>5) Entonces, \u00bfsobre qu\u00e9 s\u00ed se puede consultar?<\/p>\n\n\n\n<p>Con la amplia lista de excepciones, tal parece que no existe pr\u00e1cticamente materia de inter\u00e9s nacional para someter a la decisi\u00f3n de la ciudadan\u00eda mediante este mecanismo. Al menos, eso cre\u00eda hasta que la pregunta presidencial surgi\u00f3 el 15 de septiembre de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente L\u00f3pez Obrador no cej\u00f3 en su inter\u00e9s de utilizar este mecanismo, por lo que hizo coincidir su reiterado planteamiento sobre el juicio a sus antecesores, a partir de Carlos Salinas de Gortari, con la pregunta sobre la investigaci\u00f3n de sus respectivos mandatos.<\/p>\n\n\n\n<p>6) \u00bfQu\u00e9 quer\u00eda preguntar el presidente L\u00f3pez Obrador en la consulta popular?<\/p>\n\n\n\n<p>Transcribo la pregunta, tal como sali\u00f3 de Palacio Nacional el 15 de septiembre pasado: \u201c\u00bfEst\u00e1 de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso, sancionen, la presunta comisi\u00f3n de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de Le\u00f3n, Vicente Fox Quesada, Felipe Calder\u00f3n Hinojosa y Enrique Pe\u00f1a Nieto antes, durante y despu\u00e9s (negrillas DMSR) de sus respectivas gestiones?\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La apertura sin l\u00edmites temporales podr\u00eda llevar al absurdo de revisar \u2014desde su nacimiento\u2014 la trayectoria de los cinco antecesores del presidente L\u00f3pez Obrador, cuyo principal \u201cpecado\u201d justamente parece ser el hecho de haberlo antecedido en el gobierno de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde luego, el principio de presunci\u00f3n de inocencia, derecho humano fundamental, fue totalmente omitido.<\/p>\n\n\n\n<p>7) \u00bfQu\u00e9 resolvi\u00f3 la Suprema Corte de Justicia (SCJN) sobre la pregunta de la consulta?<\/p>\n\n\n\n<p>Tomo un yucatequismo para describir lo que, a mi juicio, decidi\u00f3 el m\u00e1ximo tribunal: un aut\u00e9ntico \u201cJaranchac\u201d, cuyo significado es \u201cMal hecho, hecho apresuradamente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Vean si no: \u201c\u00bfEst\u00e1 de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones pol\u00edticas tomadas en los a\u00f1os pasados por los actores pol\u00edticos, encaminados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles v\u00edctimas?\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Afortunadamente desaparecieron los nombres; sin embargo en la prisa y en el intento de no provocar la ira del presidente L\u00f3pez Obrador con un rechazo, \u201crehicieron\u201d la pregunta, utilizando \u201ca\u00f1os pasados\u201d de forma totalmente indefinida, de tal manera que, en estricto sentido, todo puede ser sujeto de la consulta, excepto los acontecimientos de este 2021. Abarcar\u00eda, desde luego, los primeros dos a\u00f1os de este gobierno, la gesti\u00f3n de la pandemia del Covid, la carencia de medicamentos contra el c\u00e1ncer, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>8) Y con esta pregunta indefinida, \u00bfa d\u00f3nde vamos?<\/p>\n\n\n\n<p>Sin presupuesto, pero con la responsabilidad constitucional, el INE se prepara para el 1\u00ba de agosto. Tiene la obligaci\u00f3n de realizar la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n, en forma imparcial y sin pretender influir en las preferencias de la ciudadan\u00eda. \u00a1Menuda tarea! Por si no fuera suficiente, estar\u00e1 obligado el \u00f3rgano electoral a vigilar la suspensi\u00f3n de propaganda gubernamental y a evitar su contrataci\u00f3n por parte de terceros para influir en las preferencias. Por cierto, en 2019 se estableci\u00f3 que las consultas se realizar\u00edan el primer domingo de agosto, no fue un \u201cmaligno\u201d obst\u00e1culo de la oposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es muy probable que la participaci\u00f3n no alcance el 40%, umbral para hacer \u201cvinculatorio\u201d su resultado. Pero \u00bfobligar a qu\u00e9 y a qui\u00e9nes? \u00bfHasta d\u00f3nde alcanza el pasado a investigar? \u00bfA Plutarco El\u00edas Calles? \u00bfA Hugo L\u00f3pez Gatell? \u00bfAl asesinato de Obreg\u00f3n? \u00bfO al incidente de Tlahuelilpan y sus casi dos centenares de muertos?<\/p>\n\n\n\n<p>Banalizar la consulta popular, volver a este instrumento de participaci\u00f3n ciudadana un requisito de inc\u00f3modo cumplimiento, obliga a la pr\u00f3xima legislatura a revisarlo cuidadosamente en sus alcances y consecuencias. Como palangana de agua para que Pilatos se lave las manos de proceder contra sus antecesores, es peligrosa. S\u00f3lo alienta el encono y el inter\u00e9s en fijar la atenci\u00f3n en el pasado, no en la actuaci\u00f3n gubernamental en este tiempo de violencia desatada y pandemia sin medicamentos suficientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por mi parte, no participar\u00e9 en la consulta del 1\u00ba de agosto. Ni S\u00ed, ni No, sino todo lo Contrario\u2026como dir\u00eda el cl\u00e1sico inspirador de este gobierno.\u2014 M\u00e9rida, Yucat\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>dulcesauri@gmail.com<\/p>\n\n\n\n<p>Licenciada en Sociolog\u00eda con doctorado en Historia. Exgobernadora de Yucat\u00e1n y presidenta de la Mesa Directiva de la C\u00e1mara de Diputados<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='\u00bfParticipar el 1\u00ba de agosto?' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/participar-el-1o-de-agosto\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dulce Mar\u00eda Sauri Riancho * Consulta popular Fuente: Diario de Yucat\u00e1n El 1\u00ba de agosto pr\u00f3ximo se instalar\u00e1n nuevamente las casillas y el Instituto Nacional Electoral (INE) convocar\u00e1 a la ciudadan\u00eda a emitir su opini\u00f3n mediante una boleta, en una consulta popular. 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