{"id":142878,"date":"2021-05-26T13:09:11","date_gmt":"2021-05-26T18:09:11","guid":{"rendered":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=142878"},"modified":"2021-05-26T13:09:14","modified_gmt":"2021-05-26T18:09:14","slug":"dulce-maria-sauri-federalismo-asediado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/dulce-maria-sauri-federalismo-asediado\/","title":{"rendered":"Dulce Mar\u00eda Sauri: Federalismo asediado"},"content":{"rendered":"\n<p>Poderes y desafueros<\/p>\n\n\n\n<p>Dulce Mar\u00eda Sauri Riancho (*)<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>Dos amenazas han surgido en las \u00faltimas semanas contra la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera se dio cuando un juez federal dict\u00f3 orden de aprehensi\u00f3n contra el gobernador de Tamaulipas.<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda, consecuencia de la anterior, fue la propuesta de desaparici\u00f3n de poderes de esta entidad norte\u00f1a, porque su Congreso se neg\u00f3 a aceptar la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados de eliminar la inmunidad constitucional del titular del Ejecutivo estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Desafuero. El ministro de la SCJN Juan Luis Gonz\u00e1lez Carranc\u00e1 defini\u00f3 que s\u00f3lo el Congreso de Tamaulipas pod\u00eda desaforar a su gobernador.<\/p>\n\n\n\n<p>De inmediato los truenos se desataron desde la conferencia \u201cma\u00f1anera\u201d, al se\u00f1alar el presidente de la rep\u00fablica la necesidad inmediata de la aprehensi\u00f3n de Garc\u00eda Cabeza de Vaca, pues de lo contrario, la entidad corr\u00eda el riesgo de romper el pacto federal.<\/p>\n\n\n\n<p>Varios e importantes analistas han hecho alusi\u00f3n, en sendos art\u00edculos period\u00edsticos, al proceso legislativo que llev\u00f3 a la inclusi\u00f3n del quinto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 111 constitucional, que establece: \u201cla declaraci\u00f3n de procedencia ser\u00e1 para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Este ajuste constitucional sucedi\u00f3 en diciembre de 1982, cuando se iniciaba el gobierno de Miguel de la Madrid. La iniciativa presidencial para establecer un T\u00edtulo Cuarto en la Constituci\u00f3n denominado \u201cDe las Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos\u201d inclu\u00eda modificaciones a siete disposiciones, una de ellas en el ahora famoso art\u00edculo 111.<\/p>\n\n\n\n<p>El Senado fue la c\u00e1mara de origen que, en el dictamen puesto a consideraci\u00f3n del pleno, defini\u00f3 a\u00f1adir este p\u00e1rrafo quinto.<\/p>\n\n\n\n<p>Las razones quedan claramente expresadas en la Exposici\u00f3n de Motivos y en la intervenci\u00f3n que, en nombre de las comisiones dictaminadoras, realiz\u00f3 el senador Mariano Palacios Alcocer: \u201clas declaraciones de procedencia de la Colegisladora (C\u00e1mara de Diputados, DMSR) en materia de responsabilidad penal no tendr\u00e1n m\u00e1s que un car\u00e1cter eminentemente declarativo y se deja as\u00ed abierta la posibilidad de que sean las legislaturas de los Estados, fieles representantes del pueblo y la soberan\u00eda de los mismos, quienes act\u00faen de conformidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara del Federalismo, representante del pacto federal, dej\u00f3 claramente establecidos los alcances de la declaratoria de procedencia realizada por la C\u00e1mara de Diputados. Texto constitucional y \u201cesp\u00edritu del legislador\u201d no dejan lugar a dudas: el Congreso de Tamaulipas tiene la \u00faltima palabra.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante la contundencia de la SCJN sobre el correcto proceder del Congreso tamaulipeco, hubo la amenaza de promover la desaparici\u00f3n de poderes, en caso de no acatar la declaratoria de procedencia y nombrar al gobernador interino.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se enuncia una medida de esta naturaleza, se est\u00e1 presuponiendo que, de prosperar, Tamaulipas se quedar\u00eda sin gobernador, sin Congreso y sin Tribunal Superior de Justicia: esta es la magnitud de las consecuencias sobre la vida institucional de una entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Desaparici\u00f3n de poderes. Es la m\u00e1s poderosa arma jur\u00eddica de que dispone el gobierno federal para intervenir en una entidad federativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la vigencia de las constituciones de 1857 y 1917 (es decir, 164 a\u00f1os) se utiliz\u00f3 en 66 ocasiones, las dos primeras en 1876 (Jalisco y Nuevo Le\u00f3n) durante el gobierno de Sebasti\u00e1n Lerdo de Tejada, y la \u00faltima, en 1975 (Hidalgo), durante la presidencia de Luis Echeverr\u00eda \u00c1lvarez.<\/p>\n\n\n\n<p>Es una acci\u00f3n tan poderosa y traumatizante en las relaciones con los estados de la federaci\u00f3n, que aun Porfirio D\u00edaz la utiliz\u00f3 con cuidado, s\u00f3lo en cuatro ocasiones en los 30 a\u00f1os de su gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Adolfo de la Huerta (1920) la emple\u00f3 nueve veces, al igual de L\u00e1zaro C\u00e1rdenas (1934-1940). A partir de Manuel \u00c1vila Camacho, el uso de este instrumento de control fue cauto, en la medida que las instituciones del sistema pol\u00edtico mexicano iban desarroll\u00e1ndose.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la \u201cespada de Damocles\u201d continuaba pendiendo sobre los poderes locales, como record\u00f3 la actuaci\u00f3n federal en Guerrero e Hidalgo (1975).<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces y ahora, el Senado de la Rep\u00fablica tiene la facultad constitucional de \u201cDeclarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional\u2026\u201d (art. 76, f. V).<\/p>\n\n\n\n<p>La enorme diferencia fue la expedici\u00f3n de la Ley reglamentaria de esta facultad en 1978 (29 de diciembre), cuyos 15 art\u00edculos norman el procedimiento para desaparecer los tres poderes de una entidad federativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, las 66 desapariciones de poderes mencionadas se dieron sin contar con una disposici\u00f3n reglamentaria, que estableciera los pasos sucesivos para una medida de esta naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>No fue casual la fecha de expedici\u00f3n, puesto que form\u00f3 parte de la gran reforma pol\u00edtico-electoral de 1977, la que se conoce como \u201cReyes Heroles\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tres fueron los grandes cambios para iniciar el largo proceso hacia la democratizaci\u00f3n de M\u00e9xico. El primero fue en materia electoral, con la instauraci\u00f3n de la representaci\u00f3n proporcional en las elecciones legislativas y de los ayuntamientos, se dividi\u00f3 el pa\u00eds en 300 distritos de mayor\u00eda \u2014que se conservan hasta el presente\u2014 y se increment\u00f3 hasta 400 el n\u00famero de legislador@s federales.<\/p>\n\n\n\n<p>Y lo m\u00e1s importante: se legaliz\u00f3 la actuaci\u00f3n pol\u00edtica de las fuerzas de izquierda, restableciendo la legalidad al Partido Comunista Mexicano.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo cambio fue la expedici\u00f3n de la Ley de Amnist\u00eda, por la que cientos de j\u00f3venes presos pol\u00edticos del pa\u00eds salieron de las c\u00e1rceles.<\/p>\n\n\n\n<p>Y la tercera legislaci\u00f3n hacia la democracia fue justamente la Ley que norma la desaparici\u00f3n de poderes, de tal manera que se lograra afianzar el sistema federal y para dar comienzo al desmantelamiento gradual del presidencialismo, una de cuyas fuentes de poder proven\u00eda de la posibilidad de eliminar cualquier contrapeso regional que representara un reto a su dominaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Destaco que la Ley Reglamentaria de la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 76 constitucional no ha sido aplicada en sus 42 a\u00f1os de vigencia. Por la v\u00eda de las licencias y renuncias, en los sexenios subsecuentes conocimos de relevos de un buen n\u00famero de gobernadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, desde 1996, coincidente con otra reforma pol\u00edtico-electoral de gran calado, no se han presentado solicitudes de licencia por parte de los ejecutivos estatales, mucho menos amenazas de desaparecer a los poderes legislativo y judicial locales. Hasta que llegaron Tamaulipas\u2026 y Morena.\u2014 Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>dulcesauri@gmail.com<\/p>\n\n\n\n<p>Licenciada en Sociolog\u00eda con doctorado en Historia. Exgobernadora de Yucat\u00e1n y presidenta de la Mesa Directiva de la C\u00e1mara de Diputados<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Dulce Mar\u00eda Sauri: Federalismo asediado' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/dulce-maria-sauri-federalismo-asediado\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Poderes y desafueros Dulce Mar\u00eda Sauri Riancho (*) Fuente: Diario de Yucat\u00e1n Dos amenazas han surgido en las \u00faltimas semanas contra la Constituci\u00f3n. La primera se dio cuando un juez federal dict\u00f3 orden de aprehensi\u00f3n contra el gobernador de Tamaulipas. 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