{"id":136136,"date":"2020-10-29T10:49:38","date_gmt":"2020-10-29T16:49:38","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=136136"},"modified":"2020-10-29T10:49:45","modified_gmt":"2020-10-29T16:49:45","slug":"maria-de-mar-trejo-perez-el-voto-femenino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/maria-de-mar-trejo-perez-el-voto-femenino\/","title":{"rendered":"Mar\u00eda de Mar Trejo P\u00e9rez: El voto femenino"},"content":{"rendered":"\n<p>Fuente: Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>Perspectivas para el Siglo XXI<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 17 de octubre se conmemor\u00f3 el 67o. Aniversario del Voto Femenino en M\u00e9xico. La reforma de los art\u00edculos 34 y 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 17 de octubre de 1953 en donde la mujer obtuvo el estatus de ciudadana y, en conciencia, el derecho a votar y a ser votada a cargos de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n\n\n\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos de dicha reforma constitucional, el entonces presidente de la rep\u00fablica, Adolfo Ruiz Cortines, expres\u00f3 lo siguiente: \u201cA partir de la Revoluci\u00f3n la mujer ha logrado obtener una preparaci\u00f3n cultural, pol\u00edtica y econ\u00f3mica, similar a la del hombre, que la capacita para tener una eficaz y activa participaci\u00f3n en los destinos de M\u00e9xico; La mujer debe recibir est\u00edmulo y ayuda para su participaci\u00f3n creciente en la vida pol\u00edtica del pa\u00eds, ya que existe un ambiente notoriamente favorable al prop\u00f3sito de equiparar al hombre y a la mujer en el ejercicio de los derechos pol\u00edticos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Una primera lectura puede darnos la impresi\u00f3n de que fue un logro a la larga lucha que llevaron las mujeres mexicanas para que se les otorgara el derecho del sufragio. Nos hace recordar a mujeres que ocuparon cargos p\u00fablicos anteriores a dicha reforma, como fueron las yucatecas Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib, Beatriz Peniche y Rosa Torre, o la guerrerense Aurora Mesa Andraca; tambi\u00e9n aquellos movimientos feministas tanto nacionales como internacionales que provocaron el reconocimiento de la igualdad pol\u00edtica de las mujeres frente a los hombres. Pero al dar una segunda lectura un poco m\u00e1s anal\u00edtica y cr\u00edtica, nos percatamos que no bast\u00f3 el reconocimiento constitucional para que las mujeres mexicanas votaran, eran necesario el reconocimiento de distintos derechos pol\u00edticos-electorales que permitieran su ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Considero que a la mujer no se le ha concedido ning\u00fan derecho, sino que se le ha reconocido lo que le corresponde por el simple hecho de ser un ser humano. Y este reconocimiento ha tenido que recorrer un largo camino para lograr que la mujer pueda ejercer sus derechos pol\u00edticos-electorales de manera libre y sin restricciones que afecten su integridad y su dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del reconocimiento al derecho del voto a las mujeres, en M\u00e9xico se han presentado otros cuatro avances para fortalecer la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres, que han sido los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El sistema de cuotas de g\u00e9nero para garantizar el acceso de las mujeres a los cargos para ocupar esca\u00f1os en los congresos legislativos y en los ayuntamientos. La cuota establecida del 70% &#8211; 30% de los cargos a ocupar, y si bien es cierto que nunca se se\u00f1al\u00f3 el g\u00e9nero a quien le correspond\u00eda la cuota del 70%, la interpretaci\u00f3n que se hizo fue desde la perspectiva de los hombres y el 30% de las candidaturas postuladas fueron de mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El principio de paridad de g\u00e9nero en las candidaturas postuladas por los partidos pol\u00edticos. La f\u00f3rmula 50% &#8211; 50% tuvo que ser interpretada a golpe de sentencias por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de acciones afirmativas, lo que llev\u00f3 a que se considerara la paridad en la postulaci\u00f3n de candidaturas de manera vertical (por distritos o municipios) y horizontal (por lista para cargos de representaci\u00f3n proporcional). Este avance permiti\u00f3 el acceso de m\u00e1s mujeres en los cargos p\u00fablicos, pero no se vio reflejada esta paridad en la integraci\u00f3n de los poderes legislativos y en los ayuntamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>c) La prevenci\u00f3n y el combate de la violencia pol\u00edtica en contra de las mujeres por raz\u00f3n de g\u00e9nero. Es la m\u00e1s reciente reforma en materia electoral (13 de abril de 2020), y tipifica conductas como violencia pol\u00edtica y varias de ellas son consideradas delitos. Asimismo, se reform\u00f3 el procedimiento especial sancionador para que se persigan estas infracciones durante las elecciones y, de nueva cuenta, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n obliga a los \u00f3rganos electorales, tanto federal como los de cada uno de los 32 estados, a llevar un registro nacional para aquellas personas que han incurrido en estos il\u00edcitos y ser sancionados con la p\u00e9rdida del modo honesto de vivir.<\/p>\n\n\n\n<p>d) El establecimiento del principio de paridad total en la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos p\u00fablicos, lo que ha implicado que los organismos electorales garanticen la aplicaci\u00f3n de este principio en la asignaci\u00f3n de esca\u00f1os y regidur\u00edas mediante lineamientos, as\u00ed como al interior de sus estructuras ejecutivas y directivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que destacar que la aplicaci\u00f3n del principio de paridad total se ha considerado como un piso y no un techo. La aplicaci\u00f3n de este principio se ha maximizado y ya la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n ha determinado que no se rompe este principio si la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos es mayoritariamente por mujeres. La paridad total debe ser el punto de partida para que el acceso a los cargos p\u00fablicos sea reconocido por sus esfuerzos, capacidades y habilidades y no como concesi\u00f3n para ser pol\u00edticamente correctas o correctos, no debe ser un techo que impida el desarrollo de los derechos pol\u00edticos de las mujeres, al contrario debe ser considerada como la acci\u00f3n que de una vez por todas elimine la apreciaci\u00f3n de que los cargos p\u00fablicos son uso exclusivo de un sexo, que en este caso siempre ha sido desde el punto de vista del hombre, y que quien los ocupe sea por haber demostrado que tiene la capacidad para ejercerlo en un ambiente sin barreras y en un plano de igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>El camino contin\u00faa y pronto llegar\u00e1 el d\u00eda en que la mujer no solo sea considerada para el cargo p\u00fablico por razones de g\u00e9nero o por cumplir con las disposiciones legales, sino por su alto nivel de competencias.\u2014M\u00e9rida, Yucat\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>mariadelmartrejo@gmail.com<\/p>\n\n\n\n<p>Consejera Electoral del Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana de Yucat\u00e1n y maestra en Educaci\u00f3n<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Mar\u00eda de Mar Trejo P\u00e9rez: El voto femenino' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/maria-de-mar-trejo-perez-el-voto-femenino\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fuente: Diario de Yucat\u00e1n Perspectivas para el Siglo XXI El pasado 17 de octubre se conmemor\u00f3 el 67o. 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