{"id":130377,"date":"2020-07-14T12:04:12","date_gmt":"2020-07-14T17:04:12","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=130377"},"modified":"2020-07-14T12:04:18","modified_gmt":"2020-07-14T17:04:18","slug":"desde-la-mano-izquierda-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/desde-la-mano-izquierda-2\/","title":{"rendered":"Desde la Mano Izquierda"},"content":{"rendered":"\n<p>Un cambio para el delito de feminicidio<\/p>\n\n\n\n<p>Por: Claudia Almaguer<\/p>\n\n\n\n<p>Informaci\u00f3n de SemM\u00e9xico<\/p>\n\n\n\n<p>SemM\u00e9xico. 13 de julio 2020.- En el mes de enero a prop\u00f3sito de la visita de uno de tantos se\u00f1ores acad\u00e9micos que abordan los temas de g\u00e9nero, escrib\u00ed acerca de la necesidad de mejorar la legislaci\u00f3n que sanciona penalmente las pr\u00e1cticas de violencia contra las mujeres en San Luis Potos\u00ed, a tres a\u00f1os de la Declaratoria de Alerta de Violencia de G\u00e9nero del 21 de junio de 2017 volvemos al tema, pero no de cualquier manera.<\/p>\n\n\n\n<p>Me explico, en M\u00e9xico la creaci\u00f3n de nuevos delitos o el aumento de las penas dentro de los c\u00f3digos penales se utiliza para que las y los pol\u00edticos generen noticia, es decir, se vende como \u201cla soluci\u00f3n\u201d para casi todos los problemas que vivimos, de esa manera lo publican la mayor\u00eda de los medios y as\u00ed lo asimila la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta falta de reflexi\u00f3n es un c\u00edrculo vicioso que impide exigir cambios v\u00e1lidos y razonables para la ley que tiene los dientes m\u00e1s grandes y que al caso concreto no se caracteriza por tomar en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero de manera eficaz para quien tiene la responsabilidad de aplicar y de probar. Ejemplo de ello es el c\u00f3digo penal del Estado de M\u00e9xico con pena vitalicia para el feminicidio y un subt\u00edtulo de \u201cdelitos de violencia de g\u00e9nero\u201d de redacci\u00f3n imposible y pena simb\u00f3lica sin que por ello pueda decirse que su creaci\u00f3n ha conseguido quitarle el puesto de la entidad m\u00e1s peligrosa para ser mujer en M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>Y cabe decir algo todav\u00eda: el Derecho Penal y sus delitos deben construirse de una manera tan sencilla para que cualquier persona sepa cu\u00e1les conductas u omisiones son castigadas y as\u00ed mismo tan compleja para que no le falte ning\u00fan ingrediente formal, porque cada frase tiene detr\u00e1s un significado y un requisito por satisfacer que es precisamente con lo que trabajan sus operadores. Usted no podr\u00eda adivinar la de paja que hay en los c\u00f3digos por figuras inservibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora volvamos a lo nuestro, una de las medidas de la Declaratoria de la Alerta de Violencia de G\u00e9nero consisti\u00f3 en revisar la legislaci\u00f3n estatal y crear una agenda en lo que respecta a los derechos de las mujeres y ni\u00f1as, por consiguiente uno de sus resultados fue la iniciativa al C\u00f3digo Penal presentada por el Gobernador Carreras en abril del 2019 y publicada en la Gaceta Parlamentaria del 20 de junio del mismo a\u00f1o disponible aqu\u00ed http:\/\/congresosanluis.gob.mx\/sites\/default\/files\/unpload\/tl\/gpar\/2019\/06\/uno_1.pdf a partir de la p\u00e1gina 66.<\/p>\n\n\n\n<p>Probablemente la modificaci\u00f3n m\u00e1s trascendente en esa propuesta est\u00e1 en el delito de feminicidio del art\u00edculo 135 y a esa vamos, aunque ojal\u00e1 luego sea posible tener tiempo y espacio para el resto porque tambi\u00e9n est\u00e1n la privaci\u00f3n ilegal de la libertad, la violaci\u00f3n, el abuso sexual, el estupro, el acoso y la violencia familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>All\u00ed el feminicidio sigue siendo la privaci\u00f3n de la vida de una mujer por razones de g\u00e9nero, es decir en la iniciativa no cambia que cualquier persona puede cometer este delito pero que s\u00f3lo las mujeres se consideran sus v\u00edctimas. Lo que s\u00ed se distingue son aquellas razones de g\u00e9nero que tienen que ver con el hecho mismo y sus circunstancias como los signos de violencia sexual o la exposici\u00f3n del cuerpo de la v\u00edctima en espacios p\u00fablicos procurando evitar t\u00e9rminos redundantes o adjetivados de manera excesiva, gran defecto de esta figura en todo el territorio nacional, hasta hoy conformada por 33 delitos y 242 razones de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Principalmente se propone que hay raz\u00f3n de g\u00e9nero por encontrar mutilaciones y lesiones previas o posteriores a privar de la vida a una mujer, as\u00ed como cualquier otro acto dirigido a aumentar deliberada e inhumanamente su sufrimiento como suele descubrirse en las investigaciones al uso de una violencia excesiva como caracter\u00edstica de este tipo de asesinatos a nivel mundial.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo las razones de g\u00e9nero propias del contexto se vuelven agravantes, porque hay otros bienes jur\u00eddicos afectados adem\u00e1s de la vida cuando hay din\u00e1micas de violencia previa, relaciones afectivas, de confianza o de superioridad y subordinaci\u00f3n entre el agresor y la v\u00edctima como sucede entre maestro y alumna, entre patr\u00f3n y trabajadora, etc\u00e9tera.<\/p>\n\n\n\n<p>Y a\u00fan hay dos puntos m\u00e1s: uno es que se toma en cuenta que en ocasiones hay hijos e hijas en com\u00fan que quedan vinculados al feminicida por consiguiente se a\u00f1ade la p\u00e9rdida de la patria potestad en el reconocimiento de su identidad de v\u00edctimas indirectas y dos, un principio de reinserci\u00f3n para que el responsable sea sujeto a tratamiento especializado que para personas agresoras refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>No es una propuesta perfecta pero s\u00ed una respuesta de pol\u00edtica criminal directa para el fen\u00f3meno de la violencia de g\u00e9nero y feminicida en la entidad que bien vale la pena discutir de manera seria y a profundidad, (c\u00f3mo deber\u00eda abordarse el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia para que sea eficaz) revisar si cuenta o no con la voluntad pol\u00edtica necesaria para volverse ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la condici\u00f3n de g\u00e9nero en el c\u00f3digo penal de San Luis apenas tiene desde 2007 y no es en lo absoluto todo lo que debe de hacer un Estado en la materia, no en vano los instrumentos internacionales hablan de prevenir, atender y sancionar estas pr\u00e1cticas para que eventualmente se cumpla con su erradicaci\u00f3n, es decir, hacerlo bien es aportar para que no lo vivan las siguientes generaciones de ni\u00f1as y mujeres, aunque desafortunadamente no nos toque verlo, es trabajar m\u00e1s all\u00e1 del discurso.<\/p>\n\n\n\n<p>A m\u00e1s ver.<\/p>\n\n\n\n<p>@Almagzur<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Desde la Mano Izquierda' 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