{"id":130105,"date":"2020-07-10T11:46:45","date_gmt":"2020-07-10T16:46:45","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=130105"},"modified":"2020-07-10T11:46:50","modified_gmt":"2020-07-10T16:46:50","slug":"sin-pension-no-hay-convivencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/sin-pension-no-hay-convivencia\/","title":{"rendered":"Sin pensi\u00f3n,  \u00bfno hay convivencia?"},"content":{"rendered":"\n<p>Por Rub\u00e9n Osorio Paredes (*)<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a sus diferencias, Ana y Juan pasan por un complicado proceso de divorcio ante los tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p>En cierto momento, Ana \u2014en represalia por una diferencia o discusi\u00f3n con Juan\u2014 decide negarle las visitas a su hijo. \u00bfEl argumento? Juan siempre paga de manera impuntual y a veces con meses de retraso la pensi\u00f3n alimenticia. Entonces Ana ya no permite que su hijo vea a su pap\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>Estimado lector, \u00bfes suficiente causa el no pagar pensi\u00f3n como para negar el derecho de la convivencia padre- hijo? \u00bfUtilizar como moneda de cambio la convivencia con el menor es el \u00fanico camino para obligar a Juan a que pague puntualmente la pensi\u00f3n que corresponde?<\/p>\n\n\n\n<p>Derecho de convivencia<\/p>\n\n\n\n<p>Antes que nada una aclaraci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de una separaci\u00f3n o divorcio, el derecho de convivencia de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes o personas incapaces con el progenitor que no tiene la custodia tiene como finalidad que \u00e9stos se relacionen y mantengan contacto en la forma m\u00e1s amplia posible con el referido padre, a fin de favorecer el propio y necesario desarrollo emocional del menor.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello que ante la separaci\u00f3n de los progenitores es necesario propiciar la convivencia del menor con ambos padres, a fin de que tengan un buen desarrollo emocional y psicol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 hacer si el pap\u00e1 no paga puntualmente o se retrasa en el pago de la pensi\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>No hace falta llegar al extremo de condicionar la convivencia a cambio de la puntualidad en el pago de la pensi\u00f3n, de hecho \u00e9sto ni siquiera es legal. Lo conducente ser\u00eda que Ana propiciara las convivencias como corresponde, pero al mismo tiempo informarle de los atrasos al juez que conoci\u00f3 del divorcio, a fin de que requieran al pap\u00e1, lo multen e incluso se pueda integrar una carpeta de investigaci\u00f3n ante la fiscal\u00eda en su contra por el incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 hacer si no te dejan ver a tus hijos?<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se da el caso de que no te dejen ver a tus hijos a pesar de que exista una resoluci\u00f3n del juez donde se ordena y delimita un r\u00e9gimen y horario de visita, lo que te corresponde hacer es presentar en ese mismo expediente un escrito informando y describiendo esta situaci\u00f3n, para que el juez le ordene al actuario del juzgado que acuda al domicilio de la mam\u00e1 y le solicite que permita la convivencia y, en caso de no hacerlo, le aplique las medidas de apremio se\u00f1aladas en la ley, que son la multa y, de ser el caso, el auxilio de la fuerza p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto \u00faltimo nada deseable ni para la mam\u00e1 ni para el ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n puede darse el caso de que despu\u00e9s de una separaci\u00f3n a\u00fan no decidan divorciarse pero ya proporcionas una pensi\u00f3n de manera voluntaria y no te dejan ver a tus hijos. Lo que debes hacer es promover unas diligencias de jurisdicci\u00f3n voluntaria, a fin de que el juez de lo familiar determine un r\u00e9gimen de horarios y visitas para fomentar la convivencia paterno filial.<\/p>\n\n\n\n<p>Independientemente del estado civil de los padres, los hijos necesitan de ambos progenitores. Casados entre s\u00ed o no. Divorciados o no.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el derecho de convivencia entre padres e hijos incide de manera directa en los valores esenciales de la familia y constituye un aspecto relevante en la integraci\u00f3n de su concepto, por lo que son los menores los que tienen derecho de convivir con sus padres y no s\u00f3lo \u00e9stos de convivir con ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>De tal manera que condicionar las visitas del progenitor que no tiene la custodia del menor (com\u00fanmente el padre) a su hijo es hacerle da\u00f1o tambi\u00e9n al menor.<\/p>\n\n\n\n<p>Desafortunadamente, hacer de la convivencia paterno-filial una moneda de cambio, especialmente cuando se est\u00e1 mediando la tramitaci\u00f3n de una separaci\u00f3n o un divorcio, es una pr\u00e1ctica muy com\u00fan en donde en lo \u00faltimo en lo que se piensa es en el bienestar emocional del ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Pocas veces nos ponemos a pensar en lo que siente el menor cuando de repente su mam\u00e1 le dice: \u201cYa no ver\u00e1s m\u00e1s a tu pap\u00e1\u201d cuando de verdad el pap\u00e1 quiere visitar a su hijo.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, cuando un cliente en el despacho me pregunta qu\u00e9 hacer le sugiero que ante la duda, siempre decida aquello que m\u00e1s le convenga a sus hijos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfNo le parece \u00e9ste un buen criterio?. Consulta \u00e9sta y m\u00e1s informaci\u00f3n en todas mis redes sociales. \u00a1Hasta la pr\u00f3xima!\u2014 M\u00e9rida, Yucat\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>jur\u00eddicof\u00e1cil@hotmail.com<\/p>\n\n\n\n<p>RUBEN OSORIO &amp; ASOCIADOS<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado, titular del despacho \u201cRub\u00e9n Osorio y Asociados\u201d, catedr\u00e1tico<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Sin pensi\u00f3n,  \u00bfno hay convivencia?' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/sin-pension-no-hay-convivencia\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Rub\u00e9n Osorio Paredes (*) Fuente: Diario de Yucat\u00e1n Debido a sus diferencias, Ana y Juan pasan por un complicado proceso de divorcio ante los tribunales. 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