{"id":126307,"date":"2020-05-25T18:34:25","date_gmt":"2020-05-25T23:34:25","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=126307"},"modified":"2020-05-25T18:35:18","modified_gmt":"2020-05-25T23:35:18","slug":"la-imprevision-teoria-y-practica-segunda-seccion-del-conversatorio-retos-juridicos-e-institucionales-en-la-lucha-contra-el-covid-19-en-yucatan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/la-imprevision-teoria-y-practica-segunda-seccion-del-conversatorio-retos-juridicos-e-institucionales-en-la-lucha-contra-el-covid-19-en-yucatan\/","title":{"rendered":"La Imprevisi\u00f3n, Teor\u00eda y Pr\u00e1ctica, segunda secci\u00f3n del conversatorio \u201cRETOS JURIDICOS E INSTITUCIONALES EN LA LUCHA CONTRA EL COVID 19 EN YUCAT\u00c1N&#8221;"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado lunes 18 de Mayo, el Colegio de Posgraduados en Derecho del Estado de Yucat\u00e1n, (CPDY) en la segunda secci\u00f3n de su conversatorio on-line V\u00eda Zoom \u201cRETOS JURIDICOS E INSTITUCIONALES EN LA LUCHA CONTRA EL COVID 19 EN YUCAT\u00c1N, abord\u00f3 los aspectos de: \u201cLa Imprevisi\u00f3n\u201d Teor\u00eda y Pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p>En dicho acto acad\u00e9mico se cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de diversos posgraduados en la materia civil, mercantil y penal&nbsp; integrada por la Dra. Juliana Hortencia&nbsp; Soberan\u00eds Santana quien se desempe\u00f1a como Juez Mercantil en el Poder Judicial del Estado de Yucat\u00e1n, &nbsp;el Dr. Jimmy Mart\u00ednez \u2013 Rodr\u00edguez, &nbsp;Presidente del&nbsp; Colegio de Posgraduados en Derecho de Yucat\u00e1n, as\u00ed como estuvo presente &nbsp;el Dr. Alberto Cobos Palma quien actualmente es un connotado jurista yucateco.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/CPDY-LOGO-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-126309\" width=\"324\" height=\"269\" srcset=\"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/CPDY-LOGO-2.jpg 960w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/CPDY-LOGO-2-300x249.jpg 300w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/CPDY-LOGO-2-768x638.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 324px) 100vw, 324px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>El panel fue moderado por el Dr. Edgar Escalante Centeno integrante de la mesa directiva de la Colegiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se comenz\u00f3 el panel&nbsp; con la intervenci\u00f3n de la Juez quien a la letra dijo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cHasta el 31 de mayo del 2020, suspensi\u00f3n de actividades no esenciales en los estados. lo cierto es la gran mayor\u00eda de los negocios se han visto en la necesidad de cerrar sus puertas si no despidiendo a su personal, a una parte de ellos, pese a los esfuerzos para apoyar a las personas de los gobiernos federal y estatal lo cierto es que se ha incrementado el n\u00famero de desempleos y con ello la falta de poder adquisitivo de las personas quienes se han enfrentado a numerosos factores de necesidad como lo es su propia alimentaci\u00f3n y la de sus familias, as\u00ed como el pago de la energ\u00eda el\u00e9ctrica que no ha dado tregua en su cobro pues los recibos siguen llegando a los negocios como si \u00e9stos estuvieran funcionado en su normalidad, el pago del gas, colegiaturas y ya no digamos internet que es obligatorio tenerlo en casa debido a las clases que por este medio deben realizar los estudiantes. a todo eso debe sumarse los pr\u00e9stamos solicitados antes de la contingencia y el insistente cobro de \u00e9stos por parte de los acreedores.<\/p>\n\n\n\n<p>La obligaci\u00f3n como concepto se compone de un tri\u00e1ngulo que supone su existencia, consistente en: uno o varios acreedores, en uno o varios deudores y la prestaci\u00f3n que debe cumplirse&nbsp; (dar, hacer o no hacer). la vinculaci\u00f3n de estos tres componentes genera una obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Como en toda obligaci\u00f3n civil, existen riesgos en su cumplimiento pues existen factores ajenos a la voluntad humana o a la fuerza de la naturaleza que impiden su cumplimiento en el tiempo y la forma convenidos previamente al acontecimiento fortuito.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/i2.wp.com\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/imprevision-6-1.png?fit=618%2C464\" alt=\"\" class=\"wp-image-126311\" width=\"336\" height=\"252\" srcset=\"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/imprevision-6-1.png 1280w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/imprevision-6-1-300x225.png 300w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/imprevision-6-1-1024x768.png 1024w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/imprevision-6-1-768x576.png 768w\" sizes=\"(max-width: 336px) 100vw, 336px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Ahora,&nbsp; imag\u00ednense en el \u00e1mbito de comercio donde, en la mayor\u00eda de las ocasiones, la voluntad de las partes en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n no depende de \u00e9stas sino de factores econ\u00f3micos fluctuantes y la variabilidad en el comportamiento de las inversiones internacionales, pensemos que en el \u00e1mbito bancario, las tasas dependen del comportamiento de indicadores econ\u00f3micos de la bolsa, o de otros instrumentos de pago internacionales. Todo escapa al conocimiento de las personas que carecen del conocimiento de tales variables. pero esa es la naturaleza de los actos de comercio: la especulaci\u00f3n, el lucro, la ganancia. &nbsp;Ah\u00ed es donde se acent\u00faa el riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora pensemos que las personas celebran y acuerdan diversos actos para cumplir diversas obligaciones comerciales. un simple ejemplo: una operaci\u00f3n mercantil de apertura de cr\u00e9dito bancario.<\/p>\n\n\n\n<p>Una persona se adhiere a un contrato previamente establecido por la instituci\u00f3n crediticia, y se sujeta al pago de un cr\u00e9dito por la adquisici\u00f3n de un bien de consumo duradero, (un veh\u00edculo). el contrato se celebra en mayo del 2019 y se pacta a 60 meses mediante pagos mensuales a tasa fija, y resulta que durante la jornada de sana distancia y de suspensi\u00f3n de actividades no esenciales, pierde su empleo. y deja de pagar las mensualidades de abril y mayo, aqu\u00ed el riesgo no se evidencia entre los contratantes por la fluctuaci\u00f3n de las variables financieras en forma directa, (indirecta si) sino en la falta de previsi\u00f3n de la capacidad de pago del deudor bancario cuando sobreviene una causa externa a su voluntad.<\/p>\n\n\n\n<p>Qu\u00e9 har\u00e1 el acreedor, quien de igual manera debe atender compromisos de pago en el \u00e1mbito interno de su giro?<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/i1.wp.com\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/EDGAR-ESCALANTE-EN-CONGRESO-1.png?fit=575%2C1024\" alt=\"\" class=\"wp-image-126321\" width=\"235\" height=\"418\" srcset=\"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/EDGAR-ESCALANTE-EN-CONGRESO-1.png 719w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/EDGAR-ESCALANTE-EN-CONGRESO-1-169x300.png 169w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/EDGAR-ESCALANTE-EN-CONGRESO-1-575x1024.png 575w\" sizes=\"(max-width: 235px) 100vw, 235px\" \/><figcaption>Abogado Edgar Escalante Centeno, Moderador.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Tendr\u00e1 el deudor capacidad para hacer frente a sus obligaciones contractuales en forma normal, ante la no prevista pandemia y sus efectos econ\u00f3micos?<\/p>\n\n\n\n<p>En el plano jur\u00eddico, habr\u00e1 sin n\u00famero de asuntos judiciales por parte de los acreedores que argumentar\u00e1n falta de pago de sus deudores y \u00e9stos bajo la defensa de que no pudieron cumplir en tiempo y forma debido a una circunstancia ajena a su voluntad que les impidi\u00f3 el cumplimiento como en los tiempos normales de pago, argumentar\u00e1n no estar en condiciones de cumplir entre otras cosas. se avecina en buena medida gran n\u00famero de demandas mercantiles bajo esos argumentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero qu\u00e9 plan juega en nuestro derecho la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>Para comenzar, seg\u00fan el autor Manuel&nbsp; Borja Soriano en su obra, teor\u00eda general de las obligaciones, la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n consiste en sostener que los tribunales <strong><u>tienen el derecho <\/u><\/strong>de suprimir o de modificar las obligaciones contractuales cuando las condiciones de la ejecuci\u00f3n se encuentren modificadas por las circunstancias, sin que las partes hayan podido razonablemente prever esa modificaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>En la edad media para evitar la usura practicada por prestamistas y mercaderes, los comerciantes cristianos&nbsp; para poder remedio a esas pr\u00e1cticas, dejaron por sobreentendido que en cualquier acto&nbsp; se respetaba la cl\u00e1usula <em>rebus sic stantibus <\/em>seg\u00fan la cual las partes hab\u00edan subordinado impl\u00edcitamente el mantenimiento de sus obligaciones, tales como las hab\u00edan contra\u00eddo, a la persistencia de las condiciones de hecho existentes en el d\u00eda del contrato. (contrario a la pacta sunt servanda)<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/EDAD-MEDIA-COMERCIO.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-126312\" width=\"434\" height=\"217\" srcset=\"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/EDAD-MEDIA-COMERCIO.jpg 660w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/EDAD-MEDIA-COMERCIO-300x150.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 434px) 100vw, 434px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>En Francia en el siglo xix prevaleci\u00f3 la doctrina de la autonom\u00eda de la voluntad.<\/p>\n\n\n\n<p>Demogue, dec\u00eda que en un contrato las personas se asocian por su inter\u00e9s com\u00fan, y que ante estas circunstancias de cambio, el contrato es cosa viva no r\u00edgida y que la revisi\u00f3n del contrato debe imponerse.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero se pone en pugna la estabilidad de los convenios porque la imprevisi\u00f3n dar\u00eda al juez amplios poderes de los que podr\u00eda hacer mal uso dice el autor, y permitir\u00eda a deudores poco escrupulosos tratar de perjudicar a su acreedor.<\/p>\n\n\n\n<p>Dice que no puede encontrarse soluciones plenamente satisfactorias para ello, y que lo menos mal desde el punto de vista legislativo es en un ensayo de conciliaci\u00f3n, que la imprevisi\u00f3n terminar\u00e1 en un reparto de p\u00e9rdidas entre acreedor y deudor.<\/p>\n\n\n\n<p>Ripert afirma que el deudor no puede faltar a la palabra dada a menos que el actor reclame un enriquecimiento injusto.&nbsp; Menciona que en el momento de contratar, el acreedor ha adquirido del contrato un derecho del cual puede usar en las condiciones fijadas por el acuerdo de las partes. Menciona que es necesario respetar en ese contrato lo que es un acto de previsi\u00f3n leg\u00edtima puesto que cada contratante hace un sacrificio actual en vista de un porvenir dudoso.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/i2.wp.com\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMPREVISION-JIMMY.png?fit=618%2C464\" alt=\"\" class=\"wp-image-126313\" width=\"395\" height=\"296\" srcset=\"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMPREVISION-JIMMY.png 1280w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMPREVISION-JIMMY-300x225.png 300w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMPREVISION-JIMMY-1024x768.png 1024w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMPREVISION-JIMMY-768x576.png 768w\" sizes=\"(max-width: 395px) 100vw, 395px\" \/><figcaption>Presidente del CPDY AC. Abogado Jimmy Humberto Mart\u00ednez Rodr\u00edguez.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Sobre las opiniones adversas a la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n. la teor\u00eda francesa no la acepta pues, deduce que dicha teor\u00eda encontrar\u00eda dificultades en su aplicaci\u00f3n considerables porque no se sabe c\u00f3mo limitarla.<\/p>\n\n\n\n<p>En los trabajos internacionales de derecho en Par\u00eds, en 1937 se habl\u00f3 del tema sobre la revisi\u00f3n del juez de los contratos, la mayor\u00eda coincidi\u00f3 que no es posible dotar a los tribunales de revisar los contratos&nbsp; porque esto les permitir\u00eda sustituir la voluntad de las partes por las suyas. si el juez puede rehacer un contrato no hay verdaderamente un contrato sino una obligaci\u00f3n legal que ocupa el lugar de la que exist\u00eda . que el tema de la revisi\u00f3n debe dejarse al legislador interviniendo y encargando al juez ejecutar su pensamiento, hacer la novaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n contractual en una obligaci\u00f3n que ser\u00e1 puramente lega, novaci\u00f3n que puede justificar las circunstancias especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Dar al juez el poder de revisar los contratos conforme a la buena fe, se despierta en los contratantes la inmensa esperanza, no estar obligados.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema de la imprevisi\u00f3n se considera desde dos \u00e1ngulos: el ideal y del derecho positivo. En el plano ideal, la fuerza obligatoria del contrato debe templarse por la consideraci\u00f3n de lo justo. Esa facultad de revisi\u00f3n debe darse al legislativo para que la ejerza en circunstancias excepcionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante tales explicaciones, qu\u00e9 contiene nuestro derecho mexicano? el aforismo \u201cRebus sic stantibus\u201d (estando as\u00ed las cosas&#8211; Jur\u00eddicamente implica que las estipulaciones de los contratos, pueden modificarse ante alteraciones sustanciales de las circunstancias que los motivaron. \u00f3 \u201cPacta sunt servanda\u201d? los contratos son para cumplirse sin excusa. Jur\u00eddicamente implica que las estipulaciones de los contratos, pueden modificarse ante alteraciones sustanciales de las circunstancias que los motivaron.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/imprevisi\u00f3n-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-126314\" width=\"368\" height=\"246\" srcset=\"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/imprevisi\u00f3n-2.jpg 500w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/imprevisi\u00f3n-2-300x200.jpg 300w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/imprevisi\u00f3n-2-110x75.jpg 110w\" sizes=\"(max-width: 368px) 100vw, 368px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Nuestro Derecho Positivo sigue la doctrina Francesa en el sentido del principio pacta sunt servanda, lo cual, en el plano mercantil lo podemos ver en el art\u00edculo 78 del C\u00f3digo de Comercio que es de la letra siguiente: \u201cEn las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y t\u00e9rminos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la obervancia de formalidades o requisitos determinados\u201d como dije: pacta sunt servanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo este esquema, entonces, no est\u00e1 permitida la teor\u00eda de imprevisi\u00f3n en nuestro derecho civil mexicano, pues en ninguna parte de los textos civiles ni mercantiles, se dota al Juzgados a revisar un acuerdo de voluntades para modificarlo dadas las circunstancias extraordinarias que se aleguen, esto es, los pactos deben cumplirse tal y como se aceptaron antes de la causa extraordinarias, lo cual se confirma en la Jurisprudencia<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>Tesis: I.8o.C. J\/14<\/td><td>Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta<\/td><td>Novena \u00c9poca<\/td><td>186972&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 1 de 2<\/td><\/tr><tr><td>Tribunales Colegiados de Circuito<\/td><td>Tomo XV, Mayo de 2002<\/td><td>Pag. 951<\/td><td>Jurisprudencia(Civil)<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>CONTRATOS. LOS LEGALMENTE CELEBRADOS DEBEN SER FIELMENTE CUMPLIDOS, NO OBSTANTE QUE SOBREVENGAN ACONTECIMIENTOS FUTUROS IMPREVISIBLES QUE PUDIERAN ALTERAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACI\u00d3N, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES QUE PRIVABAN AL CONCERTARSE AQU\u00c9LLA.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo al contenido de los art\u00edculos 1796 y 1797 del C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal, que vienen a complementar el sistema de eficacia de los contratos a partir de su perfeccionamiento no adoptan la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n o cl\u00e1usula rebus sic stantibus derivada de los acontecimientos imprevistos que pudieran modificar las condiciones originales en que se estableci\u00f3 un contrato sino, en todo caso, el sistema seguido en el C\u00f3digo Civil referido adopta en forma gen\u00e9rica la tesis pacta sunt servanda, lo que significa que debe estarse a lo pactado entre las partes, es decir, que los contratos legalmente celebrados deben ser fielmente cumplidos, no obstante que sobrevengan acontecimientos futuros imprevisibles que pudieran alterar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de acuerdo a las condiciones que privaban al concertarse aqu\u00e9lla, sin que corresponda al juzgador modificar las condiciones de los contratos<\/p>\n\n\n\n<p>En donde&nbsp; no se permite la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n de la que se ha hablado. Si bien en otras latitudes como en Espa\u00f1a, si opera la cl\u00e1usula rebus, se hace en casos excepcionales y bajo ciertas circunstancias propias de sus econom\u00edas, pero no de facto, sino bajo ciertas interpretaciones hechas para cada caso por el Tribunal Supremo correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/conversatorio-covid19-2.png?fit=618%2C477\" alt=\"\" class=\"wp-image-126315\" width=\"510\" height=\"393\" srcset=\"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/conversatorio-covid19-2.png 1280w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/conversatorio-covid19-2-300x232.png 300w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/conversatorio-covid19-2-1024x790.png 1024w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/conversatorio-covid19-2-768x593.png 768w\" sizes=\"(max-width: 510px) 100vw, 510px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Entonces, la labor jurisdiccional de nuestro pa\u00eds, deber\u00e1 ce\u00f1irse a la interpretaci\u00f3n literal de la norma y bajo la corriente Francesa que no permite la cl\u00e1usula rebus y con ello la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n, habr\u00e1 qu\u00e9 atender la forma casu\u00edstica y estar bien atentos a lo que nos indique la Corte sobre la materia, pues no olvidemos que en lo que a la materia de comercio por disposici\u00f3n constitucional, su regulaci\u00f3n compete a la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Finalmente, la juez concluyo con lo siguiente:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>1.- La teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n no est\u00e1 contemplada en nuestro derecho civil mexicano.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2.- La cl\u00e1usula rebus sic stantibus, ligada a la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n tampoco se asume en los contratos civiles de nuestro pa\u00eds.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3.- En el Derecho Positivo mexicano opera al aforismo pacta sunt servanda que implica que los contratos deben cumplirse con independencia de cualquier causa externa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4.- Los tribunales no pueden de facto, modificar los contratos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5.- La mediaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n pudieran ayudar por voluntad de los contratantes cualquier modificaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>6.- Las propias instituciones bancarias y financieras podr\u00edan celebrar con los deudores convenios modificatorios a fin de que \u00e9stos puedan atender sus compromisos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Acto seguido, se le dio uso de la palabra al Presidente Dr. Jimmy Mart\u00ednez &#8211; Rodr\u00edguez quien dijo lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestros tiempos, el m\u00e1ximo C\u00f3digo Pol\u00edtico de la Naci\u00f3n acoge, no solo al ius positivismo sino tambi\u00e9n al ius naturalismo que sirven en su conjunto como palanca para potenciar a trav\u00e9s del poder p\u00fablico y de la sociedad civil organizada,&nbsp; el orden y la paz.<\/p>\n\n\n\n<p>El reconocimiento constitucional de esos factores en gran medida se debe a la globalizaci\u00f3n en donde el fundamento de lo nacional es lo internacional, de modo que, el buen gobierno debe velar siempre por los intereses de todos y cada uno de los gobernados haciendo valer las fuentes positivas y naturales para la consecuci\u00f3n de sus fines.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en materia contractual existe mucho descontento entre las partes cuando ante acontecimientos extraordinarios e imprevisibles generalizados se desequilibran las prestaciones establecidas entre s\u00ed, de ah\u00ed la pertinencia de este tratamiento que someto an\u00e1lisis,&nbsp; por estar aplic\u00e1ndose&nbsp; ante la ausencia de ley en el Estado sobre el particular,&nbsp; el principio <em>pacta sunt servanda, <\/em>&nbsp;esto es, que las partes se obligan a lo estipulado, aun y cuando cambien las circunstancias que le dieron origen, muy a pesar de la salvedad que a mi juicio lo constituye las situaciones extraordinarias e imprevisibles supervinientes y ajeno a la voluntad de las partes que pueda ser originado por una epidemia, pandemia o guerra, que sea general en todo el pa\u00eds, obteni\u00e9ndose para alguna de las partes una onerosidad excesiva.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/contratos-acuerdo.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-126316\" width=\"355\" height=\"266\" srcset=\"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/contratos-acuerdo.jpg 474w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/contratos-acuerdo-300x225.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 355px) 100vw, 355px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n que guarda relaci\u00f3n con la Teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n basada en la cl\u00e1usula <em>rebus sic stantibus <\/em>que significa estando as\u00ed las cosas: \u201cCualquier alteraci\u00f3n sustancial de la obligaci\u00f3n, es de modificar dicha estipulaci\u00f3n\u201d y que despu\u00e9s de grandes esfuerzos realizados a trav\u00e9s de la historia por sus referentes como lo son: Santo Tomas de Aquino y Hugo Grocio quienes han buscado con un deseo imperante la equidad y la justicia, principios rectores de los sistemas jur\u00eddicos, se logr\u00f3 implementar con \u00e9xito en pa\u00edses europeos tal es el caso de Alemania e Italia as\u00ed como por Argentina y Chile en Am\u00e9rica latina,&nbsp; por citar algunos.<\/p>\n\n\n\n<p>En este orden de ideas, los Estados Unidos Mexicanos, avanzando lento pero seguro hacia ese punto y ante la necesidad de que las resoluciones judiciales se encuentren apegadas a la equidad y justicia contractual,&nbsp; sin que por ello sea abandonar la firmeza de los contratos,&nbsp; ratifico por decreto de veintinueve de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuyo criterio ha sido el referente en las codificaciones de los Estados de Sinaloa, Jalisco, Guanajuato, Estado de M\u00e9xico, entre otros, contribuyendo a combatir la excesiva onerosidad sobreviniente a los contratos civiles bilaterales conmutativos o unilaterales onerosos, de tracto sucesivo o de ejecuci\u00f3n diferida,&nbsp; logrando a trav\u00e9s de los mecanismos alternos de soluci\u00f3n de controversias o la intervenci\u00f3n judicial,&nbsp; su modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy es tiempo de Yucat\u00e1n, hoy es tiempo de la sociedad y gobierno, hoy es tiempo de equidad, de continuar otorg\u00e1ndole no solo el voto de confianza a la cl\u00e1usula <em>pacta sunt servanda<\/em>,&nbsp; sino tambi\u00e9n a lo que vendr\u00eda a ser su excepci\u00f3n cuyo cimiente lo constituye la cl\u00e1usula <em>rebus sic stantitus <\/em>, se requiere la buena apreciaci\u00f3n judicial que apuntale principios no solo normas.<\/p>\n\n\n\n<p>En atenci\u00f3n a ello propuso:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Para la coexistencia de ambos principios en el ordenamiento civil del Estado de Yucat\u00e1n, propongo las reformas y adiciones que elabore con base en el derecho comparado, &nbsp;alineado al constitucionalismo a fin de incorporar los efectos de la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n a la luz de garantizar los principios de justicia y equidad en los contratos, ante acontecimientos extraordinarios e imprevisibles ajenos a la voluntad de las partes y generalizado en todo el pa\u00eds.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LIBRO TERCERO<\/strong> \/ <strong>DE LAS OBLIGACIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>TITULO PRIMERO<\/strong> \/ <strong>DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00a0CAPITULO I<\/strong> \/ <strong>DE LOS CONVENIOS Y LOS CONTRATOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCION PRIMERA<\/strong> \/ <strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 992.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento otorgado en las condiciones y circunstancias generales existentes al momento de su celebraci\u00f3n, excepto aquellos que deban revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambi\u00e9n a las consecuencias que, seg\u00fan su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCION SEXTA DE LAS RENUNCIAS Y CLAUSULAS QUE PUEDEN<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PONERSE EN LOS CONTRATOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1034 Bis.- Todos los contratos bilaterales conmutativos y unilaterales onerosos, de tracto sucesivo o de ejecuci\u00f3n diferida, deber\u00e1n contener una cl\u00e1usula en donde explicite que la prestaci\u00f3n a cargo de una de las partes de tornarse excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevistos y ajenos a la voluntad de \u00e9stas, se realizar\u00e1 por el juez o \u00e1rbitro una revisi\u00f3n del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se omitiere esta cl\u00e1usula cuyo derecho es irrenunciable se entender\u00e1 que ambas partes prefieren la revisi\u00f3n judicial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/i1.wp.com\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMPREVISION-RODRIGO.png?fit=618%2C824\" alt=\"\" class=\"wp-image-126318\" width=\"424\" height=\"565\" srcset=\"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMPREVISION-RODRIGO.png 960w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMPREVISION-RODRIGO-225x300.png 225w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/IMPREVISION-RODRIGO-768x1024.png 768w\" sizes=\"(max-width: 424px) 100vw, 424px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p><strong>SECCION SEPTIMA<\/strong> \/ <strong>DE LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1053 Bis.- Los contratos bilaterales conmutativos y unilaterales onerosos, de tracto sucesivo o de ejecuci\u00f3n diferida, podr\u00e1n ser revisados por el juez o \u00e1rbitro en su caso, si la prestaci\u00f3n se hubiere convertido, por acontecimientos extraordinarios, imprevisibles y ajenos a la voluntad de las partes, en excesivamente onerosa de ser cumplida a cargo de cualquiera de \u00e9stas. En tal evento, el juzgador estar\u00e1 facultado para modificar las clausulas respectivas, restableciendo la equivalencia de las prestaciones existentes al momento de contratar,&nbsp; o en su defecto, rescindir el contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>No proceder\u00e1 la resoluci\u00f3n, si el perjudicado estuviese en mora.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho concedido en este art\u00edculo prescribe en seis meses contados a partir desde que sobrevino tal hecho.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO XII<\/strong> \/ <strong>DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong> \/ <strong>DE LA COMPRA DE ESPERANZA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1929 Bis- Las normas relativas a la excesiva onerosidad superveniente que se encuentran en este c\u00f3digo, no se aplicara a los contratos aleatorios por su naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>2- Mientras el Poder legislativo yucateco aprueba la reforma en la cual se incluya en la legislaci\u00f3n civil la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n como ya se ha hecho en gran parte de los Estados de la Rep\u00fablica, el Poder Judicial del Estado, &nbsp;debe a mi juicio priorizar resolver con base en el Derecho Internacional&nbsp; los conflictos entre particulares modificando o terminando los contratos bilaterales onerosos de tracto sucesivo que se han incumplido a causa &nbsp;del COVID 19 a fin de priorizar los principios de justicia y de equidad&nbsp; y no as\u00ed,&nbsp; emplear normas o interpretaciones que resultan en la actualidad ajenos al esp\u00edritu del nuevo paradigma constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Ejercer en primera instancia durante y posterior al COVID 19 la pr\u00e1ctica de la mediaci\u00f3n Y\/O conciliaci\u00f3n sin duda alguna, para efectos de establecer un equilibrio entre las prestaciones reciprocas que se deben entre s\u00ed las partes contratantes.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/contrato.jpg?fit=618%2C347\" alt=\"\" class=\"wp-image-126319\" width=\"388\" height=\"217\" srcset=\"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/contrato.jpg 1030w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/contrato-300x168.jpg 300w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/contrato-1024x575.jpg 1024w, https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/contrato-768x431.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 388px) 100vw, 388px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Para concluir, se pudo apreciar en las exposiciones de los especialistas en primer t\u00e9rmino sobre lo establecido y en segundo t\u00e9rmino sobre lo estableci\u00e9ndose, grandes retos jur\u00eddicos e institucionales,&nbsp; en donde coincidieron que lo ideal es la prevalencia de los principios por encima de las normas pero para que ello opere a cabalidad, se tendr\u00eda que legislar en Yucat\u00e1n para incorporar en el c\u00f3digo civil &nbsp;la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n con todas sus legales consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a la aportaci\u00f3n en materia penal el Dr. Alberto Cobos expuso de manera magistral que la prisi\u00f3n preventiva en tiempos de pandemia como lo es el COVID-19 debe de estimarse con base en el Derecho Internacional el cual debe circunscribirse al principio de inocencia, esto es, &nbsp;la mayor prerrogativa al ciudadano para encontrarse en libertad, La prisi\u00f3n preventiva debe ser la excepci\u00f3n no as\u00ed la regla, pues el Derecho en tiempos de pandemia le apuesta a la libertad del ciudadano no as\u00ed a su encierro, m\u00e1xime que a\u00fan no se tenga sentencia condenatoria, pues ser\u00eda muy grave para el Estado contraer la enfermedad respiratoria de m\u00e9rito y fallecer recluido cuando a\u00fan no tuviere sentencia en contra, que bien pudo haberse encontrado en su hogar. &nbsp;<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='La Imprevisi\u00f3n, Teor\u00eda y Pr\u00e1ctica, segunda secci\u00f3n del conversatorio \u201cRETOS JURIDICOS E INSTITUCIONALES EN LA LUCHA CONTRA EL COVID 19 EN YUCAT\u00c1N\"' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/la-imprevision-teoria-y-practica-segunda-seccion-del-conversatorio-retos-juridicos-e-institucionales-en-la-lucha-contra-el-covid-19-en-yucatan\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado lunes 18 de Mayo, el Colegio de Posgraduados en Derecho del Estado de Yucat\u00e1n, (CPDY) en la segunda secci\u00f3n de su conversatorio on-line V\u00eda Zoom \u201cRETOS JURIDICOS E INSTITUCIONALES EN LA LUCHA CONTRA EL COVID 19 EN YUCAT\u00c1N, abord\u00f3 los aspectos de: \u201cLa Imprevisi\u00f3n\u201d Teor\u00eda y Pr\u00e1ctica. 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