{"id":123720,"date":"2020-04-22T10:48:38","date_gmt":"2020-04-22T15:48:38","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=123720"},"modified":"2020-04-22T10:48:53","modified_gmt":"2020-04-22T15:48:53","slug":"sefiplan-quintana-roo-pretende-determinar-el-destino-de-lo-recuperado-por-procedimientos-en-concepto-de-dano-patrimonial-al-estado-sin-aprobacion-del-congreso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/sefiplan-quintana-roo-pretende-determinar-el-destino-de-lo-recuperado-por-procedimientos-en-concepto-de-dano-patrimonial-al-estado-sin-aprobacion-del-congreso\/","title":{"rendered":"SEFIPLAN QUINTANA ROO PRETENDE DETERMINAR EL DESTINO DE LO RECUPERADO POR PROCEDIMIENTOS EN CONCEPTO DE DA\u00d1O PATRIMONIAL AL ESTADO, SIN APROBACI\u00d3N DEL CONGRESO."},"content":{"rendered":"\n<p>Por Carlos David Valladares Ramos.(*)<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado lunes 20 de abril, la titular de la Secretar\u00eda de Finanzas y Planeaci\u00f3n del Gobierno del Estado de Quintana Roo public\u00f3 el acuerdo por el que determina el destino de los recursos que en dinero obtengan las dependencias y entidades paraestatales de la administraci\u00f3n p\u00fablica del Estado obtenidos como reparaci\u00f3n del da\u00f1o patrimonial ocasionado al Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>En dicho acuerdo, la SEFIPLAN determina que los recursos que en numerario (dinero o valores) obtengan las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica del Estado como reparaci\u00f3n del da\u00f1o patrimonial ser\u00e1n destinados para financiar obras o la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos que contribuyan al fortalecimiento del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Como puede deducirse, el objeto de dicho acuerdo resulta apropiado con los principios de destino eficiente del gasto p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, llama la atenci\u00f3n la insuficiencia jur\u00eddica de dicho acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se dice lo anterior, en raz\u00f3n de que la medida dictada consiste en una reorientaci\u00f3n de un recurso econ\u00f3mico p\u00fablico, y por mandato constitucional, solo el Congreso del Estado puede determinar, a propuesta del Ejecutivo y mediante proceso legislativo, el destino de cada peso del erario, mediante el presupuesto de egresos correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, cualquier dinero que el Gobierno del Estado, a trav\u00e9s de sus dependencias y paraestatales logre recuperar mediante los procedimientos administrativos o penales por da\u00f1o patrimonial al Estado, debe reingresar al mismo en el concepto de &#8220;otros ingresos&#8221; que establece la ley de presupuesto correspondiente, pues es un recurso que, bajo el mecanismo que fuera, a\u00fan ilegal, ya hab\u00eda egresado del patrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la recuperaci\u00f3n de ese numerario debe destinarse al rubro que originalmente le correspond\u00eda, y en caso de resultar imposible por cuesti\u00f3n de programaci\u00f3n presupuestal, debe enterarse a la tesorer\u00eda estatal a efecto de que forme parte del patrimonio p\u00fablico y sea reorientado mediante el presupuesto de egresos respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>No debe perderse de vista que, por mandato constitucional, el correcto ejercicio del gasto p\u00fablico se salvaguarda por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Legalidad, en tanto que debe estar prescrito en el Presupuesto de Egresos o, en su defecto, en una ley expedida por el Congreso de la Uni\u00f3n, lo cual significa la sujeci\u00f3n de las autoridades a un modelo normativo previamente establecido.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Honradez, pues implica que no debe llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso al programado.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Eficiencia, en el entendido de que las autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto p\u00fablico logre el fin para el cual se program\u00f3 y destin\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Eficacia, ya que es indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Econom\u00eda, en el sentido de que el gasto p\u00fablico debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual implica que los servidores p\u00fablicos siempre deben buscar las mejores condiciones de contrataci\u00f3n para el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Transparencia, para permitir hacer del conocimiento p\u00fablico el ejercicio del gasto estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>El presupuesto del Estado es un acto unitario, en el que los ingresos y gastos y la ley de aprobaci\u00f3n, forman un \u00fanico acto legislativo que tiene como objetivo fundamental el ordenamiento del gasto p\u00fablico, mediante la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de un determinado monto de recursos, estimado con base en los ingresos que se obtendr\u00e1n por la recaudaci\u00f3n de impuestos y la obtenci\u00f3n de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Federal, as\u00ed como el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n del Estado de Quintana Roo, proh\u00edben expresamente hacer pago alguno que no est\u00e9 comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, ambas normas salvaguardan el r\u00e9gimen del gasto p\u00fablico y los principios relacionados con \u00e9ste, conforme a los cuales los pagos a cargo del Estado \u00fanicamente deben realizarse:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Si est\u00e1n previstos en el Presupuesto de Egresos y, como excepci\u00f3n, establecidos en una ley posterior expedida por el Congreso del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Ci\u00f1\u00e9ndose a un marco normativo presupuestario, generando un control de economicidad referido a la eficiencia, eficacia y econom\u00eda en la erogaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos; control que puede ser financiero, de legalidad, de obra p\u00fablica y program\u00e1tico presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>3) De manera eficiente, eficaz, de econom\u00eda, transparente y honrado.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el acuerdo administrativo dictado por la SEFIPLAN rebasa sus facultades, pues si bien el art\u00edculo 90, fracci\u00f3n XV, de la Constituci\u00f3n Quintanarroense, otorga facultades al Gobernador del Estado para ejercer el Presupuesto de Egresos, ninguna parte de dicho ordenamiento le confieren al titular del ejecutivo, y mucho menos a la SEFIPLAN facultades para determinar el rubro del gasto de un recurso recuperado en concepto de da\u00f1o patrimonial distinto del que originalmente le otorg\u00f3 el Congreso del Estado mediante la norma presupuestal respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, si bien el acuerdo en comento es plausible por cuanto a su intenci\u00f3n, resulta legalmente incorrecto en su fundamento jur\u00eddico, por lo que es necesaria su revocaci\u00f3n y la promoci\u00f3n del instrumento jur\u00eddico adecuado ante la legislatura respectiva, pues de lo contrario, tal acuerdo administrativo emitido la SEFIPLAN quedar\u00e1 como un acto inconstitucional grave, en perjuicio del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>(* abogado administrativista, consultor y conferencista)<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='SEFIPLAN QUINTANA ROO PRETENDE DETERMINAR EL DESTINO DE LO RECUPERADO POR PROCEDIMIENTOS EN CONCEPTO DE DA\u00d1O PATRIMONIAL AL ESTADO, SIN APROBACI\u00d3N DEL CONGRESO.' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/sefiplan-quintana-roo-pretende-determinar-el-destino-de-lo-recuperado-por-procedimientos-en-concepto-de-dano-patrimonial-al-estado-sin-aprobacion-del-congreso\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Carlos David Valladares Ramos.(*) El pasado lunes 20 de abril, la titular de la Secretar\u00eda de Finanzas y Planeaci\u00f3n del Gobierno del Estado de Quintana Roo public\u00f3 el acuerdo por el que determina el destino de los recursos que en dinero obtengan las dependencias y entidades paraestatales de la administraci\u00f3n p\u00fablica del Estado obtenidos &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":123722,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false},"categories":[44],"tags":[20725,3408,2982],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/123720"}],"collection":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=123720"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/123720\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":123723,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/123720\/revisions\/123723"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media\/123722"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=123720"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=123720"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=123720"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}