{"id":1171,"date":"2016-02-03T08:32:57","date_gmt":"2016-02-03T14:32:57","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=1171"},"modified":"2016-02-03T08:32:57","modified_gmt":"2016-02-03T14:32:57","slug":"no-hay-feminicidios-en-yucatan-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/no-hay-feminicidios-en-yucatan-2\/","title":{"rendered":"\u00bfNo hay feminicidios en Yucat\u00e1n?"},"content":{"rendered":"<p>La ruta para la tipificaci\u00f3n del feminicidio en M\u00e9xico ha sido larga y ha implicado desde la documentaci\u00f3n hemerogr\u00e1fica hasta el acompa\u00f1amiento y la documentaci\u00f3n de casos; la denuncia y movilizaci\u00f3n de las Organizaciones de la Sociedad Civil colocaron esta problem\u00e1tica a nivel mundial, favoreciendo que los organismos internacionales de Derechos Humanos comenzaran a mirar esta problem\u00e1tica en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>As\u00ed fue como diversos organismos nacionales e internacionales comenzaron a documentar la dif\u00edcil situaci\u00f3n en Ciudad Ju\u00e1rez, Chihuahua, que posteriormente fueron traducidas en informes y recomendaciones emitidas de estos organismos, enfocadas en las deficiencias estructurales y legales para la debida investigaci\u00f3n de los delitos y la sanci\u00f3n a las personas responsables en el sistema de justicia mexicano, as\u00ed como tambi\u00e9n al trato discriminatorio hacia las v\u00edctimas por los operadores jur\u00eddicos, quienes negaban este delito, como sucede hoy d\u00eda en nuestro Estado, y de esta manera ocultar la violencia contra las mujeres a trav\u00e9s de argumentos basados en estereotipos y razonamientos mis\u00f3ginos, como el caso de Martha, el ultimo feminicidio ocurrido el pasado mes de diciembre.<\/p>\n<p>Hay que recordar que este delito fue tipificado como grave por el Congreso del Estado en marzo de 2014 y tambi\u00e9n tomar en cuenta que la Corte Interamericana, por la relevancia de su tipificaci\u00f3n como delito en M\u00e9xico, sentencia y dicta por medio del tribunal internacional una serie de acciones que debe realizar el Estado mexicano en cumplimiento de dicha sentencia, como manera de reparar el da\u00f1o hacia las v\u00edctimas, y destaca el resolutivo 18 que establece:<\/p>\n<p>\u201cEl Estado deber\u00e1, en un plazo razonable, continuar con la estandarizaci\u00f3n de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigaci\u00f3n, los servicios periciales y la impartici\u00f3n de justicia utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, todo conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevenci\u00f3n e Investigaci\u00f3n Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los est\u00e1ndares internacionales de b\u00fasqueda de las personas desaparecidas, con una perspectiva de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p>Este resolutivo es trascendente en virtud de que una de las motivaciones para tipificar el feminicidio en los C\u00f3digos Penales de M\u00e9xico se sustent\u00f3 en la obligaci\u00f3n de cumplir la creaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de un protocolo que permitiera la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los homicidios de mujeres por razones de g\u00e9nero, mejor conocidos como feminicidios.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de los Estados para atender, sancionar, prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres parte de la ratificaci\u00f3n de dos instrumentos fundamentales en materia de derechos humanos de las mujeres, la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (en adelante CEDAW) y la convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adelante Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1).<\/p>\n<p>Ambos instrumentos determinan la obligaci\u00f3n de los Estados para realizar acciones apropiadas, incluso de car\u00e1cter legislativo, a fin de asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos el de toda mujer a una vida libre de violencia tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado.<\/p>\n<p>Desde una perspectiva de derechos humanos, la tipificaci\u00f3n del feminicidio tambi\u00e9n obedeci\u00f3 a la obligaci\u00f3n del Estado de respetar, proteger y adecuar las normas que procuren la igualdad de todas las personas, adem\u00e1s de que deviene en responsabilidad estatal por las violaciones que sufran las personas (bajo su jurisdicci\u00f3n) a sus derechos humanos, por lo que est\u00e1 obligado a implementar medidas de diversa \u00edndole, que sean indispensables para prevenir la violaci\u00f3n a tales derechos.<\/p>\n<p>Cabe recalcar que estas medidas est\u00e1n contempladas en La Ley de Acceso de las Mujeres Mujeres a una Vida Libre de violencia aprobada en el 2008,en Yucat\u00e1n, misma que fue derogada en marzo de 2014 por el gobernador Rolando Zapata Bello, al presentar una nueva que hasta la fecha no se implementa, acci\u00f3n que corresponde a la titular del reci\u00e9n nombrado Instituto para la Igualdad entre Hombres y Mujeres antes Instituto para la Equidad de G\u00e9nero (Iegy), quien al parecer no tiene el perfil adecuado para estar al frente de ese Instituto y mucho menos la informaci\u00f3n o asesoramiento adecuado para la incidencia en pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan incidir en la violencia estructural que sufren las mujeres en este Estado: s\u00f3lo as\u00ed se explicar\u00edan sus declaraciones a la prensa cuando manifiesta p\u00fablicamente que en Yucat\u00e1n \u201cNo han ocurrido feminicidios\u201d y negar que la Fiscal\u00eda se tardara en elaborar protocolos para catalogar este delito: y coincidir con la Fiscal\u00eda General del Estado en que en Yucat\u00e1n \u201ca\u00fan no se han cometido feminicidios\u201d. Nadie la instruy\u00f3 de que el feminicidio de tipo penal debe estar integrado por tres elementos normativos: 1) la privaci\u00f3n de la vida: a Martha la privaron de la vida; 2) que el sujeto pasivo sea mujer. Martha era mujer; y 3) que la privaci\u00f3n de la vida de la mujer se realice por alguna raz\u00f3n de g\u00e9nero y que adem\u00e1s, estos dos elementos normativos que componen el tipo penal del feminicidio son elementos valorativamente neutros, es decir, objetivos, en los que tanto el Ministerio P\u00fablico para acreditar, como el juez para juzgar est\u00e1n exentos de emitir juicio de valor sobre la existencia o no de dichos elementos y que es un delito doloso.<\/p>\n<p>Seguro la directora de este Instituto tampoco fue asesorada para saber que al acreditarse los elementos del tipo penal, adem\u00e1s de los elementos normativos nos dice:<\/p>\n<p>I. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Existen razones de g\u00e9nero cuando se acredite cualquiera de los siguientes supuestos: La v\u00edctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.<\/p>\n<p>II. A la v\u00edctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privaci\u00f3n de la vida.<\/p>\n<p>III. Existan antecedentes o datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo contra la v\u00edctima.<\/p>\n<p>IV. Exista o haya existido entre el activo y la v\u00edctima una relaci\u00f3n de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relaci\u00f3n de hecho o amistad.<\/p>\n<p>V. Exista o haya existido entre el activo y la v\u00edctima una relaci\u00f3n laboral, docente o cualquier otro que implique confianza, subordinaci\u00f3n o superioridad.<\/p>\n<p>VI. La v\u00edctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privaci\u00f3n de la vida.<\/p>\n<p>VII. El cuerpo de la v\u00edctima sea expuesto, depositado, arrojado o exhibido en un lugar p\u00fablico.<\/p>\n<p>VIII. Cuando la v\u00edctima se haya encontrado en un estado de indefensi\u00f3n, enti\u00e9ndase \u00e9ste como la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n real o incapacidad que imposibilite su defensa. Ya sea por la dificultad de comunicaci\u00f3n para recibir auxilio, por raz\u00f3n de la distancia a un lugar habitado o porque exista alg\u00fan impedimento f\u00edsico o material.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 parte no les queda clara a la titular del Instituto para la Igualdad entre Hombres y Mujeres o al fiscal general del Estado?<\/p>\n<p>Que no exista un Protocolo de actuaci\u00f3n ministerial de tipo penal para juzgarlos como tales no implica que no se cometan feminicidios en el Estado y se oculta porque su tipificaci\u00f3n visibiliza este delito como la m\u00e1xima expresi\u00f3n de desigualdad, discriminaci\u00f3n, misoginia y abuso de poder contra las mujeres, as\u00ed como por su naturaleza pluriofensiva, cumple el \u201cplus de injusto\u201d requerido para legitimar la intervenci\u00f3n del Derecho Penal.<\/p>\n<p>Paz en riesgo<\/p>\n<p>En sentido inverso, la indiferencia y falta de actuaci\u00f3n del sistema penal frente a la violencia contra las mujeres, incluyendo el feminicidio, pone en peligro la convivencia y paz social.<\/p>\n<p>Es mejor declarar que no los hay, que ponerse a trabajar en pol\u00edticas p\u00fablicas con perspectiva de g\u00e9nero. No basta repartir volantes en los d\u00edas \u201cnaranja\u201d para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, o declarar que nuestro Estado est\u00e1 \u201clibre de feminicidios\u201d.<\/p>\n<p>En Yucat\u00e1n, nos falta mucho para que las mujeres puedan acceder a una vida libre de violencia.\u2014 M\u00e9rida, Yucat\u00e1n.<\/p>\n<p>Por: Adelaida Salas<br \/>\nFuenet: Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='\u00bfNo hay feminicidios en Yucat\u00e1n?' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/no-hay-feminicidios-en-yucatan-2\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ruta para la tipificaci\u00f3n del feminicidio en M\u00e9xico ha sido larga y ha implicado desde la documentaci\u00f3n hemerogr\u00e1fica hasta el acompa\u00f1amiento y la documentaci\u00f3n de casos; la denuncia y movilizaci\u00f3n de las Organizaciones de la Sociedad Civil colocaron esta problem\u00e1tica a nivel mundial, favoreciendo que los organismos internacionales de Derechos Humanos comenzaran a mirar &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1140,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false},"categories":[49,37],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1171"}],"collection":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1171"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1171\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1172,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1171\/revisions\/1172"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1140"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1171"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1171"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}