{"id":112622,"date":"2019-12-28T12:16:33","date_gmt":"2019-12-28T18:16:33","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=112622"},"modified":"2019-12-28T12:18:29","modified_gmt":"2019-12-28T18:18:29","slug":"deudas-y-su-efecto-juridico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/deudas-y-su-efecto-juridico\/","title":{"rendered":"Deudas y su efecto jur\u00eddico"},"content":{"rendered":"\n<p>Rub\u00e9n Osorio Paredes (*)<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>Juan est\u00e1 a punto de pedirle a su compadre Carlos la cantidad\nde 20 mil pesos para organizarle una fiesta de XV a\u00f1os a su hija.<\/p>\n\n\n\n<p>Carlos quiere prestarle el dinero siempre y cuando tenga de\nalg\u00fan modo la certeza de que le devolver\u00e1n el dinero en un tiempo determinado,\nas\u00ed que no sabe qu\u00e9 se debe de firmar para garantizar dicha devoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estimado lector, si fuera usted el deudor o el acreedor,\n\u00bfconoce las consecuencias legales de tener una deuda?, \u00bfsabe cu\u00e1les son los\ninstrumentos legales que tiene al alcance para cobrarla?, \u00bfsabe c\u00f3mo pagar?,\n\u00bfc\u00f3mo cobrar?. y sobre todo \u00bfqu\u00e9 pasa cuando nos deben?, \u00bfqu\u00e9 pasa cuando nos\nendeudamos?.<\/p>\n\n\n\n<p>El pagar\u00e9 es s\u00f3lo uno de los instrumentos que la ley nos\nprovee para materializar efectivamente el cobro de una deuda. \u00bfSabe para qu\u00e9\nsirve?, \u00bfcu\u00e1ndo utilizarlo?<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando le firmas un pagar\u00e9 a alguien que te presta efectivo,\nte est\u00e1s comprometiendo a pagar una suma de dinero en un lugar y momento\ndeterminado a favor del beneficiario o acreedor.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino pactado, se comienza a generar\nun inter\u00e9s mensual, el cual es una cantidad adicional al dinero prestado que se\nva acumulando mes a mes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que un pagar\u00e9 sea v\u00e1lido debe de contener:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La menci\u00f3n de ser pagar\u00e9, inserta en el texto del\ndocumento<\/p>\n\n\n\n<p>b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de\ndinero;<\/p>\n\n\n\n<p>c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;<\/p>\n\n\n\n<p>d) El lugar y la \u00e9poca del pago;<\/p>\n\n\n\n<p>e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento;<\/p>\n\n\n\n<p>f) La firma del deudor<\/p>\n\n\n\n<p>La consecuencia legal de no cumplir con lo estipulado en un pagar\u00e9\nes que el acreedor podr\u00e1 presentar una demanda en tu contra a trav\u00e9s del Juicio\nEjecutivo Mercantil, cuya primera consecuencia es trabar formal embargo sobre\nalg\u00fan predio de tu propiedad, para que en caso de que en el transcurso del\njuicio no pagues se remate para que con el producto se pague al acreedor.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 es ser aval?<\/p>\n\n\n\n<p>Se dice que una persona es aval de otra cuando la primera se\ncompromete a responder por la deuda de la segunda en caso de haber alg\u00fan\nproblema o incumplimiento de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Aceptar ser aval de un determinado cr\u00e9dito implica\nconvertirse en codeudor solidario de quien obtiene el financiamiento. Esto\nsignifica que el demandante, antes de iniciar un juicio para el cobro del\npr\u00e9stamo puede decidir dirigirse directamente contra el aval, sin que \u00e9ste\npueda negarse al pago por el hecho de no haber sido demandado primero el deudor\noriginal.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el aval no paga, se producir\u00e1n los efectos normales de\ncualquier juicio en su contra, es decir, embargo de bienes y remate judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, una vez que el aval haya\npagado la deuda puede demandar al deudor original para que \u00e9ste reintegre lo\npagado, ya que el cr\u00e9dito fue otorgado precisamente en beneficio del deudor\noriginal.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPuedo entrar a la c\u00e1rcel por deber dinero?<\/p>\n\n\n\n<p>Definitivamente no. Contrario a la creencia popular y a lo\nque algunas oficinas de cobranzas tratan de hacerle creer a la ciudadan\u00eda menos\ninformada en estos temas, Nadie entra a prisi\u00f3n por deber dinero.\u2014 M\u00e9rida,\nYucat\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>Ruben Osorio &amp; Asociados<\/p>\n\n\n\n<p>Instagram: ruben.osorio.82<\/p>\n\n\n\n<p>juridicofacil@hotmail.com<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado, titular del despacho Rub\u00e9n Osorio &amp; Asociados,\ncatedr\u00e1tico y conferenciante<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que si en este momento tienes alguna deuda y una\noficina de cobranza sin escr\u00fapulos te amenaza con meterte a la c\u00e1rcel, lo \u00fanico\nseguro es que se trata de una extorsi\u00f3n basada en el enga\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo mejor es no dejarse intimidar y ponerse en contacto\ndirectamente con tu banco o financiera y tratar de llegar a un arreglo\necon\u00f3mico, ya que de lo contrario, si no tienes bienes que puedan embargarte te\nsubir\u00e1n al bur\u00f3 crediticio, y lo mas probable es que no vuelvas a obtener\ncr\u00e9dito en ning\u00fan lado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfY las deudas conyugales?<\/p>\n\n\n\n<p>Si est\u00e1s casado bajo el r\u00e9gimen de sociedad legal, y solo\nuno de los c\u00f3nyuges firm\u00f3 un pagar\u00e9, podr\u00e1n ser embargados \u00fanicamente la mitad\nde los bienes. En consecuencia, perder\u00edas la mitad de los bienes adquiridos\ndurante el matrimonio en la parte que le corresponde a tu c\u00f3nyuge dependiendo\ndel monto de la deuda.<\/p>\n\n\n\n<p>En s\u00edntesis<\/p>\n\n\n\n<p>Si debes dinero y firmaste un pagar\u00e9 las \u00fanicas\nconsecuencias que puedes tener son : Si tienes bienes a tu nombre estos te\nser\u00e1n embargados y posteriormente rematados, as\u00ed como tambi\u00e9n podr\u00e1n\nboletinarte al bur\u00f3 de cr\u00e9dito a fin de restringirte cualquier oportunidad de\ncr\u00e9dito en el futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que nadie podr\u00e1 hacer es llevarte a prisi\u00f3n a ti o alg\u00fan\nfamiliar, desalojarte de la casa que habitas pero que no es tuya o cualquier\notra mentira, extorsi\u00f3n o amenaza fundada en el temor o desconocimiento. La\nrecomendaci\u00f3n ser\u00e1 siempre pagar. Pero pagarle al Banco o a la instituci\u00f3n\ncrediticia, nunca a los cobratarios disfrazados de abogados que al amparo de la\nignorancia buscan estafar o intimidar con llamadas telef\u00f3nicas y mensajes\namenazadores, que en muchos casos atentan contra la tranquilidad e incluso la\nsalud emocional de toda una familia.<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Deudas y su efecto jur\u00eddico' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/deudas-y-su-efecto-juridico\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rub\u00e9n Osorio Paredes (*) Fuente: Diario de Yucat\u00e1n Juan est\u00e1 a punto de pedirle a su compadre Carlos la cantidad de 20 mil pesos para organizarle una fiesta de XV a\u00f1os a su hija. 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