{"id":110700,"date":"2019-12-09T10:58:42","date_gmt":"2019-12-09T16:58:42","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=110700"},"modified":"2019-12-09T10:58:59","modified_gmt":"2019-12-09T16:58:59","slug":"consulta-informada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/consulta-informada\/","title":{"rendered":"\u00bfConsulta informada?"},"content":{"rendered":"\n<p>Mirada antropol\u00f3gica<\/p>\n\n\n\n<p>Rodrigo Llanes Salazar (*)<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>Los pasados 29 y 30 de noviembre se realizaron 15 \u201cAsambleas\nRegionales Informativas\u201d en Yucat\u00e1n, Campeche, Quintana Roo, Chiapas y Tabasco\nen el marco del \u201cProceso de consulta libre, previa e informada\u201d a comunidades\nind\u00edgenas respecto del \u201cProyecto de desarrollo Tren Maya\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La consulta a comunidades ind\u00edgenas sobre el Tren Maya es\nuna obligaci\u00f3n del Estado mexicano y es al mismo tiempo un derecho de las\ncomunidades ind\u00edgenas reconocido en diversos instrumentos jur\u00eddicos nacionales\ne internacionales. Aunque en M\u00e9xico no existe una ley que regule c\u00f3mo deben ser\nlos procesos de consulta, existen est\u00e1ndares internacionales desarrollados por\norganismos como las Naciones Unidas, la Comisi\u00f3n y la Corte Interamericana de\nDerechos Humanos, que el Estado mexicano est\u00e1 obligado a respetar. De hecho, en\nel Protocolo del proceso de consulta sobre el Tren Maya se hace referencia a\nlos est\u00e1ndares internacionales, por lo que se entiende que las autoridades\ninvolucradas en la consulta \u2014el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur)\ncomo autoridad responsable, el Instituto Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas\n(Inpi) como \u00f3rgano t\u00e9cnico y la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n como \u00f3rgano garante\u2014\nrespetar\u00e1n dichos est\u00e1ndares.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e\ninformado ha sido sistem\u00e1ticamente violado en M\u00e9xico. Por lo general, las\nmedidas que afectan a pueblos ind\u00edgenas no son consultadas y, cuando las\nconsultas se realizan, \u00e9stas no suelen ser previas a los proyectos en cuesti\u00f3n,\nsuelen hacerse solo despu\u00e9s de que se han iniciado procesos legales en contra\ndel proyecto, y tampoco cumplen con los est\u00e1ndares internacionales. Ahora, la\nconsulta sobre el Tren Maya ha sido anunciada como parte del compromiso del\nnuevo Gobierno de M\u00e9xico de \u201cestablecer una nueva relaci\u00f3n con los pueblos\nind\u00edgenas de nuestro pa\u00eds, basado en el reconocimiento y respeto de sus\nderechos fundamentales\u201d. \u00bfEn qu\u00e9 medida la consulta sobre el Tren Maya est\u00e1\nrespetando los est\u00e1ndares internacionales en materia del derecho humano de los\npueblos ind\u00edgenas a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado?\nEn lo que sigue, me detendr\u00e9 \u00fanicamente en un est\u00e1ndar, la disposici\u00f3n de que\nla consulta debe ser \u201cinformada\u201d, a partir de la observaci\u00f3n de una de las\nAsambleas Regionales Informativas, de las observaciones de otras asambleas por\nparte de colegas, as\u00ed como por lo publicado en medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las disposiciones m\u00e1s conocidas sobre la obligaci\u00f3n de los\nEstados a consultar a pueblos ind\u00edgenas sobre medidas que puedan afectarles se\nencuentran en el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo,\nparticularmente en sus art\u00edculos 6 y 7, los cuales son retomados como\nfundamento legal del Protocolo de la consulta del Tren Maya. En el Art\u00edculo\n7.3, el Convenio 169 dispone que \u201cLos gobiernos deber\u00e1n velar por que, siempre\nque haya lugar, se efect\u00faen estudios, en cooperaci\u00f3n con los pueblos\ninteresados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural sobre\nel medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener\nsobre esos pueblos\u201d. Por su parte, en uno de sus informes elaborados en su\ncalidad de Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos y las\nlibertades fundamentales de los ind\u00edgenas de la ONU, dedicado al tema de \u201cEl\ndeber de celebrar consultas\u201d, James Anaya estableci\u00f3 que \u201cEn los casos\nrelativos a explotaci\u00f3n de recursos naturales o proyectos de desarrollo que\nafecten tierras ind\u00edgenas, para que los pueblos ind\u00edgenas interesados puedan\nadoptar decisiones libre e informadas sobre el proyecto en consideraci\u00f3n es\nnecesario que reciban informaci\u00f3n objetiva y completa sobre todos los aspectos\ndel proyecto que los afecta, incluidas las repercusiones del proyecto sobre su\nvida y su entorno. A este respecto, es esencial que el Estado haga estudios\nsobre el impacto ambiental y social a fin de que se puedan conocer todas las\nconsecuencias que cabe prever. Los grupos ind\u00edgenas interesados deben conocer\nesos estudios de impacto en las primeras etapas de las consultas, tener tiempo\nsuficiente para entender las conclusiones de los estudios y poder presentar sus\nobservaciones y recibir informaci\u00f3n acerca de cualquier preocupaci\u00f3n que planteen\u201d\n(A\/HRC\/12\/34, p\u00e1rr. 53).<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha\nestablecido que \u201cla consulta debe ser informada, requisito que supone la\nprovisi\u00f3n de informaci\u00f3n plena y precisa de la naturaleza y consecuencias del\nproceso a los pueblos y las comunidades consultadas. Esta informaci\u00f3n debe ser\nsuficiente, accesible y oportuna\u201d (\u201cPueblos ind\u00edgenas, comunidades\nafrodescendientes e industrias extractivas\u201d, p\u00e1rr. 198). Asimismo, se\u00f1ala que\n\u201cresulta importante que los estudios de impacto se realicen antes del\notorgamiento de la medida que sea susceptible de afectar a los pueblos\nind\u00edgenas. De lo contrario, no podr\u00eda darse por cumplida esta garant\u00eda, en\ntanto la informaci\u00f3n no habr\u00eda sido plena, al no conocerse los posibles\nimpactos del proyecto o plan\u201d (p\u00e1rr. 199).<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el Foro Permanente para las Cuestiones Ind\u00edgenas\nde la Organizaci\u00f3n de las Naciones Ind\u00edgenas ha indicado que la informaci\u00f3n\nproporcionada en las consultas debe incluir, como m\u00ednimo, los siguientes\npuntos: a. La naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de\ncualquier proyecto o actividad propuesto; b. Las razones o el objeto del\nproyecto y\/o actividad; c. La duraci\u00f3n del proyecto y\/o actividad; d. Los\nlugares de las zonas que se ver\u00e1n afectados; e. Una evaluaci\u00f3n preliminar del\nprobable impacto econ\u00f3mico, social, cultural y ambiental, incluidos los\nposibles riesgos y una distribuci\u00f3n de beneficios justa y equitativa en un\ncontexto que respete el principio de precauci\u00f3n; f. El personal que\nprobablemente intervenga en la ejecuci\u00f3n del proyecto propuesto; y g.\nProcedimientos que puede entra\u00f1ar el proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Las disposiciones del Relator Especial sobre derechos de los\npueblos ind\u00edgenas de la ONU, as\u00ed como de la CIDH, tambi\u00e9n constituyen\nfundamentos de la consulta ind\u00edgena como deber estatal y como derecho de los\npueblos ind\u00edgenas, tal como recientemente lo ha se\u00f1alado al Gobierno de M\u00e9xico\nla actual Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas\nVictoria Tauli-Corpuz, en la \u201cNota t\u00e9cnica sobre la consulta y el\nconsentimiento libre, previo e informado de los pueblos ind\u00edgenas en M\u00e9xico\n(febrero de 2019)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, ninguna de esas disposiciones sobre el est\u00e1ndar\nde consulta \u201cinformada\u201d est\u00e1n presentes en el Protocolo de la consulta sobre el\nTren Maya. Entre los \u201cPrincipios rectores\u201d del proceso de consulta se enlistan:\na) libre determinaci\u00f3n, b) participaci\u00f3n, c) buena fe, d) interculturalidad, e)\ncomunalidad o colectividad, f) igualdad entre mujeres y hombres y g)\nculturalmente adecuada. No se incluye el principio de consulta \u201cinformada\u201d. M\u00e1s\nall\u00e1 del Protocolo, en las Asambleas Regionales Informativas solo se dedic\u00f3 en\npromedio una hora para presentar informaci\u00f3n, por medio de un Power Point,\nsobre el Tren Maya. En las asambleas, funcionarios de Fonatur expusieron sobre\nlos siguientes temas: \u00bfQu\u00e9 es el Tren Maya?, \u00bfQu\u00e9 servicios ofrecer\u00e1 el Tren\nMaya?, \u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 la ruta del Tren Maya? Las estaciones del Tren Maya, \u00bfCu\u00e1les\nson las etapas del proyecto Tren Maya?, Otras caracter\u00edsticas del Tren Maya, en\nlas que se incluyen los Polos de Desarrollo; \u00bfC\u00f3mo ser\u00eda el Tren Maya?, \u00bfPor\nqu\u00e9 es importante el ordenamiento territorial?, \u00bfEn qu\u00e9 consisten los ejes de\nacci\u00f3n del proyecto Tren Maya? y los Principios del proyecto. Al final, se\ndedic\u00f3 un tiempo de entre media y una hora a preguntas y respuestas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Protocolo y las Asambleas Regionales Informativas no\ncumplen con el est\u00e1ndar internacional de consulta informada seg\u00fan ha sido\ndesarrollado por la ONU y la CIDH: 1. A\u00fan no existen estudios de impacto\nambiental, social y de derechos humanos ni una evaluaci\u00f3n preliminar del\nprobable impacto provocado por el Tren Maya. Reitero lo que estableci\u00f3 el\nRelator Especial de la ONU: \u201cLos grupos ind\u00edgenas interesados deben conocer\nesos estudios de impacto en las primeras etapas de las consultas, tener tiempo\nsuficiente para entender las conclusiones de los estudios y poder presentar sus\nobservaciones y recibir informaci\u00f3n acerca de cualquier preocupaci\u00f3n que\nplanteen\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta el momento, Rogelio Jim\u00e9nez Pons, titular de Fonatur,\nha anunciado que los estudios sobre mec\u00e1nica de suelos y los de ingenier\u00eda\nb\u00e1sica ser\u00e1n presentados el 13 de diciembre y los de rentabilidad econ\u00f3mica en\nenero del pr\u00f3ximo a\u00f1o. Toda esta informaci\u00f3n debe ser dada a conocer en el\nproceso de consulta.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La informaci\u00f3n presentada no fue plena, precisa,\nsuficiente, accesible y oportuna, como lo exige la CIDH. No se abordaron todos\nlos puntos m\u00ednimos de informaci\u00f3n establecidos por el Foro Permanente: no se\ninform\u00f3 sobre la reversibilidad del proyecto propuesto, sobre los lugares de\nlas zonas que se ver\u00e1n afectados, el personal que probablemente intervenga en\nla ejecuci\u00f3n del proyecto propuesto, entre otros temas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. A pesar de que la principal autoridad responsable del\nProyecto y la Consulta, el titular de Fonatur anunci\u00f3 que en las asambleas se\nexpondr\u00edan los \u201cimpactos negativos previstos\u201d (\u201cEl Universal\u201d, 28-11-19), no se\ninform\u00f3 sobre ning\u00fan posible impacto negativo. Por el contrario, como document\u00f3\nun reportero del semanario \u201cProceso\u201d, \u201cen realidad durante m\u00e1s de tres horas\nlos funcionarios abogaron por el proyecto\u201d (29-11-19).<\/p>\n\n\n\n<p>4. Finalmente, el tiempo para preguntas y respuestas fue muy\nbreve y no todas las preguntas fueron respondidas, por ejemplo, las de\nartesanos y productores que preguntaron si tendr\u00edan un espacio para vender sus\nartesan\u00edas y productos en las estaciones del Tren.<\/p>\n\n\n\n<p>Una nueva relaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas del pa\u00eds y una\nverdadera transformaci\u00f3n de M\u00e9xico requiere el respeto m\u00e1s estricto de los\nest\u00e1ndares internacionales en materia de derechos humanos. Para tomar una\ndecisi\u00f3n al respecto, las comunidades ind\u00edgenas y los ciudadanos que participen\nen la \u201cJornada de ejercicio participativo ciudadano\u201d sobre el Tren Maya\nrequiere estudios de impacto, informaci\u00f3n plena, precisa, suficiente, accesible\ny oportuna, as\u00ed como los posibles impactos negativos del proyecto. De otra\nmanera, se decide sobre el vac\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p>rodrigo.llanes.s@gmail.com<\/p>\n\n\n\n<p>Investigador del Cephcis-UNAM<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='\u00bfConsulta informada?' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/consulta-informada\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mirada antropol\u00f3gica Rodrigo Llanes Salazar (*) Fuente: Diario de Yucat\u00e1n Los pasados 29 y 30 de noviembre se realizaron 15 \u201cAsambleas Regionales Informativas\u201d en Yucat\u00e1n, Campeche, Quintana Roo, Chiapas y Tabasco en el marco del \u201cProceso de consulta libre, previa e informada\u201d a comunidades ind\u00edgenas respecto del \u201cProyecto de desarrollo Tren Maya\u201d. 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