{"id":108995,"date":"2019-11-23T10:22:40","date_gmt":"2019-11-23T16:22:40","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=108995"},"modified":"2019-11-23T10:23:01","modified_gmt":"2019-11-23T16:23:01","slug":"el-amasiato-obligaciones-juridicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/el-amasiato-obligaciones-juridicas\/","title":{"rendered":"El amasiato: obligaciones jur\u00eddicas"},"content":{"rendered":"\n<p>El derecho constitucional a la igualdad<\/p>\n\n\n\n<p>Flor de Lourdes Estrella Santana (*)<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>Sorpresa e incredulidad. Eso sent\u00ed al leer lo referente a\nlos tipos de convivencia de pareja que reconoce la iniciativa de reforma del\nC\u00f3digo Familiar de Yucat\u00e1n que el Poder Judicial turn\u00f3 al Legislativo el 13 de\nnoviembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Leer para creer. Enseguida me sent\u00e9 a escribir para \u201cavisar\u201d\nque viene una bomba que cambiar\u00e1 lo que hemos aprendido del matrimonio\n(solteros firman un contrato de convivencia), el concubinato (solteros viven\njuntos, sin contrato) y el amasiato (convivencia de dos personas, una de ellas\ncasada o concubina).<\/p>\n\n\n\n<p>Una bomba estall\u00f3 en mi mente al enterarme que la reforma\nplanteada no es algo que viene o puede ser sino ya lleg\u00f3: los juzgadores ya la\naplican en los casos que dirimen. As\u00ed que tuve que reescribir este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>En Yucat\u00e1n, la esposa o concubina ya comparte los derechos a\nrecibir pensi\u00f3n alimenticia y hasta a heredar el patrimonio con las otras\nconvivientes (los juzgadores no usan amante, amasio ni t\u00e9rminos peyorativos o\ndiscriminatorios en sus sentencias). En la iniciativa judicial, a esta tercera\nfigura legal de convivencia se le denomina \u201crelaciones de hecho estables\u201d (as\u00ed,\nen plural).<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta hoy cre\u00ed como verdad absoluta que la esposa (o esposo)\ntiene \u201cla seguridad jur\u00eddica que da el contrato conyugal\u201d para que solo ella y\nsus hijos hereden el patrimonio familiar. Ya no es as\u00ed. En los tribunales todas\nlas convivientes del marido tienen derecho a pensi\u00f3n alimentaria y el\npatrimonio familiar se reparte con todas las convivientes del finado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQui\u00e9n lo dice? \u00bfY desde cu\u00e1ndo es as\u00ed? En Yucat\u00e1n es PO\n(precedente obligatorio) desde el 24 de agosto de 2016, cuando el Tribunal\nSuperior de Justicia, al resolver una apelaci\u00f3n, orden\u00f3 que tiene derecho a\nalimentos la mujer que no acredite el matrimonio o concubinato, pero s\u00ed la\nconvivencia constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la\nayuda mutua. El documento se puede consultar en el sitio del Poder Judicial del\nEstado en internet, en el apartado de Precedentes (Toca 573\/2016). \u00bfEst\u00e1n\nsorprendidos?<\/p>\n\n\n\n<p>Le\u00ed que un diputado ya declar\u00f3 que en el Congreso \u201cno\npasar\u00e1n\u201d los puntos de la reforma sobre \u201cel concubinato y el matrimonio\nigualitario\u201d porque la iniciativa contraviene la Constituci\u00f3n estatal y (nos\nrecord\u00f3 que) \u00e9sta tiene supremac\u00eda sobre un c\u00f3digo. El legislador evidencia que\nno sabe (o finge no saber) que la Carta Magna yucateca contraviene la\nConstituci\u00f3n federal y los tratados internacionales que M\u00e9xico ha firmado y que\nestos dos \u00faltimos son superiores a una ley estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>En su iniciativa, el Poder Judicial cita la Declaraci\u00f3n\nUniversal de los Derechos Humanos, la Constituci\u00f3n de M\u00e9xico y los precedentes\nobligatorios que ha sentado la Corte, entre otros, para justificar las reformas\nque propone y que los juzgadores ya aplican en sus sentencias. Adem\u00e1s, el\nprincipio de convencionalidad obliga a todos los tribunales del pa\u00eds a aplicar\nlos tratados internacionales firmados por M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>En fin, la iniciativa es un formalismo para el Congreso\nactualice la ley yucateca y \u00e9sta reconozca el derecho a la igualdad y no\ndiscriminaci\u00f3n y otros derechos de la familia que garantizan la Constituci\u00f3n\nfederal y los tratados internacionales que M\u00e9xico ha firmado. Para decirlo\namistosa y deportivamente: el Judicial le pitche\u00f3 con elegancia una bola suave\nal Legislativo para que pegue un jonr\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la iniciativa no se abrir\u00e1n ciertas puertas en Yucat\u00e1n.\nSe reconoce que ya est\u00e1n abiertas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n hay un recurso legal para cerrar una puerta y no\nheredar litigios al esposo(a) y convivientes por la herencia: poner a nombre de\ncada quien lo que se desea heredarle. Y si se quiere que todo el patrimonio sea\nsolo para la esposa, ponerlo todo a nombre de ella.<\/p>\n\n\n\n<p>Si no se hace as\u00ed, el juzgador determinar\u00e1 el caudal\nhereditario y lo repartir\u00e1 para cubrir el derecho a la pensi\u00f3n alimenticia que\npor ley tienen el viudo(a) y los convivientes del finado(a).<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfTambi\u00e9n se repartir\u00e1 la pensi\u00f3n del IMSS que le corresponde\nal viudo(a)? Lo que averig\u00fc\u00e9 es que siendo una prestaci\u00f3n regida por una ley\nfederal, los convivientes tendr\u00e1n que pedir un juicio de amparo y un juez\nfederal decidir\u00e1 al respecto. Es tierra desconocida por ahora en Yucat\u00e1n, pero\nbasta un caso para comenzar a andar el camino que sentar\u00e1 un nuevo precedente.<\/p>\n\n\n\n<p>Es buena noticia saber que en Yucat\u00e1n ya se reconoce la\nigualdad de derechos para todas las familias. Ahora falta que todo yucateco sea\nconsciente de que al tener una o m\u00e1s familias contrae derechos y obligaciones\njur\u00eddicos con todas ellas.\u2014 M\u00e9rida, Yucat\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>flor.estrella@megamedia.com.mx<\/p>\n\n\n\n<p>Editora de Grupo Megamedia<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='El amasiato: obligaciones jur\u00eddicas' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/el-amasiato-obligaciones-juridicas\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El derecho constitucional a la igualdad Flor de Lourdes Estrella Santana (*) Fuente: Diario de Yucat\u00e1n Sorpresa e incredulidad. Eso sent\u00ed al leer lo referente a los tipos de convivencia de pareja que reconoce la iniciativa de reforma del C\u00f3digo Familiar de Yucat\u00e1n que el Poder Judicial turn\u00f3 al Legislativo el 13 de noviembre. 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