{"id":103661,"date":"2019-10-16T11:09:34","date_gmt":"2019-10-16T16:09:34","guid":{"rendered":"http:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/?p=103661"},"modified":"2019-10-16T11:09:34","modified_gmt":"2019-10-16T16:09:34","slug":"dulce-maria-sauri-riancho-a-modo-presidencial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/dulce-maria-sauri-riancho-a-modo-presidencial\/","title":{"rendered":"Dulce Mar\u00eda Sauri Riancho: \u00bfA modo presidencial?"},"content":{"rendered":"\n<p>Renuncia en la Suprema Corte<\/p>\n\n\n\n<p>Dulce Mar\u00eda Sauri Riancho (*)<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Diario de Yucat\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>El 8 de octubre pasado se consum\u00f3 en el Senado la renuncia\nde Eduardo Medina Mora al cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de\nla Naci\u00f3n (SCJN).<\/p>\n\n\n\n<p>La preocupaci\u00f3n por esta determinaci\u00f3n, in\u00e9dita en la SCJN,\nha sido muy grande, alimentada por la opacidad con la que se dio. De acuerdo\ncon la Constituci\u00f3n, s\u00f3lo se puede renunciar al cargo \u201cpor causa grave\u201d (art.\n98). Y la gravedad no la califica la o el renunciante, sino el Senado y el\npropio presidente de la rep\u00fablica, ante quien la present\u00f3 en primer t\u00e9rmino.<\/p>\n\n\n\n<p>Rumores sobre presunto enriquecimiento il\u00edcito,\ninvestigaciones a cargo de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que\n\u201ccongel\u00f3\u201d sus cuentas bancarias, intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la\nRep\u00fablica (FGR), todo en medio de un esc\u00e1ndalo medi\u00e1tico con fuerte olor a\npresi\u00f3n pol\u00edtica para deshacerse de un funcionario cuya ficha en Wikipedia\nse\u00f1ala como militante de Acci\u00f3n Nacional, aunque fuera propuesto para el cargo\npor el presidente Pe\u00f1a Nieto en 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Los avances democr\u00e1ticos registrados en los \u00faltimos cinco\na\u00f1os del siglo pasado abarcaron a los poderes y a las instituciones\nelectorales. No s\u00f3lo fue la ciudadanizaci\u00f3n del IFE (1996), o la p\u00e9rdida de la\nmayor\u00eda absoluta del PRI en la C\u00e1mara de Diputados (1997).<\/p>\n\n\n\n<p>Antes, al principiar 1995, se realizaron las reformas que\ndieron paso a la renovaci\u00f3n del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n. Las y los\nlegisladores de entonces fueron particularmente cuidadosos en reforzar los\nmecanismos constitucionales y legales que le permitieran al Poder Judicial\nejercer plenamente su independencia y autonom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>No era para menos, pues en la misma reforma se introdujeron\ndos figuras muy importantes para garantizar derechos de las minor\u00edas y\ncontribuir al equilibrio entre los poderes y \u00f3rdenes de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Me refiero a las controversias constitucionales y a las\nacciones de inconstitucionalidad. S\u00f3lo la SCJN puede definir, por ejemplo, si\nel Ejecutivo federal invade facultades que corresponden a los estados, o\nviceversa. Tambi\u00e9n sobran ejemplos de controversias presentadas por autoridades\nmunicipales contra ejecutivos estatales, en particular cuando se trata de la\ndistribuci\u00f3n de participaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El otro mecanismo relevante es la acci\u00f3n de\ninconstitucionalidad. \u00c9ste se activa cuando una minor\u00eda \u2014una tercera parte de\nlas y los legisladores, cuando menos\u2014 considera que la norma aprobada por la\nmayor\u00eda vulnera la Constituci\u00f3n. Los afectados pueden interponer este recurso;\nla SCJN lo estudia y si ocho de las y los ministros resuelven que la ley o su\nreforma son inconstitucionales, son \u201cexpulsadas\u201d, del r\u00e9gimen jur\u00eddico del\npa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH) tiene\ntambi\u00e9n la atribuci\u00f3n de presentar acciones de inconstitucionalidad cuando a su\njuicio, alguna norma viola derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La libertad y la autonom\u00eda del Poder Judicial son asuntos\ncruciales para la democracia de M\u00e9xico. Por eso, cada una\/uno de sus integrantes:\njueces, magistrad@s, ministr@s, tienen que ajustarse estrictamente a la\nprobidad y a la transparencia en su vida p\u00fablica y privada. Ejercer su\nindependencia comienza por su gobierno interior. Por eso se cre\u00f3 el Consejo de\nla Judicatura Federal cuyo modelo fue replicado a lo largo de los a\u00f1os en los\nestados de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la Constituci\u00f3n garantiza la elaboraci\u00f3n aut\u00f3noma de\nsu propuesta de presupuesto anual, de tal manera que la secretar\u00eda de Hacienda\ny Cr\u00e9dito P\u00fablico s\u00f3lo se limita a \u201cengrampar\u201d el documento, porque no puede\nmodificarle ni una coma a la iniciativa que entrega a la C\u00e1mara de Diputados\npara su estudio y aprobaci\u00f3n. Y las remuneraciones: sueldos y salarios de\njueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia, as\u00ed como los\nmagistrados electorales, \u201cno podr\u00e1 ser disminuida durante su encargo\u201d (art. 94\nconstitucional). No es capricho ni privilegio, sino \u201ccandado\u201d que garantiza la\nlibertad de cada un@ de ell@s en la delicada funci\u00f3n de aplicar la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todas estas razones era fundamental que quedara\naclarado, fuera de toda duda, cu\u00e1l fue la \u201ccausa grave\u201d de la renuncia del\nministro Medina Mora. Si hubiese una investigaci\u00f3n en curso, bien podr\u00eda haber\nsolicitado la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica un juicio de procedencia ante la\nC\u00e1mara de Diputados para levantar el fuero del ministro y ponerlo frente a la\njusticia. Tambi\u00e9n podr\u00eda haberse acudido al juicio pol\u00edtico, de tener base\ncierta los rumores de estos d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Nada de eso: se opt\u00f3 por el silencio y en el caso del\npresidente L\u00f3pez Obrador y del mismo Senado, por incumplir el mandato\nconstitucional. \u00bfCu\u00e1les son las consecuencias m\u00e1s visibles? La primera, a corto\nplazo, una silla vac\u00eda en la SCJN. El presidente mandar\u00e1 una terna para que el\nSenado elija. As\u00ed, en el lapso de 9 meses, habr\u00e1 propuesto a 3 de los 11\nministr@s del m\u00e1ximo Tribunal. Se sumar\u00e1 un cuarto, en 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>La Suprema Corte de Justicia, sujeta a los vaivenes de los\nintereses de la pol\u00edtica es una p\u00e9sima noticia para la democracia del pa\u00eds. Una\nCorte a modo presidencial es el camino al precipicio en cuyo fondo nos espera\nel autoritarismo y la concentraci\u00f3n del poder en una sola persona. El retroceso\nposible ser\u00eda enorme.<\/p>\n\n\n\n<p>Es hora de revisar los mecanismos constitucionales para\nelegir a las y los ministros de la Suprema Corte. Desde la forma como se\nintegran las ternas que el presidente \u2014sea quien sea y del partido que fuera\u2014\nsomete a consideraci\u00f3n del Senado. Y la manera como el Senado garantice, adem\u00e1s\nde la probidad de los designados, su independencia en el desempe\u00f1o del cargo.\nNo podemos descansar en el cumplimiento voluntario del \u201cdeber de ingratitud\u201d\ncon quienes los postularon y nombraron. M\u00e9xico requiere que el poder Judicial y\nla Suprema Corte de Justicia se mantengan libres e independientes. Por el bien\nde todos, primero la autonom\u00eda de la Corte.<\/p>\n\n\n\n<p>dulcesauri@gmail.com<\/p>\n\n\n\n<p>Licenciada en Sociolog\u00eda por la Universidad Iberoamericana,\ncon doctorado en Historia. Ex gobernadora del Estado y diputada federal\nplurinominal del PRI<\/p>\n<div class='share-to-whatsapp-wrapper'><div class='share-on-whsp'>Share on: <\/div><a data-text='Dulce Mar\u00eda Sauri Riancho: \u00bfA modo presidencial?' data-link='https:\/\/visionpeninsular.com\/mid\/dulce-maria-sauri-riancho-a-modo-presidencial\/' class='whatsapp-button whatsapp-share'>WhatsApp<\/a><div class='clear '><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Renuncia en la Suprema Corte Dulce Mar\u00eda Sauri Riancho (*) Fuente: Diario de Yucat\u00e1n El 8 de octubre pasado se consum\u00f3 en el Senado la renuncia de Eduardo Medina Mora al cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN). 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